Con carácter general, las empresas españolas que no tienen sede en Alemania y contratan a un trabajador que vive y ejerce su actividad en Alemania deben respetar los preceptos legales en materia de seguridad social conforme al Artículo 21.2 del Reglamento CE 987/2009 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, por lo que el trabajador estará sujeto a la seguridad social alemana.
Sin embargo, tras la firma por parte (entre otros países) de Alemania y España del Acuerdo Marco de Teletrabajo transfronterizo habitual, en vigor desde el 1 de julio de 2023, se pueden distinguir dos supuestos:
SUPUESTO 1. En virtud de este Acuerdo, una persona que habitualmente desempeñe un teletrabajo transfronterizo estará, bajo su petición, sujeta a la legislación del Estado en el que la empresa tenga su domicilio social o establecimiento, siempre que el tiempo de trabajo transfronterizo que transcurra en el Estado de residencia sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total. El tiempo restante, es decir, a partir del 50 %, se debe trabajar de forma física en el Estado miembro en el que la empresa esté establecida.
El acuerdo marco cubre a todos los trabajadores transfronterizos siempre que su residencia esté dentro de un Estado signatario y el domicilio social o el establecimiento de la empresa esté situado en otro Estado signatario.
Si se cumplen las condiciones arriba mencionadas, se sigue aplicando la legislación de la seguridad social del Estado miembro en el que está establecida la empresa, la española en este supuesto.
Los trabajadores o las empresas que deseen beneficiarse del acuerdo marco deben presentar un formulario de solicitud a la autoridad competente del Estado miembro en el que el empleador tenga su domicilio social.
SUPUESTO 2. Si el tiempo de teletrabajo transfronterizo es del 50% o más, el trabajador estará sujeto al sistema alemán de seguridad social y la empresa deberá realizar los siguientes trámites:
Abono de las cotizaciones al sistema alemán de seguridad social
Por lo general es la empresa quien se encarga de la transferencia de las cotizaciones a la seguridad social alemana. No obstante, empresa y trabajador pueden acordar que sea este último quien abone las cotizaciones correspondientes a ambas partes. Este acuerdo deberá plasmarse por escrito y se comunicará a la Krankenkasse. La empresa se mantiene como obligada principal del abono de las cotizaciones.
Por lo que respecta a temas fiscales dirígete por favor al Finanzamt.
Es importante distinguir el trabajo remoto de la figura del trabajador desplazado temporalmente.