El contrato de trabajo se puede rescindir de varias maneras:

  • Por acuerdo entre las partes
    • Cualquier contrato de trabajo puede rescindirse por acuerdo entre las partes, en cualquier momento y por iniciativa de cualquiera de las partes, independientemente del tipo de contrato y de cláusulas de duración especial. Si la rescisión es por iniciativa del empresario, el trabajador recibirá una compensación cuando
      • el contrato se rescinda con previo aviso o acuerdo entre las partes,
      • las razones de la terminación sean atribuibles al empresario,
      • la empresa tenga al menos 20 trabajadores en plantilla.
    • El importe de dicha compensación será de:
      • una mensualidad si la relación laboral ha sido inferior a 2 años,
      • dos mensualidades si la relación laboral ha durado entre 2 y 8 años,
      • tres mensualidades si la relación laboral ha sido superior a 8 años.
  •  Por una de las partes con preaviso

    • La rescisión del contrato de trabajo con preaviso obedece a una declaración de voluntad por parte del trabajador o del empresario. La rescisión del contrato de trabajo con preaviso por parte del empresario es admisible tras el cumplimiento de las obligaciones fijadas en el Código Laboral, como la obligación de justificar concreta, verdadera y realmente el despido.

Periodos de preaviso de rescisión de contrato

  • Contrato de trabajo para el periodo de prueba:
    • tres días laborales para contratos de hasta dos semanas;
    • una semana para contratos de entre dos semanas y tres meses;
    • dos semanas para contratos de más de tres meses.
  • Contrato de trabajo por tiempo definido e indefinido:
    • dos semanas si la relación laboral no ha superado los seis meses;
    • un mes si la relación laboral ha durado entre seis meses y tres años;
    • tres meses si la relación laboral ha sido superior a tres años.

Notificación de cambios en la relación laboral

El empresario podrá modificar las condiciones del contrato de trabajo, en los términos previstos en el Código Laboral, por otras menos ventajosas para el trabajador, quedando en este caso obligado a comunicar los motivos del cambio y las nuevas condiciones de contratación.

Esta notificación deberá respetar las normas relativas a la rescisión del contrato de trabajo. En caso de que el trabajador no acepte las modificaciones propuestas por el empresario, podrá optar por la rescisión del contrato de trabajo.

  • Rescisión sin preaviso
    • El empresario puede rescindir sin necesidad de preaviso el contrato de trabajo por causas imputables o no imputables al trabajador.
    • Causas imputables al trabajador:
      • infracción grave de las obligaciones básicas (p.ej., consumo de alcohol en el lugar de trabajo, ausencia del trabajo sin justificación, negativa a cumplir una orden, etc.);
      • haber cometido un crimen durante la vigencia del contrato, cuando el crimen es evidente o ha sido emitida sentencia firme sobre su condena;
      • pérdida de la habilitación del trabajador, por causas imputables al mismo, para el ejercicio de la actividad en el puesto ocupado.
    • Causas no imputables al trabajador:
      • incapacidad laboral por enfermedad que supere 3 meses, cuando el trabajador haya trabajado durante un periodo inferior a 6 meses;
      • incapacidad laboral por enfermedad de duración superior al periodo por el que el trabajador ha recibido salario o subsidio durante los 3 primeros meses, de acuerdo con lo establecido en el Código Laboral y normas relacionadas, en los casos en que el trabajador haya prestado servicios para el empresario por un periodo superior a 6 meses, o
      • cuando la incapacidad laboral haya sido causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional;
      • ausencia justificada por un periodo superior a un mes por motivos distintos a los enumerados anteriormente.
  • Rescisión del contrato por finalización del mismo

Protección contra el despido

La protección ante el despido abarca a los siguientes colectivos de trabajadores:

  • en periodo de vacaciones, excedencia por maternidad, por cuidados de hijos, voluntaria:
  • trabajadores en baja laboral médica;
  • trabajadores en edad de prejubilación (cuatro años antes de poder optar a la jubilación) y cuya vida laboral les permita jubilarse en la edad regular;
  • trabajadoras durante el embarazo;
  • miembros de sindicatos.

En caso de rescisión sin preaviso por parte del empresario por otra causa de las indicadas anteriormente, el trabajador puede optar entre reclamar la reincorporación al puesto de trabajo o una indemnización.

Únicamente en los contratos temporales, si no es posible la reincorporación al trabajo o la rescisión del contrato ha sido errónea y con efecto inmediato durante el periodo de preaviso, el trabajador solo tiene la opción de reclamar una indemnización.