En base al art. 64 del Reglamento (CE) no 883/2004: sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, si finalizada tu relación laboral has cotizado por lo menos un año al seguro de desempleo, podrás solicitar en la oficina de empleo polaca la prestación por desempleo y exportarla a España, con fines de búsqueda de empleo, siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:
IMPORTANTE: El pago de la prestación se interrumpe al darte de baja en los servicios de empleo polacos y se reanuda una vez has presentado el formulario PD U2 en el SEPE y este lo ha comunicado a la oficina de empleo polaca. Por este motivo te recomendamos que pidas cita online en ambos organismos tan pronto solicites el PD U2.
Durante el periodo de exportación del paro se mantiene el derecho a prestaciones de enfermedad y familiares a cargo de la seguridad social polaca.
Si has trabajado en Polonia, pero no estás cobrando el paro, puedes solicitar en la oficina de empleo el formulario PD U1, que acredita los periodos cotizados al seguro de desempleo en otros países de la UE. Esos periodos pueden sumarse a los que cotices en España para cuando vayas a cobrar el paro allí.
Para emitir el PD U1 la oficina de empleo polaca necesitará el certificado de empresa o facturas y tu DNI. En caso de que hayas cotizado anteriormente en España o en otro país comunitario puedes presentar el correspondiente PD U1 a fin de que cuente todo el periodo cotizado.
Si ya estás en España y no lo has solicitado, podrás hacerlo a través de la oficina del SEPE.