Para evitar que se suspenda el pago de las pensiones de la Seguridad Social española a pensionistas que residen fuera de España hay que acreditar la vivencia en los tres primeros meses del año a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que abona la correspondiente pensión.

Se podrá acreditar la vivencia mediante UNA de las siguientes opciones:

  1. Certificado de comparecencia expedido por la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. En este caso, la comparecencia puede realizarse:

De forma presencial: en la oficina de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Varsovia, c/ Mysliwiecka, 4. Para ello, deberás solicitar cita previa por teléfono (22.583.40.41) o correo electrónico (polonia@mites.gob.es).

De forma virtual: mediante videoconferencia; para ello deberá solicitarlo por correo electrónico a la oficina de la Consejería, que le indicará los requisitos técnicos e instrucciones para acceder a la sala virtual.

  1. A través de la aplicación VIVESS de reconocimiento facial: permite identificarse mediante el teléfono móvil para acreditar la vivencia, sin que sea necesario desplazarse para obtener el certificado de comparecencia (fe de vida). Para ello deberás descargarte en el móvil la aplicación y seguir las instrucciones: VIVESS.

  2. Certificado de vida expedido por un notario, que implica incurrir en gastos de honorarios del servicio y de la traducción jurada.

  3. Certificado (Poświadczenie życia i zamieszkania emeryta lub rencisty) expedido por la Oficina de la Seguridad Social polaca ZUS

 

Remisión de la documentación

  • En el primer supuesto (presencial o videoconferencia) la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social remitirá el certificado de comparecencia directamente a la Dirección Provincial del INSS a través del registro electrónico.
  • Si acreditas tu vivencia a través de la aplicación VIVESS, no tienes que hacer nada más. Después de haberlo hecho, recibirás en la app una certificación del INSS acreditativa de haber cumplido este trámite.
  • En el caso de certificados expedidos por las ZUS o por notarios, se podrá remitir el documento original por correo postal a nuestra Consejería en Varsovia junto con el Cuestionario Personal.

La comparecencia a través de cualquier medio no sustituye la necesidad de presentar el certificado de residencia fiscal correspondiente que es válido en España durante 365 días desde la fecha de la emisión por la Hacienda polaca (Certyfikat rezydencji podatkowej).