Ministerio de Trabajo y Economía SocialDerecho del Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Derecho del Trabajo

Código del Trabajo

La norma básica es el Código del Trabajo aprobado por el Dahir de 11 de septiembre de 2003 que promulga la ley nº 65-99, de acuerdo con las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo.

El Código del Trabajo queda complementado por los Decretos que lo desarrollan en algunos de sus artículos.

La aplicación del Código de Trabajo está siendo progresiva y dificultosa dadas las características y peculiaridades de la prestación de servicios laborales en el país.

  • Del contrato de trabajo - artículos 13 a 85 del Código del Trabajo

    El contrato de trabajo puede ser de duración indefinida, de duración determinada o por obra o servicio determinado.

    También se regulan el contrato a tiempo parcial y para interinos.

    El periodo de prueba para los contratos de duración indeterminada es de tres meses para técnicos y asimilados, un mes y medio para empleados y quince días para obreros.

    El contrato se formaliza por escrito aunque se admite el contrato oral cuya existencia será probada por todos los medios posibles.

  • De la duración de la jornada de trabajo - artículos 184 a 195 del Código del Trabajo

    La duración de la jornada de trabajo de los asalariados en las actividades no agrícolas es de 44 horas semanales o 2.288 horas anuales.

    En las actividades agrícolas es de 2.496 horas anuales.

    En el supuesto jornadas repartidas de forma desigual a lo largo del año se entenderán en todo caso como horas extraordinarias las realizadas a partir de la décima hora diaria incluida y las que excedan de las 2.888 anuales.

  • Del descanso semanal - artículos 205 y 206 del Código del Trabajo

    Es obligatorio y debe ser como mínimo de 24 horas seguidas de las 0,00 a las 24,00 hrs.

    Prohibición expresa de trabajar más de 6 días por semana.

  • De los días festivos - artículos 217 a 230 del Código del Trabajo

    Se fijarán anualmente por Decreto y son 12 días al año.

  • De las vacaciones - artículos 231 a 268 del Código del Trabajo

    Con seis meses de trabajo continuado el trabajador tiene derecho a las vacaciones anuales pagadas cuya duración será de un día y medio de trabajo efectivo con un máximo de 30 días de trabajo efectivo.

    Un mes de trabajo se corresponde con 26 días de trabajo efectivo.

  • De los permisos especiales - artículos 269 a 278 del Código del Trabajo

    • Maternidad: catorce semanas. Obligatorio un mínimo de siete semanas continuadas después del parto
    • Lactancia: media hora por la mañana y media hora por la tarde durante el año siguiente a su incorporación al trabajo después del parto.
    • Por nacimiento de un hijo: tres días
    • Por matrimonio del trabajador: cuatro días
    • Por matrimonio de hijo: dos días
    • Por fallecimiento del cónyuge: tres días
    • Por fallecimiento del hijo: tres días
    • Por circuncisión: dos días
    • Por operación quirúrgica del cónyuge o hijo: dos días
  • Del salario - artículos 345 a 394 del Código del Trabajo

    El salario se fijará libremente por acuerdo directo entre las partes o por convenio colectivo, respetándose siempre el salario mínimo legal.

    La cuantía de la prima de antigüedad se calcula en función de los años de servicio según el siguiente baremo:

    • 5% del salario abonado, tras dos años de servicio;
    • 10% del salario abonado, tras cinco años de servicio;
    • 15 % del salario abonado, tras doce años de servicio;
    • 20 % del salario abonado, tras veinte años de servicio;
    • 25% del salario abonado, tras veinticinco años de servicio.

    La periodicidad se establece en dos veces al mes como mínimo para los obreros y una vez al mes como mínimo para los empleados.

    Se regula el contenido mínimo del recibo salarial obligatorio, la prescripción a los dos años del derecho al devengo y la preferencia o prelación entre las deudas de la empresa.

  • Suspensión del contrato de trabajo - artículo 32 del Código del Trabajo

    La suspensión sin posibilidad de rescisión está prevista en los siguientes casos: embarazo y maternidad, Enfermedad o accidente, incapacidad temporal o permisos previstos en el código de trabajo. Art. 32 Código del Trabajo

    La suspensión por enfermedad se puede transformar en rescisión del contrato si el período de ausencia excede los 180 días consecutivos dentro del periodo de 365 días. Art.272 Código del Trabajo

  • Rescisión del contrato de trabajo - artículos 33 a 76 del Código del Trabajo

    Puede ser por decisión del empresario por medio de una notificación formal o por decisión del trabajador mediante notificación escrita y firmada por el trabajador legalizada o visada por la autoridad competente.

    Preaviso:El preaviso para la rescisión unilateral del contrato de trabajo de duración indeterminada es el siguiente.

    Para cuadros y asimilados según la antigüedad

    • Menos de 1 año: un mes
    • De 1 a 5 años: dos meses
    • Más de 5 años: tres meses

    Para empleados y obreros según la antigüedad:

    • Menos de 1 año: ocho días
    • De 1 a 5 años: un mes
    • Más de 5 años: dos meses

    Salvo en los casos de fuerza mayor o eventualmente falta grave, si una de las partes no respeta el plazo de preaviso deberá pagar una indemnización de preaviso igual a la remuneración dejada de percibir si hubiera estado en el puesto de trabajo.

    Causas del despido: El despido por faltas NO GRAVES tiene un procedimiento de sucesivas advertencias y amonestaciones. Art.37 y 62 Código del Trabajo

    El despido por faltas GRAVES no exige ni preaviso no indemnización. Se consideran faltas graves la comisión de un delito, la divulgación de secretos profesionales en perjuicio de la empresa. Y dentro del centro de trabajo el robo, el abuso de confianza, la embriaguez pública, el consumo de estupefacientes, la agresión corporal, el insulto grave, el rechazo deliberado e injustificado de ejecutar el trabajo de su competencia, la ausencia no justificada de más de cuatro días, la incitación a la corrupción, la violencia o agresión contra otro trabajador, el empresario o su representante que afecte al funcionamiento de la empresa o la inobservancia de las instrucciones para garantizar la seguridad en el trabajo que hayan causado daños considerables. Art. 39-61 Código del Trabajo

    Indemnización: Se calcula por año o fracción de año de trabajo efectivo y es necesario un mínimo de seis meses de antigüedad.

    • De 1 a 5 años: 96 horas por año
    • De 6 a 10 años: 144 horas por año
    • De 11 a 15 años: 192 horas por año
    • Más de 15 años: 240 horas por año.

    La indemnización se calcula sobre la base de la media del salario percibido en las 52 semanas anteriores al despido. Art. 53 a 57 Código del Trabajo

    Finiquito: El recibo por saldo y finiquito está regulado en los art. 73 del Código del Trabajo

    Certificado de trabajo: En el plazo máximo de ocho días el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de trabajo en el que se hará constar las fechas de incio y fin del trabajo en la empresa y los puesto de trabajo ocupados. Art. 72 Código del Trabajo

  • Otros

    La edad normal de jubilación está fijada en los 60 años.

    El Código de Trabajo establece condiciones mínimas que pueden ser mejoradas por acuerdos de empresa o colectivos.