Asistencia sanitaria

El Seguro de enfermedad es un seguro obligatorio para todas las personas residentes o empleadas en el Principado.

Cada persona asegurada paga una prima o cotización y debe afiliarse a una Caja de enfermedad reconocida. En el caso de los asalariados, la empresa concede una ayuda para financiar la prima al seguro de enfermedad.

Los niños menores de 16 años están cubiertos por el seguro y no deben cotizar. Para los jóvenes menores de 20 años existen primas reducidas y no se les aplica el copago. Dicho copago varía para los adultos y pensionistas y el asegurado puede elegir una franquicia más elevada para reducir la prima. Las personas con ingresos reducidos pueden solicitar ayudas para financiar la prima.

El Seguro de Enfermedad reconoce prestaciones en especie y en metálico en caso de enfermedad y maternidad. También asume el gasto de las prestaciones ofrecidas con motivo de un accidente, si el asegurado no estuviera obligado a suscribir un seguro de accidente.

Más información: 

Incapacidad temporal, invalidez y accidente

Por lo general, la empresa está obligada a concertar un seguro de pérdida de ganancia para los trabajadores mayores de 15 años de edad. La mitad de la prima corre a cargo de la empresa. En caso de enfermedad, el trabajador puede cobrar el 80% del salario asegurado durante un período máximo de 720 días en un plazo de referencia de 900 días.

En caso de invalidez o de enfermedad de larga duración, el Seguro de invalidez puede reconocer pensiones o financiar medidas de reinserción laboral. Entre las medidas de reinserción destacan las de orientación profesional, apoyo en la colocación o formación y reciclaje profesional. También se conceden ayudas para financiar prótesis u otros medios dirigidos a facilitar el ejercicio de una actividad laboral.

El Seguro de invalidez también puede reconocer pensiones de invalidez en caso de incapacidad laboral temporal de, al menos, el 40% durante un periodo de referencia de un año. La cuantía de la pensión depende del grado de invalidez y de la ganancia media determinante.

Las personas que residen en el Principado o que cotizan obligatoriamente al Seguro de invalidez pueden percibir un complemento por gran invalidez si necesitan ayuda de terceros para cubrir las necesidades vitales. Dicho complemento se abona siempre y cuando no se perciba un complemento similar del Seguro de accidentes. También puede reconocerse una prestación económica por dependencia al objeto de financiar la ayuda que reciben para realizar las actividades de la vida diaria.

El sistema de la previsión profesional empresarial cubre también el riesgo de invalidez. Si un asalariado es declarado inválido, puede percibir una pensión de invalidez y los hijos a cargo un complemento por hijo. 

El Seguro de Accidente protege a todos los asalariados contra accidentes laborales y no laborales, así como enfermedades profesionales. Este seguro asume los costes derivados del tratamiento médico ambulante y en hospitales. Reconoce también una prestación económica durante el proceso de recuperación, fijada en el 80% de la ganancia asegurada si existe incapacidad laboral transitoria total.

Si el asegurado queda inválido tras un accidente, el Seguro puede reconocer una pensión de invalidez, cuya cuantía representa el 80% de la ganancia asegurada. Si debido a la invalidez, la persona también tuviera derecho a pensión del Seguro de Invalidez, la pensión del Seguro de Accidente se reduce y representaría la diferencia entre la pensión del Seguro de invalidez y el 90% de la ganancia asegurada, teniendo en cuenta la base máxima de cotización.

El asegurado también puede cobrar una prestación por daños a la integridad, como consecuencia de un accidente.

Quien necesite ayuda de terceros para realizar las necesidades vitales, puede cobrar una prestación de gran invalidez, cuya cuantía dependerá del grado de dependencia.

Más información:

Jubilación, muerte y supervivencia

Prestaciones del Seguro de Vejez y Supervivencia (AHV), Complementos por mínimo, Dependencia

Cotización

El sistema de seguridad social de Liechtenstein está basado en seguros. La obligación de cotizar surge, en función del seguro, por el ejercicio de una actividad económica o por el hecho de residir en el Principado.

Los asalariados cotizan a los Seguros de Vejez y Supervivencia, Invalidez y Desempleo. La mitad de la cotización corre a cargo de la empresa, quien asume íntegramente la cotización para el sistema de prestaciones familiares o el seguro de accidente.

Las cotizaciones de los autónomos se basan en los ingresos del año de cotización. Los tipos de cotización son idénticos a los asalariados, con la particularidad de que el autónomo asume la cotización íntegra. No cotizan al desempleo.

La obligación de cotizar para las personas que no ejercen una actividad económica nace a partir del 1 de enero del año en que la persona cumple los 21 años. La cuantía de la cotización depende de la renta y del patrimonio del sujeto obligado a cotizar y oscila entre 362,25 y 12.075 francos anuales.

Los siguientes colectivos abonarán la cotización mínima:

  • Cónyuges no activos de personas ocupadas
  • Cónyuges no activos de pensionistas
  • Perceptores no activos de pensiones por invalidez
  • Asegurados no activos que son mantenidos por el Estado o terceras personas. 
Prestaciones 

El Seguro de Vejez y Supervivencia ofrece prestaciones de jubilación, viudedad y orfandad. Dicho seguro también financia prótesis y otros aparatos necesarios para mantener la movilidad del asegurado.

La edad de jubilación ordinaria para hombres y mujeres es de 65 años. El período mínimo de cotización para poder cobrar una pensión es de un año.

Si se retrasa la jubilación, hasta un máximo de cinco años, la pensión aumenta entre el 4,5% y el 26,1%, en función de los años que se retrase. En el caso de anticiparla, el recorte de la pensión depende del número de años y oscila entre el 5% y 21,8%.

La cuantía de la pensión de jubilación depende de los años de cotización y de la ganancia media determinante por la que se ha cotizado durante toda la vida. Dicha ganancia media puede ser incrementada por las bonificaciones por atención de hijos o familiares enfermos incapacitados.

Las cotizaciones efectuadas durante el matrimonio son consideradas como bienes gananciales y en este sentido, la mitad de las cotizaciones efectuadas por el esposo se inscriben a nombre de la esposa, y viceversa. Por ello, la esposa o el esposo que haya residido en el Principado, aun sin ejercer una actividad económica, también puede tener derecho a su propia pensión de jubilación cuando cumpla los requisitos establecidos.

La pensión mínima de jubilación es de 1.225 francos mensuales para una persona que ha cotizado desde que cumplió los 21 años y la máxima es de 2.450. También se puede cobrar un complemento por hijo hasta que cumpla los 20 años y la cuantía asciende a 490 CHF.

Tienen derecho a pensión de viudedad los viudos con hijos a cargo o los viudos sin hijos, pero mayores de 45 años que estuvieron, al menos, cinco años casados. Los viudos sin derecho a pensión de viudedad pueden cobrar una pensión de duración determinada, en función de la edad y de la duración del matrimonio.

Las parejas divorciadas también pueden tener derecho a pensión de viudedad si en el momento del fallecimiento del que fuera su cónyuge éste le abonaba una pensión alimenticia.

La pensión mínima de viudedad es de 928 francos y la máxima de 1.856, siempre que se acrediten cotizaciones desde los 21 años.

Los niños menores de 18 años pueden cobrar una o dos pensiones de orfandad si fallece el padre, la madre o ambos. El cobro puede prolongarse hasta los 25 años, si el joven estudia o realiza una formación.

La cuantía mínima de la pensión de orfandad es de 490 y la máxima de 980 CHF.

Existe un sistema de Prestaciones Complementarias, o complementos por mínimos, cuya función principal consiste en proporcionar a los pensionistas del Seguro de Vejez y Supervivencia y del Seguro de Invalidez unos ingresos adicionales, en el supuesto de que la pensión, y los demás ingresos y patrimonio, no lleguen para cubrir las necesidades vitales.

El importe del complemento por mínimo depende de si el pensionista reside en su hogar o en una residencia. También está relacionado con los ingresos y los gastos de la persona, tales como los gastos por enfermedad o por alquiler de la vivienda habitual.

El importe máximo que puede cobrar una persona que vive sola en concepto de prestación complementaria es de 21.096 CHF; para un matrimonio es de 31.680 CHF. En el caso de tener hijos a cargo, la cantidad aumenta.

Los perceptores de Prestaciones Complementarias también pueden tener derecho a determinadas ayudas económicas para adquirir aparatos destinados a mantener la movilidad o para garantizar la asistencia o los tratamientos médicos.

Prestaciones del Seguro de Accidente 

Si la viudedad u orfandad se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el Seguro de Accidentes puede reconocer a la viuda o el viudo, así como los hijos, pensión de viudedad y de orfandad. La pensión de viudedad representa el 40% de la ganancia asegurada; la de orfandad el 15% (orfandad de padre o madre). La suma de las pensiones de viudedad y de orfandad no puede superar el 70% de la ganancia asegurada.

Si los supervivientes tuvieran derecho a pensión de viudedad o de orfandad de los Seguros de Vejez y Supervivencia e Invalidez, el Seguro de Accidente puede reconocer una pensión complementaria, cuya cuantía sería la diferencia entre la pensión de estos seguros y el 90% de la ganancia asegurada.

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Desempleo

Con excepción de los trabajadores autónomos, todos los asalariados cotizan al desempleo. Existe una prestación por desempleo, cuya función es asegurar al trabajador las rentas dejadas de percibir al quedarse sin empleo.

El período mínimo de cotización es de 12 meses en los 2 años anteriores a la situación de desempleo. La prestación por desempleo representa el 70 u 80% de la ganancia asegurada.

La duración de la prestación depende de la edad y el periodo de cotización. Es de 200 jornadas para los trabajadores menores de 25 años sin responsabilidades familiares y 500 jornadas para trabajadores con, al menos, 22 meses cotizados y un grado de invalidez superior al 40%.

La persona que prevea encontrarse en situación de desempleo e inscribirse como desempleado, deberá comunicarlo lo antes posible al Servicio del Mercado de Trabajo, aportando la documentación requerida y demostrando que está buscando activamente empleo.

 

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