Para evitar que se suspenda el pago de las pensiones de seguridad social española hay que remitir anualmente en los tres primeros meses del año un certificado e comparecencia o una fe de vida y estado a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que abona la correspondiente pensión.

Los certificados comparecencia los expiden la Oficina Consular o a la Oficina de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Varsovia; en algunos casos también la seguridad social polaca (ZUS).

Si tramitas el certificado de comparecencia a través de la Oficina de Trabajo en Polonia, recuerda entregar además el cuestionario personal cumplimentado

Otra opción es hacerlo a través de un notario, lo que supone los correspondientes honorarios del servicio y de la traducción jurada.

A su vez, para evitar la doble imposición sobre la pensión hay que remitir una vez al año el certificado de residencia fiscal de Hacienda polaca (Certyfikat rezydencji podatkowej). Puedes hacerlo junto con el certificado de comparecencia.