En caso de baja médica el trabajador tiene derecho a las siguientes prestaciones:
- Baja por enfermedad o aislamiento por enfermedad contagiosa durante 33 días en un año natural:
- El empresario debe abonar al trabajador el 80 % de su salario.
- Accidente “in itinere” o enfermedad durante el embarazo durante 33 días en un año natural:
- El empresario abona el 100% de la remuneración.
- Asistencia a exámenes médicos obligatorios para donantes de células, tejidos y órganos, intervenciones para su extracción durante 33 días en un año natural.
- El empresario abona el 100% de la remuneración.
Si la incapacidad supera los 33 días, el trabajador recibe el subsidio de enfermedad establecido legalmente.