La jornada laboral no puede exceder 8 horas al día y, por término medio, 40 horas durante cinco días a la semana. No obstante, el código laboral prevé excepciones a este principio, p.ej. por circunstancias de la producción.

Horas extraordinarias

Horas extraordinarias son las que se realizan fuera de la jornada habitual. El trabajo durante las horas extraordinarias está permitido:

  • para realizar operaciones de salvamento o para preservar la salud de las personas, protección de bienes o de medioambiente, o reparación de averías;
  • cuando surgen necesidades especiales de la producción.

El número de horas extraordinarias de cada trabajador no puede superar 150 horas al año, a menos que el convenio colectivo, el reglamento de trabajo vigente en la empresa o el contrato de trabajo prevean en sentido diferente. El tiempo de trabajo semanal junto con las horas extraordinarias no puede superar por término medio 48 horas.

Por la realización de horas extraordinarias el trabajador tiene derecho a un suplemento del:

  • 100% de la remuneración en trabajo nocturno, domingos y festivos, en días no laborables o en días libres de trabajo autorizados al trabajador por haber trabajado un domingo o festivo de acuerdo con su horario de trabajo;
  • 50% de la remuneración por trabajo en cualquier otro distinto de los indicados anteriormente;
  • 100% de la remuneración por cada hora de trabajo que haya excedido el promedio del horario semanal establecido.

 

El trabajador tiene derecho a un descanso ininterrumpido de por lo menos 11 horas al día y al menos 35 horas semanales.

Noctunidad/Turnos

Según el Código laboral, tiene la consideración de trabajador nocturno quien presta servicios durante al menos tres horas en el tramo horario de 21:00 y 7:00 horas. El tiempo de trabajo nocturno no puede exceder las ocho horas en trabajos especialmente peligrosos o que requieren especial esfuerzo físico o intelectual. Las horas nocturnas se remuneran con un incremento del 20% del salario mínimo por hora.

El trabajo durante los domingos y festivos está permitido en determinados casos:

  • Trabajo en movimiento continuo
  • Trabajo por turnos
  • Trabajos indispensables por su utilidad pública y mantenimiento de servicios diarios
  • Trabajo necesario para el mantenimiento de comunicaciones mediante instrumentos electrónicos, cuando el destinatario de los servicios se encuentre en otro país en el que no sea día festivo.

Por regla general, el trabajador que preste sus servicios los domingos y días festivos tiene derecho como compensación a un día libre de trabajo.

Vacaciones

El trabajador tiene derecho a vacaciones anuales ininterrumpidas y retribuidas. La duración de las vacaciones es la siguiente:

  • 20 días hábiles cuando la antigüedad en la empresa es inferior a 10 años
  • 26 días hábiles cuando la antigüedad en la empresa es igual o superior a 10 años

Para el cálculo de los días de vacaciones a la antigüedad en el puesto de trabajo se le añaden los periodos de formación:

  • Escuela profesional de grado básico: máximo tres años
  • Escuela profesional de grado medio: máximo cinco años
  • Instituto de enseñanza general: cuatro años
  • Escuela posterior a la secundaria: seis 6 años
  • Escuela superior: ocho años

Dichos periodos no son acumulativos.