Compatibilización de pensión y actividad remunerada

En Polonia, las personas que tienen derecho a una pensión pueden realizar una actividad lucrativa sin que se reduzca ni suspenda la pensión de las mujeres mayores de 60 años y los hombres mayores de 65. Sin embargo, si estás percibiendo una pensión sin haber alcanzado la edad de jubilación y además obtienes ingresos por una actividad laboral sujeta al seguro social obligatorio, la pensión podrá reducirse o suspenderse.

Si percibes ingresos por encima del 70% de la retribución media mensual, la prestación se reducirá en la cuantía que supere estos ingresos, con los siguientes topes:

  • 24% del importe base (aplicable en la última indexación) para una pensión de jubilación o incapacidad laboral total;
  • 18% del importe base de la pensión por incapacidad laboral parcial.

Si se perciben ingresos superiores al 130% del salario medio, se suspende el derecho a las pensiones de jubilación, supervivencia, o por incapacidad laboral total o parcial.

Obligación de informar al ZUS sobre los ingresos adicionales

Anualmente y antes de finales de febrero, los jubilados y pensionistas con ingresos adicionales deberán notificar al ZUS sobre sus ingresos del año anterior. Los autónomos deben presentar una declaración de sus ingresos.

Los ingresos declarados deben incluir la totalidad de las prestaciones percibidas: prestaciones de enfermedad, maternidad y cuidados, así como la remuneración por el período de incapacidad laboral, y prestaciones de rehabilitación y compensatorias, asignaciones compensatorias y complementos compensatorios.