En caso de baja médica el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:

  • Baja por enfermedad o aislamiento por enfermedad contagiosa durante 33 días en un año natural:
    • El empresario debe abonar al trabajador el 80 % de su salario.
  • Accidente “in itinere” o enfermedad durante el embarazo durante 33 días en un año natural:
    • El empresario abona el 100% de la remuneración.
  • Asistencia a exámenes médicos obligatorios para donantes de células, tejidos y órganos, intervenciones para su extracción durante 33 días en un año natural.
    • El empresario abona el 100% de la remuneración.

Si la incapacidad supera los 33 días, el trabajador recibe el subsidio de enfermedad establecido legalmente.