Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Las personas con residencia legal en Polonia tributan sobre el importe global de sus ingresos; las no residentes únicamente por la renta obtenida en Polonia.

Más información sobre las bases de tributación en las páginas web de la Oficina económica y comercial de España en Varsovia, así como de la Tesorería polaca o del Ministerio de Finanzas.

Tipos impositivos

Según el tratado de doble imposición hispano-polaco una persona es residente permanente “allí donde tenga su hogar permanente”. Si tiene dos, se considera residente del país “con el que fueren más estrechas sus relaciones personales y económicas”. Las remuneraciones obtenidas por trabajo realizado en Polonia son consideradas como rentas, independientemente de donde se cobren.

El año fiscal coincide con el año natural, las declaraciones se realizan anualmente y la fecha límite para su presentación es el 30 de abril. El impuesto es progresivo, distinguiéndose dos tramos con sus correspondientes tipos impositivos.

Ingresos

Tasa

≤ 120.000 PLN

12% después de descontar 3.600 PLN

> 120.000 PLN

10.800 PLN + 32% de lo que supere 120.000 PLN

Más información:

Los españoles residentes no permanentes en Polonia pueden tributar en España por su renta obtenida en Polonia en los siguientes casos:

  • Estancia en Polonia de no más de 183 días durante el año fiscal.
  • El empleador no tiene su domicilio en Polonia o residencia fija (por ejemplo, el empleador tiene contrato con una sociedad extranjera/española).
  • Los gastos salariales no están a cargo de la filial o sucursal de la empresa española en Polonia.

Estas regulaciones se aplican únicamente al trabajo asalariado. Otros casos están regulados por el Convenio para evitar la doble imposición entre España y Polonia.