Las empresas que desplacen a trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios deberán garantizar las condiciones de trabajo previstas en el país de destino, sin perjuicio de la aplicación de condiciones de trabajo más favorables derivadas de lo dispuesto en la legislación aplicable a su contrato de trabajo, en los convenios colectivos o en los contratos individuales.
Estos principios se aplican a los desplazamientos transnacionales que
- se produzcan por cuenta y dirección de la empresa, en ejecución de un contrato celebrado entre la empresa emisora con una entidad que desarrolle su actividad en Polonia;
- sucedan en una sucursal/empresa perteneciente al grupo de empresas a la cual pertenezca también la empresa que desplace al trabajador, y que desarrolle su actividad en Polonia;
- las empresas que actúen como agencias de trabajo temporal.
Deberes de los empresarios españoles que desplacen trabajadores a Polonia:
- Contratar al trabajador desplazado en condiciones no menos favorables que las del código laboral polaco.
- Notificar a la Inspección Estatal de Trabajo (PIP), a más tardar el día del inicio de la prestación de servicios en el territorio de Polonia:
- los datos de la empresa que desplaza a los trabajadores;
- el número previsto de trabajadores desplazados y sus datos;
- el periodo previsto del desplazamiento;
- las sedes de los lugares de trabajo de los trabajadores;
- el carácter de los servicios prestados que justifique el desplazamiento;
- el lugar de almacenamiento de los documentos de los trabajadores.
- Nombrar, a más tardar el día del inicio de la prestación de servicios, a un interlocutor con la PIP;
- Almacenar durante el desplazamiento del trabajador los siguientes documentos:
- contratos de trabajo o cualquier otra forma equivalente de acreditación de las condiciones de contratación;
- registros horarios (horas trabajadas, inicio y fin de la jornada laboral);
- nóminas salariales.
- Poner a la disposición de la PIP la documentación detallada en el punto anterior, en un plazo de dos años a partir de la finalización del desplazamiento y de 15 días hábiles a partir de su solicitud por parte de la PIP.
- Notificar a la PIP cualquier cambio de los datos de la empresa española, de sus representantes, del lugar de almacenamiento de los documentos de los trabajadores, a más tardar 7 días después de haberse producido el cambio.