La libre circulación de las personas en Liechtenstein

En Liechtenstein no existe la libre circulación de trabajadores y, por consiguiente, para poder trabajar o residir en el Principado hay que solicitar previamente permiso de residencia. La solicitud debe presentarse antes del inicio de la actividad laboral y no puede establecerse la residencia antes de que existan garantías de obtener el permiso.

Existen diferentes permisos de trabajo o de residencia. Es muy frecuente trabajar en Liechtenstein sin tener la residencia en este país, es decir, trabajar como fronterizo. 

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Tipos de permisos de residencia

  • Permiso de corta duración (L)
    Este permiso está concebido, entre otros, para los trabajadores de temporada o para las personas que se trasladan al Principado por una duración máxima de 12 meses. En el caso de los trabajadores, la duración del permiso depende del contrato.
  • Permiso de residencia (B)
    El permiso de residencia (B) autoriza al trabajador, y a sus familiares, a residir durante un período de hasta cinco años, si la estancia prevista supera los 12 meses.

    Al conceder por primera vez este permiso de residencia, las autoridades tienen en consideración la cifra de extranjeros residentes y los contingentes fijados anualmente por el gobierno. Una parte del cupo de permisos se sortea anualmente y para participar en el sorteo del cupo de asalariados hay que trabajar en el Principado.

  • Permiso de residencia permanente (D)
    El permiso de residencia permanente se otorga al trabajador después de una estancia regular e ininterrumpida de cinco años si no existen motivos para su revocación. Este permiso otorga el derecho de residencia permanente y no puede estar vinculado al cumplimiento de otros requisitos.

  • Permiso como fronterizo
    Se otorga al trabajador que reside en un país fronterizo y trabaja en Liechtenstein.

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Reagrupación de los familiares

Los ciudadanos de la Unión Europea con permiso de corta duración, permiso de residencia o permiso de residencia permanente tienen derecho a reagrupar a sus familiares.  

Son considerados familiares el cónyuge y los hijos menores de 21 años o mayores que estén a cargo. También pueden reagruparse los ascendientes a cargo, la pareja registrada y, en determinadas circunstancias, a la pareja de hecho.

Los familiares reagrupados tienen derecho a ejercer una actividad económica. 

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