En el Boletín Oficial del Estado de 5 de marzo de 2025, se ha publicado el extracto de la convocatoria correspondiente a las ayudas para 2025 del Programa de Mayores y Dependientes de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio, disponible en este enlace:
El plazo de presentación establecido en la convocatoria es de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 26 de marzo de 2025.
Los documentos de la convocatoria se encuentran publicados en las páginas web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el Portal de la ciudadanía española en el exterior y en la Sede electrónica del Ministerio:
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está habilitada la opción de presentación de solicitudes en la Sede electrónica.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión en la que podamos ayudarles desde esta Consejería.
Koninginnegracht 14-G
NL - 2514 AA DEN HAAG
Tel. + 31 70 350 38 11
paisesbajos.admonycentros@mites.gob.es
En el Boletín Oficial del Estado del día 7 de marzo de 2025 se ha publicado el extracto de la convocatoria correspondiente a las ayudas para 2025 del Programa de Asociaciones de la Orden ESS/1613/2012, de 19 de julio:
El plazo de presentación establecido en la convocatoria es de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación, por lo que el plazo para la presentación de solicitudes será hasta el día 28 de marzo de 2025.
Los documentos de la convocatoria se encuentran publicados en las páginas web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Portal de la ciudadanía española en el exterior y Sede electrónica del Ministerio:
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se encuentra habilitada para los interesados, la opción de presentación de solicitudes en la Sede electrónica.
Quedamos a su disposición para cualquier cuestión en la que podamos ayudarles desde esta Consejería:
Koninginnegracht 14-G
NL - 2514 AA DEN HAAG
Tel. + 31 70 350 38 11
paisesbajos.admonycentros@mites.gob.es
Nuevas funcionalidades de la aplicación VIVESS
Los receptores de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) residentes en el exterior deben acreditar su vivencia anualmente, durante el primer trimestre natural (hasta el 31 de marzo), para poder seguir cobrando su prestación o pensión.
A través de la aplicación VIVESS, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto a disposición de estos pensionistas, una forma cómoda y sencilla de acreditar la vivencia mediante el reconocimiento facial, sin necesidad de desplazamientos, desde cualquier lugar del mundo.
La aplicación se puede descargar de forma gratuita desde las plataformas de aplicaciones móviles Google Play o App Store.
El uso de la aplicación VIVESS es una forma adicional de acreditación de vivencia. Más información sobre los diferentes medios de acreditación de vivencia está disponible en este enlace: Campaña de acreditación de vivencia 2025
Novedades en la aplicación VIVESS
Como novedad, pueden acreditar su vivencia, además de los pensionistas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):
Por el momento, los beneficiarios de pensión de clases pasivas NO pueden acreditar su vivencia a través de VIVESS.
Se han incluido, además, en la nueva versión de VIVESS, servicios que permiten realizar otras gestiones, en concreto:
Como última novedad, se habilita la posibilidad de acceder al Certificado de Rentas 2024 a través de VIVESS, tanto para los usuarios que hayan acreditado ya su vivencia o realizado alguna gestión a través de la aplicación como para los nuevos usuarios. Se recibirá un aviso cuando estos certificados estén disponibles.
Cumpliendo con las recomendaciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, que insta a las Administraciones a un consumo responsable de papel mediante la optimización de las posibilidades que ofrecen los medios electrónicos en la comunicación, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya no remitirá este certificado en formato papel.
Cualquier dificultad en el uso de la aplicación VIVESS puede contactar por teléfono o por correo electrónico con nuestras Oficinas en Ámsterdam o en La Haya para ayudarle a solventar estos problemas.
A continuación, se muestran varios enlaces de utilidad:
→ Portal de la Seguridad Social
Pensionistas\acreditación de vivencia\Aplicación móvil VIVESS
Preguntas frecuentes: Aplicación móvil VIVESS
→ Revista de la Seguridad Social
Cómo usar la aplicación VIVESS para pensionistas residentes en el extranjero
→ Videotutorial en canal de YouTube de la Seguridad Social
Los pensionistas residentes en el extranjero tienen la obligación de acreditar la vivencia cada año en base a lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.
En el presente año el plazo de presentación de la fe de vida será hasta el 31 de marzo de 2025,
Quedan obligados a acreditar su vivencia:
Los medios de acreditación de vivencia se relacionan en la Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero. Son los siguientes:
NOVEDADES VIVESS CAMPAÑA DE VIVENCIA 2025
Presenta las siguientes novedades:
Al margen de la campaña de vivencia, a partir de enero de 2025 en la nueva versión de VIVESS, los pensionistas podrán realizar otras gestiones como:
Los beneficiarios de pensión correspondiente a clases pasivas NO tienen habilitada la aplicación VIVESS para acreditar la vivencia en la campaña 2025.
Dr Jim Van Os, psiquiatra, profesor e investigador del Hospital Universitario UMC Utrecht, expone los avances científicos en la prevención y tratamiento de trastornos mentales en los jóvenes. [ Ver vídeo ]
D. Juan Antonio Martínez Herrera, subdirector general de Coordinación de Unidades Médicas del INSS, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nos habla sobre el proceso de incapacidad temporal en España, y en particular, los causados por trastornos mentales. [ Ver vídeo ]
Dª Carina Liarte Zwaan, técnico superior en prevención del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, nos habla sobre la salud mental y el trabajo, los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y sobre las funciones del mencionado Instituto. [ Ver vídeo ]
Consulta esta información de utilidad sobre la gestión de la incapacidad temporal causada en países de la UE, EEE, SUIZA o REINO UNIDO, por trabajadores asegurados en España que residan o se encuentren temporalmente en dichos países. Se explican de forma detallada todos los pasos a seguir en estos casos y se informa sobre los canales de comunicación, plazos, legalización de documentos y demás requisitos que son necesarios.
Instrucciones:
Esta información también está accesible, en diferentes formatos, en los siguientes enlaces:
Consulta las presentaciones disponibles en video que se expusieron en el seminario que tuvo lugar en Bruselas el pasado 24 de abril de 2024 en el que se debatieron las distintas formas de acceso al empleo.
Consulta las presentaciones que se expusieron en el seminario que tuvo lugar en La Haya el 28 de febrero de 2024 donde se debatió sobre emprendimiento como salida profesional de interés para la comunidad española residente en Países Bajos.