Previa a la programación de las acciones
que se van a desarrollar conjuntamente con la Comunidad,
el Estado miembro presenta un Plan para cada Objetivo. En
estos documentos, el Estado miembro analiza la situación
de partida y define las necesidades, estrategias y objetivos
para la utilización de los fondos estructurales durante
todo el periodo de programación.
Marco
Comunitario de Apoyo
Partiendo de los Planes, la Comisión
de acuerdo con el Estado miembro, establece un Marco Comunitario
de Apoyo (MCA)
para cada Objetivo, en el que se fija la estructura de la
programación, identificando las prioridades (ejes prioritarios)
y esbozando las medidas que recibirán fondos.
Programas
Operativos
Para desarrollar el MCA, la Comisión, de
acuerdo con el Estado miembro, aprueba los Programas Operativos,
que concretan las medidas plurianuales que se llevan a cabo
en un territorio determinado (Programas Operativos regionales)
o a escala nacional (Programas Operativos plurirregionales).
Documentos
Unicos de Programación (DOCUP)
En algunos casos, la Comisión aprueba, de
acuerdo con el Estado miembro, los DOCUP que reúnen en un
solo documento las características del MCA y del Programa
Operativo.
Complemento
de programa
El contenido y la dotación financiera de
las medidas del Programa Operativo o del DOCUP se concretan
en un documento llamado Complemento del Programa que es
presentado por el Comité de Seguimiento del Programa a la
Comisión.
Desarrollo
de las actuaciones
Seguimiento
El Estado miembro designa una Autoridad
de gestión de cada Programa y se hace responsable de
la eficacia y regularidad de la gestión y la ejecución
de las ayudas. Para ello, establece un sistema de seguimiento
adecuado, así como un control financiero de las intervenciones.
Así, se asegura de que las acciones cofinanciadas por
los Fondos Estructurales se adecuan a los objetivos
perseguidos y son conformes a los reglamentos comunitarios.
Las decisiones relevantes para el desarrollo
del programa las toma un Comité de Seguimiento.
Pagos
A medida que se ejecutan las previsiones
del Programa, de conformidad con los compromisos presupuestarios
adoptados, la Comisión abona al Estado miembro la participación
de los Fondos. Para recibir estos pagos y reembolsar
los gastos de los agentes que ejecutan las actuaciones,
el Estado designa a una autoridad pagadora para cada
Programa.
Esta autoridad pagadora garantiza que
las actuaciones se van realizando adecuadamente.
Para iniciar las actuaciones, la autoridad
pagadora dispone de un anticipo. A medida que progresa
la intervención, va solicitando reembolsos de la Comisión.
Cuando se termine la ejecución del Programa, solicitará
el pago del saldo. Los agentes españoles que realizan
las actuaciones deben aportar una parte de la financiación
de los programas (por lo menos el 25% en Objetivo 1
y 50% en los demás objetivos).
Evaluación
Con el fin de valorar la eficacia de las
intervenciones estructurales, se llevan a cabo tres evaluaciones
:
Una
evaluación previa, que presenta una estimación
del impacto previsto de los programas
Una
evaluación intermedia en dos fases, que se
pronuncia sobre el cumpimiento de los objetivos previstos
durante la ejecución de las intervenciones.
Una
evaluación posterior, que valorará su
impacto en relación con los objetivos contemplados
al inicio del proceso de aprobación de las
ayudas