Los periodos de cotización contributivos son los periodos de actividad profesional que se tienen en cuenta al determinar el derecho a una pensión de jubilación.

Los periodos no contributivos son tiempos por los que no se han abonado cotizaciones y que, por su naturaleza específica, deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el derecho a una pensión de jubilación o invalidez.

Periodos contributivos

Son aquellos tiempos durante los cuales es obligatorio abonar cotizaciones a la seguridad social polaca o ZUS (seguro de jubilación e incapacidad laboral), o en los que no se cotiza a la seguridad social, pero computan como periodos de cotización: cooperación, gestión de una empresa, servicio militar, permiso de paternidad/maternidad.

Periodos no contributivos

Son periodos en los que no se ha cotizado a la seguridad social pero computan como tales: subsidio de enfermedad, prestaciones del seguro de enfermedad/accidente, periodos de cuidados, rehabilitación, formación universitaria finalizada.

Estos tiempos se documentan mediante certificados del empleador, resoluciones del ZUS, diplomas universitarios, certificados de la oficina de empleo.

Los periodos no contributivos se incluyen en la antigüedad que da derecho a una pensión de jubilación o incapacidad laboral con una proporción de 1/3 respecto de los periodos contributivos.

Cotizaciones obligatorias

  • Trabajo por cuenta ajena: cotización obligatoria a los seguros de pensiones, incapacidad laboral, enfermedad y accidentes desde el inicio de la relación laboral hasta su rescisión.
  • Contrato de agencia, contrato de mandato o contrato para la prestación de servicios: cotización obligatoria a los seguros de pensiones, incapacidad laboral y accidentes desde el inicio de la relación laboral hasta su rescisión.
  • Trabajo por cuenta propia (autónomo): cotización obligatoria a los seguros de pensiones, incapacidad laboral y accidentes desde el inicio de la actividad laboral hasta su finalización.
  • Clérigos: cotización obligatoria a los seguros de pensiones, incapacidad laboral y accidentes desde el día del ingreso al clero hasta el día de la baja.
  • Beneficiarias del subsidio de maternidad o equivalente, con permiso para el cuidado de hijos y sin derecho a ninguna pensión de jubilación o incapacidad laboral: cotización obligatoria a los seguros de pensiones e incapacidad laboral.
  • Beneficiarios de una prestación por razón de dependencia, una asignación para cuidados especiales o una asignación para cuidador: cotización obligatoria a los seguros de pensiones e incapacidad laboral durante el período necesario para conseguir los 25 años de cotización.
  • Miembros del consejo de supervisión de una empresa que perciben una remuneración por el desempeño de esta función: cotización obligatoria a los seguros de pensiones e incapacidad laboral desde el nombramiento hasta que se abandona la función.

Cotizaciones voluntarias a los seguros de pensiones e incapacidad laboral

Si no estás cotizando obligatoriamente puedes optar por abonar cotizaciones voluntarias a los seguros de pensiones e incapacidad laboral, siempre y cuando:

  • vivas en Polonia,
  • no vivas en Polonia, pero hayas cotizado al seguro obligatorio de pensiones o incapacidad laboral en Polonia, o
  • no vivas en Polonia, pero se te apliquen las disposiciones sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

La cobertura comenzará en la fecha en que presentes la solicitud de cotización voluntaria y finalizará:

  • el día que indiques en la solicitud de baja de estos seguros, no antes de la fecha de solicitud;
  • el día en que dejen de abonarse las cotizaciones, p. ej., por finalización de contrato laboral;
  • el primer día del mes en el que se abonen las cuotas con retraso o incompletas (puedes solicitar al ZUS el aplazamiento del pago, que se acepta en casos justificados).

Si el periodo de seguro voluntario es superior a diez años, dejará de aplicarse la garantía de prestación mínima. En este caso recibirás un beneficio por la cantidad que resulte del saldo de fondos en tu cuenta ZUS.

Periodos cotizados en otros países

Los periodos cotizados en otro país de la UE se incluyen en el cálculo de la pensión polaca: Más información...

Convenios internacionales: Más información...