Los beneficiarios de las Prestaciones vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables (incluidos ingresos jubilatorios, retroactivos, etc.), y cuantos otros puedan tener incidencia en la conservación o cuantía de aquella.
Cuando del incumplimiento de esta obligación se derive la percepción indebida de la prestación, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar las cantidades no prescritas, indebidamente percibidas, a contar desde el primer día del mes natural siguiente a aquél en que se hubiese producido la variación (Artículo 12 RD 8/2008).
Por otro lado, cuando se compruebe fehacientemente que ha existido ocultación de datos o falsedad documental en relación a los requisitos exigidos para el acceso y mantenimiento del derecho a la Prestación Económica por Razón de Necesidad, el derecho quedará extinguido definitivamente.