Esta Prestación está dirigida a aquellos ciudadanos de origen español, desplazados al extranjero durante su minoría de edad, en el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Ley 3/2005 (18 de marzo).

Puede acceder al folleto explicativo a través del apartado “Hojas Informativas y Formularios”.

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Fe de Vida y Declaración Anual de Ingresos de la Prestación Económica “Niños de la Guerra”

Los beneficiarios de la Prestación Económica “Niños de la Guerra” deben tramitar cada año una solicitud de Fe de Vida y Declaración Anual de Ingresos, en el período comprendido entre el primer día hábil de mayo y el último de septiembre, aportando la documentación requerida. 

A tal efecto, recibirán una citación en sus domicilios donde se asignará fecha, hora y lugar de realización de trámite, así como la documentación que deberá aportar.

Aquellos que residan en el interior de Argentina, deberán remitir a la correspondiente Oficina de Empleo y Seguridad Social, las copias de la documentación requerida certificadas por autoridad local competente.

En caso de no presentar Fe de Vida, o si ésta se hubiera presentado con posterioridad al plazo establecido, el derecho a la prestación se extinguirá y el beneficiario deberá presentar una nueva solicitud.

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Haberes devengados y no percibidos a causa del fallecimiento del titular de la Prestación Económica “Niños de la Guerra”

La normativa reguladora de estas prestaciones establece que el derecho se extingue con el fallecimiento del beneficiario, no contemplando pensiones derivadas.

No obstante, el importe de las mensualidades devengadas y no percibidas a causa del fallecimiento del beneficiario de una Prestación Económica “Niños de la Guerra”, se abonará a quien acredite actuar en interés de los herederos o de la comunidad hereditaria, siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Transcurrido este plazo caducará el derecho al cobro.

En caso de que se compruebe la existencia de más de un heredero, el solicitante deberá aportar la autorización de los otros herederos.

Aquellos que residan en el interior de Argentina, deberán remitir a la correspondiente Oficina de Empleo y Seguridad Social, las copias de la documentación requerida certificadas por autoridad local competente.

Puede acceder a la Hoja Informativa a través del apartado “Hojas Informativas y Formularios”.

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