Al retornar podrás optar por:

Exportar a España la prestación por desempleo

En base al art. 64 del Reglamento (CE) no 883/2004: sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, si finalizada tu relación laboral has cotizado por lo menos un año al seguro de desempleo, podrás solicitar en la oficina de empleo polaca la prestación por desempleo y exportarla a España, con fines de búsqueda de empleo, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:

  • Haber estado a disposición de la oficina de empleo polaca durante al menos cuatro semanas antes de la salida, salvo que la esta te autorice a salir antes.
  • Ser beneficiario de prestación por desempleo y contar con mínimo tres mensualidades antes de agotarla.
  • Traslado con fines de búsqueda de empleo.
  • Trámites
    • Solicita en la oficina de empleo de tu voivodía (Wojewodzki Urząd Pracy) el formulario PD U2.
    • Comprueba ante la Narozowy Fundusz Zdrowia (NFZ) que tu Tarjeta Sanitaria Europea está operativa. Te recomendamos que presentes una fotocopia del formulario PD U2.
    • Al llegar a España tienes siete días naturales desde la fecha de autorización de la exportación para
      • darte de alta como demandante de empleo en los servicios de empleo de tu comunidad autónoma,
      • personarte con el PD U2 en oficina del SEPE que te corresponda. 

IMPORTANTE: El pago de la prestación se interrumpe al darte de baja en los servicios de empleo polacos y se reanuda una vez has presentado el formulario PD U2 en el SEPE y este lo ha comunicado a la oficina de empleo polaca. Por este motivo te recomendamos que pidas cita online en ambos organismos tan pronto solicites el PD U2. 

  • Duración
    • El tiempo máximo de duración del paro exportado es de tres meses, excepcionalmente prorrogable por otros tres, previa solicitud por escrito y autorización expresa de la oficina de empleo polaca. Debes demostrar que estás buscando activamente empleo en España. Transcurrido ese período se pueden dar dos situaciones:
      • que encuentres trabajo en España y no retornes a Polonia: Notifícalo al SEPE, que informará a la oficina de empleo polaca del cambio en tu situación,
      • que no encuentres empleo y quieras regresar a Polonia: una vez en el país puedes volver a inscríbete en la oficina de empleo y solicitar el pago de la prestación restante, si no se hubiera agotado.

Durante el periodo de exportación del paro se mantiene el derecho a prestaciones de enfermedad y familiares a cargo de la seguridad social polaca. 

  • Obligaciones durante la exportación
    • A partir de la entrega del PD U2 en la oficina del SEPE quedarás a disposición de los servicios de empleo españoles, debiendo por tanto:
      • Suscribir el compromiso de actividad.
      • Acudir a cualquier llamamiento de la oficina de empleo.
      • Comunicar cualquier circunstancia que pueda afectar a tu derecho (colocación, salida de España, cambio de domicilio o cuenta, etc.). El SEPE lo comunicaría a la oficina de empleo polaca.

Exportar a España tus cotizaciones al seguro de desempleo 

Si has trabajado en Polonia, pero no estás cobrando el paro, puedes solicitar en la oficina de empleo el formulario PD U1, que acredita los periodos cotizados al seguro de desempleo en otros países de la UE. Esos periodos pueden sumarse a los que cotices en España para cuando vayas a cobrar el paro allí.

Para emitir el PD U1 la oficina de empleo polaca necesitará el certificado de empresa o facturas y tu DNI. En caso de que hayas cotizado anteriormente en España o en otro país comunitario puedes presentar el correspondiente PD U1 a fin de que cuente todo el periodo cotizado.

Si ya estás en España y no lo has solicitado, podrás hacerlo a través de la oficina del SEPE. 

Acceso a prestaciones por desempleo en España con PD U1

  • Por totalización: Si al retornar has trabajado en España, al finalizar esta relación laboral podrás solicitar prestaciones por desempleo y se totalizarán las cotizaciones españolas y polacas reflejadas en tu PD U1, a efectos de determinar el posible derecho y la duración de la prestación.
  • Por cotizaciones anteriores a la salida de España: Si al retornar tu PD U1 muestra cotizaciones anteriores a tu salida de España suficientes para generar derecho a prestaciones por desempleo, podrías acceder a ellas. En ese caso solo se tienen en cuenta las cotizaciones de los seis años anteriores a tu salida de España.
  • Las cotizaciones efectuadas en Polonia no se totalizan en esta ocasión, y podrás sumarlas a futuras cotizaciones españolas.
  • Acceso directo a la prestación: Si has residido en Polonia, siempre que puedas acreditarlo, retornes con tu PD U1 y la última actividad laboral en Polonia haya finalizado de forma involuntaria, tendrás acceso directo a la prestación, sin que tengas que acogerte a ninguna de las opciones anteriores.