Ministerio de Trabajo y Economía SocialInaplicación de Convenios Colectivos en las Comunidades Autómomas. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Inaplicación de Convenios Colectivos en las Comunidades Autómomas

La inaplicación de Convenios Colectivos en el ámbito de las Comunidades Autónomas al amparo de la disposición adicional 6ª del Real Decreto-Ley 5/2013

Andalucía

Función asumida por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), estando pendiente de regularse el procedimiento (Disposición Adicional única del Decreto 69/2013, de 2 de julio, de la Consjería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía BOJA 129 de 4 de julio).

(*) Información en el sitio web del CARL: Función prevista en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Aragón

Función asumida por el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón (Decreto 112/2014, de 8 de julio (BOA del 18 de julio), que regula el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón, asumiendo la función decisoria prevista en el Art. 82.3 E.T.).

(*) Información en el sitio web del Gobierno de Aragón sobre Convenios Colectivos.

Asturias

Esta función está asumida por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias (Decreto 114/2013, de 4 de diciembre (BOPA 16/12/2013) por el que se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos del Principado de Asturias para asumir dicha función en el citado ámbito. Resolución 11/9/2014, sobre nombramiento de los miembros de la Comisió Consultiva de Convenios del Principado de Asturias (BOPA 19/9/2014)).

Baleares

Esta función ha sido asumida por la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears (CCCCIB) (Decreto 51/2013, de 29 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Illes Balears, publicado en el BOIB de 30-11-2013).

(*) Información en el sitio web de dicha Comisión Información general de inaplicación de convenios.

Canarias

Esta función ha sido asumida por la Comisión para la inaplicación de Convenios Colectivos de la Comunidad Autónoma de Canarias ((Decreto 117/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea la Comisión para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regula su procedimiento de funcionamiento).

(*) Información en sitio web del Gobierno de Canarias.

Cantabria

Esta función está asumida por el Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria (Decreto 19/2014, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 56/2010, de 2 de septiembre, de creación del Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria, publicado en el BOC de 31/03/2014).

(*) Información en el sitio web de la Dirección General de Trabajo: Consejo de Relaciones Laborales de Cantabria.

Castilla-la Mancha

Esta función está asumida por la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, creada por la Ley 8/2008, de 4 de diciembre (publicada en el DOCM 259 de 17/12/2008), y modificada por Ley 6/2014, de 23 de octubre (publicada en el DOCM 31/10/2014 ).

Castilla y León

Esta función está asumida por la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León (Decreto 14/2014, de 3 de abril, por el que se regula el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León, y los Consejos provinciales de trabajo, y se crea la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León. Publicado en el BOCYL de 7-4-2014).

Cataluña

Esta función ha sido asumida por el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, a través de su Comisión Ejecutiva de Convenios Colectivos (Decreto 245/2013, de 5 de noviembre, de organización y funcionamiento de la Comisión de Convenios Colectivos del Consejo de Relaciones Laborales, publicado en el DOGC de 7-11-2013, y Orden EMO/353/2014, de 1 de diciembre, por la que se regula la designación de árbitro y la compensación económica de la solución de discrepancias por falta de acuerdo en procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo vigente, publicado en el DOGC de 11-12-2014).

Extremadura

Esta función está asumida actualmente por la CCNCC sobre la base del Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actuación de la CCNCC en dicho ámbito territorial. (Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica, publicada en el BOE 4/02/2014).

Galicia

Esta función está asumida por la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos (Decreto 101/2015, de 18 de junio, por el que se crea la Comisión Tripartita Gallega para la Inaplicación de Convenios Colectivos y se regula su funcionamiento ( DOG de 22-07-2015).

Murcia

Esta función está asumida por el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia (Decreto nº 33/2013, de 12 de abril, publicado en el BO de la Región de Murcia de 16/04/2013, por el que se crea el Consejo Autonómico de Relaciones Laborales de la Región de Murcia, CARLA).

(*) Información en el sitio web de la Consejería de Presidencia y Empleo - . Solicitud de resolución de discrepancias sobre la inaplicación de condiciones pactadas en convenios colectivos (CARLA) (incluyendo documentación y modelos de solicitud).

Navarra

Esta función está asumida por la CCNCC, sobre la base del Convenio de Colaboración entre el Ministerio y la Comunidad Foral de Navarra para la actuación de la CCNCC en este ámbito territorial (Resolución de 15 de julio de 2013, de la Secretaría General Técnica, publicada en el BOE 12/08/2013).

País Vasco

Esta función está asumida por el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios (ORPRICCE) del País Vasco. (Decreto 471/2013, de 30 de diciembre, se crea y regula el Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios (ORPRICCE) del País Vasco para actuar en este procedimiento).

(*) Información en el sitio web del ORPRICE - Órgano para la Resolución de los Procedimientos para la Inaplicación de Convenios Colectivos Estatutarios.

La Rioja

Esta función está asumida por el Consejo Riojano de Relaciones Laborales (Decreto nº 16/2013, de 24 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, publicado en el BOLR de 29/05/2013, por el que se modifica el Decreto 19/2003, sobre creación y regulación del Consejo Riojano de Relaciones Laborales; y Orden 5/2013 de 17 de junio, publicada en el BOLR de 29/07/2013, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2003, por la que se aprueba el nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Relaciones Laborales).

(*)Información en el sitio web de dicho Consejo: Solicitud de inaplicación de convenios colectivos a presentar ante el consejo de relaciones laborales.

Comunidad Valenciana

Esta función está asumida por el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunidad Valenciana (Decreto nº 88/2013, de 5 de julio, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 08/07/2013, por el que se regula el Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunidad Valenciana).

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