Contrato de obra y contrato de prestación de servicios

Para la realización de determinadas tareas pueden suscribirse contratos sin carácter laboral propiamente dicho: contratos de obra, contrato de prestación de servicios. A estos contratos no se les aplican las normas contenidas en el Código laboral sino el Código civil y se caracterizan por lo siguiente:

  • No hay subordinación directa empresario-trabajador.
  • La parte que ejerce la actividad puede ser tanto persona física como jurídica.
  • No es de aplicación el salario mínimo interprofesional.
  • No hay limitación en el número de contratos sucesivos no laborales.
  • No se aplican otras regulaciones laborales como limitación de la jornada laboral, vacaciones, indemnización y obligación del pago del salario en caso de enfermedad.

Un contrato de trabajo no puede ser reemplazado por un contrato no laboral si no se mantienen las mismas condiciones del Código laboral.

En ambos casos, habrá que tributar por el IRPF en Polonia:

Información de la hacienda polaca sobre la tributación por el contrato por obra y prestación de servicios

Contrato de obra (umowa o dzieło)

  • El contrato de obra es un contrato basado en el resultado. Con un contrato de obra no hay un empleador y no se especifica un lugar de trabajo. La persona realiza el trabajo de forma independiente y se organiza por su cuenta; la remuneración la recibe una vez entregado el trabajo (se pueden pactar pagos intermedios o por entregas parciales).
  • Este tipo de contrato supone la creación de una “obra” que puede ser:
    • Material (tangible): fotografías, catálogos, obra artística.
    • No material (intangible): discurso, performance.
    • En algunas profesiones este tipo de contrato es frecuente: diseñadores gráficos, arquitectos, fotógrafos, traductores, pintores, carpinteros, etc.
  • Contrato por obra y prestación por desempleo
    • Al firmar un contrato de obra tienes la obligación de informar a la oficina de empleo en un plazo de 7 días, ya que pierdes la condición de desempleado.
  • Contrato por obra y seguridad social
    • Para disponer de un seguro médico es necesario cotizar al Fondo Nacional de Salud (NFZ) o a un seguro privado. No obstante, estas cotizaciones NO computarán para la jubilación ni darán derecho a la baja médica por enfermedad.
  • Rescisión del contrato de obra
    • No existen plazos para rescindir un contrato de obra. Las causas pueden ser:
      • el retraso en el inicio del trabajo.
      • La necesidad de aumentar el salario.
      • La no realización de mejoras en el trabajo efectuado.
      • La falta de cooperación (materiales, información).

Contrato de prestación de servicios (umowa zlecenie)

  • La persona que firma con una empresa un contrato de prestación de servicios se compromete a llevar a cabo las tareas que se le han encargado, pero no es responsable del resultado final de su trabajo. La remuneración le corresponde por el mismo desempeño de las tareas, no por su resultado.
  • El contrato debe contener elementos del contrato laboral. Por él se cotiza a la seguridad social por, al menos, el importe equivalente al salario mínimo profesional (ZUS).