Sí, puedes hacerlo para tu cónyuge o descendientes que no tengan derecho individual a asistencia sanitaria. Para ello deberás presentar en el CAISS la solicitud de reconocimiento de asistencia sanitaria junto con el libro de familia y el DNI de las personas beneficiarias.

También puedes solicitarlo desde Polonia a través de nuestra Oficina presentando la documentación que indicamos arriba junto al cuestionario personal. Desde la oficina se remitirá la documentación que incluye copias compulsadas de los documentos a Gestión Internacional del INSS.