Con carácter general, las empresas polacas que no tienen sede en España y contratan a un trabajador que vive y ejerce su actividad en España deben respetar los preceptos legales españoles en materia de seguridad social conforme al Artículo 21.2 del Reglamento CE 987/2009.
Sin embargo, tras la firma por parte (entre otros países) de Polonia y España del Acuerdo Marco de Teletrabajo transfronterizo habitual, en vigor desde el 1 de julio de 2023, se pueden distinguir dos supuestos:
- Según el Acuerdo marco de la UE para la aplicación del Reglamento base de coordinación de los sistemas de Seguridad Social en los casos de teletrabajo transfronterizo habitual la empresa puede cotizar en Polonia solicitándolo a la Seguridad Social polaca ZUS (mediante el documento US-36), siempre que el teletrabajo transfronterizo que transcurra en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total y superior al 25%.
- Información del ZUS en polaco para la empresa
- Si el tiempo de teletrabajo transfronterizo es del 50% o más, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 84/1996 antes del inicio de la actividad en España la empresa polaca deberá solicitar por vía telemática su inscripción ante una Delegación Provincial o Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), sin que sea necesario su establecimiento como centro de trabajo en España. No obstante, deberá señalar un domicilio en el territorio nacional para poder inscribirse.
Asimismo, los sujetos responsables que residan en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones con la TGSS, representante que puede ser el propio trabajador.
Las empresas de un país de la UE, EEE o Suiza deberán acreditar también su inscripción en un registro profesional o comercial (cuando este requisito sea exigido por la legislación de su Estado). La documentación (escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente) se acompañará con la traducción debidamente legalizada.
Lo anterior implica, en la práctica, lo siguiente:
- La empresa debe designar un representante con domicilio en territorio español, que puede ser el propio trabajador, o bien un gestor externo a la empresa.
- El representante debe disponer de una autorización RED, dada la obligación de las empresas de operar en este sistema.
- El trámite de inscripción de empresa y alta de código de cuenta de cotización se practica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Inscripción y asignación de CCC para empresario colectivo (si se trata de una empresa de Régimen General).
- Para realizar la inscripción se debe disponer de los medios de identificación indicados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Certificado Electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN).
Más información en la Sede Electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Certificados.
La documentación a aportar es similar a la que se exige a las empresas españolas:
- Modelo oficial de solicitud de inscripción.
- Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual.
- Documento emitido por el Ministerio de Hacienda asignando el número de identificación fiscal en el que conste la actividad económica de la empresa.
- Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido por su legislación para empresas de la UE.
Nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.
En el caso de teletrabajar para una empresa polaca sin sede en España, mientras resida en España, tendrá que tributar en España, no en Polonia. Consulta aquí el Convenio entre España y Polonia para evitar la doble imposición.
Más información sobre tributación en la Agencia Tributaria española y la Hacienda polaca.
Es importante distinguir el trabajo remoto de la figura del trabajador desplazado temporalmente.