Ofertas de trabajo en Países Bajos a través de un reclutador internacional

Si estás en España y has recibido una oferta de trabajo para trabajar en Holanda a través de un reclutador internacional, ten en cuenta que por regla general reclutan para empresas de trabajo temporal (ETT). La información que aportan los reclutadores es estándar y en muchas ocasiones incompleta, omiten información para poder valorar la oferta de trabajo.

Estas ofertas de trabajo que se publican en distintas redes sociales no han obtenido la verificación oficial de ofertas de trabajo a través del Portal EURES. Si la oferta no está publicada en esta red, oficialmente no se le puede dar ninguna garantía ni de su existencia ni de las condiciones que publicita. Es conveniente comprobar, antes de venir a Países Bajos, que el contrato recoge unas condiciones mínimas.

Las ETT tienen como modelo de trabajo el de cesión de trabajadores, poniendo a disposición de una empresa usuaria al trabajador sin que esta tenga relación laboral con el mismo, y sobre todo es un tipo de empresa que vela por obtener los máximos beneficios posibles de la mano de obra que contrata, como fuerza de trabajo.

En Holanda la vivienda escasea, por lo que sería muy complicado encontrar donde alojarse y a un precio razonable. Las ETT suelen ofrecer alojamiento normalmente en campings, alejados de los pueblos y ciudades, son compartidos y no siempre cumplen con las necesarias condiciones de salubridad e higiene. El alojamiento se descuenta de la nómina. También suelen ofrecer el transporte a los centros de trabajo, por los que cobrarán y descontarán de la nómina.

Conviene buscar en redes sociales la opinión de la gente sobre la ETT que hace la oferta y las experiencias que han vivido trabajando.

Se debe tener en cuenta que el desconocimiento del holandés limitará las oportunidades, pero lo que en cualquier caso es muy conveniente es tener un nivel de inglés suficiente.

Los reclutadores ofrecen una información general sobre condiciones de trabajo en Holanda que casi nunca se corresponden con el contrato que se puede llegar a firmar con la empresa que realmente contrata. Así, pueden informar que se trabajará 35 o 40 horas semanales y con contratos de 6 meses de duración, pero estas condiciones no son necesariamente las que aparecerán en el contrato de trabajo que realmente se firme. Cuando se firme el contrato es cuando se conocerán las condiciones reales del trabajo, lo que ocurre normalmente cuando el trabajador ya se ha desplazado a Países Bajos, momento en el que constata que las condiciones reales no se corresponden con las condiciones informadas por el reclutador que, por otro lado, no se compromete a nada con las personas a las que informa.

Se deben revisar antes de aceptar este tipo de ofertas una serie de advertencias y precauciones que recomendamos y que explicamos en nuestra página web: “¿Qué debes tener en cuenta cuando vas a trabajar para una empresa de trabajo temporal en Países Bajos?

Aunque firmes en España un documento con el reclutador antes de venir a Holanda, debes disponer desde el primer momento de la oferta de trabajo concreta, que es donde se podrían ver con claridad los datos básicos para decidir si se acepta o no la oferta y que son los siguientes:

  • Es necesario que le empresa ETT que contrata, envíe PREVIAMENTE UNA COPIA DEL CONTRATO A FIRMAR, EN UN IDIOMA QUE PUEDAS ENTENDER.
  • Es aconsejable tener fijadas en el contrato por lo menos unas 35 horas semanales. Si se trata de un número de horas flexibles indeterminadas se puede estar pagando alojamiento, seguro médico, transporte, seguros sociales e impuestos y no ganar suficiente para obtener algún tipo de ingreso.
  • Se aconseja una duración mínima del contrato de tres meses en puesta a disposición de una sola empresa, si es posible (empresa usuaria).
  • Se debe  prestar mucha atención al tipo de contrato, que no tenga cláusula de agencia (“uitzendbeding” en holandés) ya que, si es así, aunque te informen que vas a estar 52 semanas, pueden despedirte en cualquier momento. Además, las dos primeras semanas son en periodo de prueba.
  • Ten en cuenta que como trabajador tienes derecho al denominado ingreso de garantía, previsto para los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal que llegan por primera vez a los Países Bajos para trabajar en dicha empresa y son contratados por esta o, por orden de dicha empresa, por un tercero fuera de los Países Bajos. El ingreso de garantía supone que, durante los dos primeros meses, se adquiere el derecho a percibir al menos una cantidad igual al salario mínimo interprofesional a tiempo completo, independientemente de la duración del contrato y del número de horas trabajadas. (Artículo 39 del Convenio Colectivo para trabajadores de empresas ETT).

 

El trabajo en empresas de trabajo temporal (ETT) es una forma de empleo que ofrece flexibilidad a las empresas para cubrir necesidades temporales.

La ETT (denominada uitzendbureau) contrata al trabajador (werknemer) y cede sus servicios a una empresa usuaria (inlener), que es donde el trabajador desarrolla efectivamente su actividad.

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