Pensión de jubilación (“emerytura”)

El derecho a una pensión de jubilación depende de las cotizaciones mensuales realizadas a cargo de ingresos procedentes de actividades sujetas al seguro obligatorio, incluida, entre otras cosas, la ejecución de contratos de mandato o de actividades no agrícolas.

Para percibir una pensión mínima se debe haber alcanzado la edad de jubilación (60 mujeres y 65 hombres) y tener el período de cotización mínimo requerido (20 años para las mujeres y 25 años para los hombres). La pensión mínima desde el 01.03.2022 es de 1.338,44 PLN brutos mensuales. Desde 2014 es posible jubilarse sin cumplir un mínimo de años cotizados y sin derecho a la pensión mínima.

Pensión de incapacidad laboral (total, parcial o de formación) (“renta z tytulu niezdolnosci do pracy”)

Este tipo de pensión corresponde a las personas que cumplen los siguientes criterios:

  • Incapacidad laboral.
  • Cinco años de periodos de cotización y computables durante los últimos 10 años anteriores a la solicitud o a la incapacidad laboral. Si esta surgió cuando el asegurado era menor de 30 años, los periodos de cotización y computables son más reducidos.
  • La incapacidad laboral se generó durante los periodos de cotización y computables o a más tardar en los 18 meses siguientes a partir del momento de terminar estos periodos. Esta condición no se aplica si el asegurado demuestra que el periodo de cotización y computable es de un mínimo de 20 años (para mujeres) o 25 años (para hombres).

Una persona incapacitada laboralmente es una persona que ha perdido total o parcialmente la capacidad de trabajar resultado de un trastorno físico y del que no se espera recuperación tras la rehabilitación. La decisión sobre la incapacidad laboral y el nivel de incapacidad la toma el médico perito de la seguridad social de Polonia (ZUS). Esta decisión se puede recurrir ante la Comisión Médica del ZUS.

El importe de la pensión por incapacidad parcial asciende al 75% de la pensión por incapacidad total.

La pensión de formación cubre a las personas que cumplen con las condiciones para acceder a una pensión por incapacidad laboral en la profesión que desempeñan habitualmente, lo que obliga a un cambio de competencias profesionales. La pensión se reconoce por un periodo de 6 meses, plazo que puede reducirse o prolongarse hasta un máximo de 30 meses. El importe de la pensión de formación profesional es del 75% de la base del cálculo y, si la incapacidad es resultado de un accidente de trabajo o enfermedad laboral, del 100%.

Pensión social (“renta socjalna”)

Para tener derecho a una pensión social hay que cumplir los siguientes requisitos:

  • Personas mayores de 18 años o mujeres casadas a partir de los 16 años.
  • Declaración del médico certificador/la comisión médica de ZUS sobre la incapacidad total para trabajar debido a reducciones anatómicas o funcionales graves generadas
    • antes de cumplir 18 años;
    • durante los estudios antes de cumplir los 25 años;
    • durante estudios de doctorado o investigación de posgrado.

Pensión de supervivencia (“renta rodzinna”)

Destinada a los familiares de una persona que en el momento del fallecimiento

  • tenía derecho a una pensión de jubilación o reunía las condiciones para obtenerla;
  • tenía derecho a una pensión puente;
  • tenía derecho a una pensión de incapacidad laboral o reunía las condiciones para obtenerla;
  • percibía un subsidio previo a la jubilación;
  • percibía un beneficio previo a la jubilación;
  • percibía un subsidio de compensación para maestros.

Tienen derecho a la pensión de supervivencia las siguientes personas:

  • Hijos propios, del otro cónyuge y adoptivos:
    • menores de 16 años;
    • menores de 25 años si están estudiando;
    • independientemente de la edad si presentan una incapacidad laboral completa antes de los 16 años o si continúan su educación en la escuela antes de los 25.
  • Nietos y hermanos y menores en acogida antes de alcanzar la mayoría de edad.
  • Cónyuge (viudo o viuda), siempre y cuando
    • en el momento del fallecimiento el cónyuge sea mayor de 50 años o no pueda trabajar; o
    • esté criando al menos a uno de los hijos, nietos o hermanos con derecho a prestaciones de supervivencia menores de 16 años (escolares menores de 18); o
    • cuide de un menor con incapacidad laboral total o discapacitado con derecho a la pensión de supervivencia; o
    • sea mayor de 50 años o presenta una incapacidad laboral hasta a más tardar cinco años después del fallecimiento o del cuidado de menores.

La persona viuda que no cumpla estas condiciones y no tenga una fuente de ingresos tiene derecho a una pensión de supervivencia:

  • durante un año después de la muerte del cónyuge;
  • durante el periodo de capacitación dirigida a la inserción laboral, un máximo de dos años desde el fallecimiento del cónyuge.