Exportación de la prestación por desempleo

Para cobrar una prestación por desempleo en España, dependerá de la vida laboral anterior en Países Bajos y en España:

  • Se puede exportar la prestación neerlandesa de desempleo, en caso de que se tuviese reconocida esta prestación.
  • O se puede solicitar una prestación por desempleo en España si se tuviese reconocido suficiente periodo de cotización con anterioridad a la salida de España y se reúnen los requisitos necesarios, que aparecen en la Guía del retorno.

Si estás cobrando una prestación por desempleo en Países Bajos, puedes seguir cobrándola en España si la finalidad de tu traslado es buscar empleo. Puedes exportar la prestación que recibes de Países Bajos a España, siempre que se trate de prestaciones contributivas, por un período máximo de 3 meses (según los Reglamentos Comunitarios de la Seguridad Social), pudiendo autorizarse la prórroga del período de desplazamiento por otros 3 meses hasta un máximo de 6. Tienes que solicitar el formulario comunitario U2 al organismo holandés gestor de los seguros de trabajadores UWV. Para tener derecho a exportar la prestación, es necesario cumplir los requisitos explicados en la web de UVW, aquí puedes consultar toda la información.

Una vez en España, se debe entregar el documento U2 en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, en un plazo máximo de 7 días desde la fecha que figure en el formulario U2.

Exportación de las cotizaciones en materia de desempleo

Si tienes que acreditar, a efectos de la prestación por desempleo en España, los periodos anteriores en que tuviste empleo y estuviste asegurado en Países Bajos, debes solicitar el formulario U1 (antiguo formulario E 301) en el UWV. Consulta toda la información en este enlace: Requesting Form PD U1.

Si no presentas el documento al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), organismo que tramita tu solicitud de prestación por desempleo en España, el SEPE también puede obtener directamente de Países Bajos la información necesaria. Ten en cuenta que presentar un formulario U1 debidamente cumplimentado acelerará el trámite.

Exportación de prestaciones por enfermedad o por incapacidad laboral de larga duración

Si piensas cambiar tu domicilio a España manteniendo el derecho a una prestación por razón de enfermedad o de incapacidad laboral, ten en cuenta que necesitas autorización expresa del UWV, organismo gestor de estas prestaciones. Infórmate en este enlace: Internationaal.

Debes facilitar la evaluación de tu situación médica, en el país de residencia, o también es posible que UWV te convoque para someterte a reconocimiento médico en Países Bajos.

Al cambiar tu residencia fuera de los Países Bajos dejas de estar asegurado para la pensión de vejez (AOW) y la pensión de supervivencia (Anw). Es posible en ese caso concertar un seguro voluntario y abonar la cuota correspondiente para seguir constituyendo derechos a una de estas pensiones o a ambas. Más información sobre esta posibilidad en la web de SVB.

Para saber si en tu situación mantienes derechos a la asistencia sanitaria con cargo al seguro neerlandés, es necesario comunicar el cambio de residencia al organismo holandés CAK, que expedirá el correspondiente formulario S1/121 para entregarlo en una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez en España. Además, el CAK calculará la cuota a abonar en ese caso.

Exportación de la pensión

Si eres pensionista de la seguridad social neerlandesa y deseas marcharte definitivamente a España, debes comunicar a todos los organismos que te abonan una pensión, el cambio de domicilio y cuenta bancaria. Además, debes comunicar que dejas los Países Bajos a la aseguradora con la que tienes concertado el seguro básico de asistencia sanitaria.

Para acceder a las prestaciones de asistencia sanitaria en España:

  • en el caso de no tener pensión española, debes solicitar al organismo holandés CAK que expida el formulario comunitario S1/121 para que, una vez en España, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda inscribirte como pensionista.
  • en el caso de tener pensión española, el Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia donde te instales o cualquiera de sus agencias locales, te entregará la tarjeta de pensionista español. En este caso no es necesario solicitar el formulario S1.