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UAFSE
Bandera de España
 
Gestión Financiera  y Eficacia de las Intervenciones
Bandera de la Comunidad Europea
 

 

 

 

 


TITULOCompromisos Presupuestarios

Icono de Compromisos Presupuestarios Los compromisos presupuestarios comunitarios se efectuan anualmente sobre la base de la decisión de participación de los Fondos.

El primer compromiso se llevará a cabo cuando la Comisión establezca su decisión de aprobar la intervención. Los compromisos siguientes se efectuarán, por regla general, antes del 30 de abril de cada año.

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TITULOPagos

Icono de Pagos La Comisión abonará la participación de los Fondos de conformidad con los compromisos presupuestarios a la autoridad pagadora.

La autoridad pagadora velará por que los beneficiarios finales reciban los importes de la participación de los fondos a los que tengan derecho.

El pago podrá revestir la forma de anticipos, pagos intermedios o pagos de saldo.

  • Contenido de la paginaDurante toda la intervención, la autoridad pagadora recurrirá al anticipo para sufragar la participación comunitaria en los gastos relativos a esta intervención.

  • Contenido de la paginaLa Comisión efectuará los pagos intermedios para reembolsar los gastos efectivamente pagados de conformidad con los Fondos y certificados por la autoridad pagadora. Se efectuarán en función de cada intervención y se calcularán con arreglo a las medidas fijadas en el plan de financiación del complemento del programa.

Los Estados miembros velarán por que las solicitudes de pago intermedio se presenten a la Comisión de manera agrupada tres veces al año, la última de ellas a más tardar el 31 de octubre.

Las solicitudes de pago intermedio distinguirán, en cada eje prioritario, los gastos pagados en las regiones o zonas beneficiarias de la ayuda transitoria.

  • Contenido de la pagina El pago del saldo se efectuará si la autoridad pagadora ha presentado a la Comisión una declaración certificada de los gastos efectivamente pagados; si el informe final de ejecución ha sido presentado a la Comisión y aprobado por ella; y si el Estado miembro resume las conclusiones de los controles efectuados en los años anteriores, pronunciándose sobre la validez de la solicitud de pago del saldo así como sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones registradas.

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TITULOSistema de Seguimiento

Icono de Sistema de Seguimiento La autoridad de gestión será responsable de la eficacia y regularidad de la gestión y la ejecución de las acciones.

Cada MCA o DOCUP y cada P.O. será supervisado por un Comité de Seguimiento.

La autoridad de gestión y el Comité de Seguimiento realizan el seguimiento por medio de indicadores físicos y financieros definidos en el P.O., el DOCUP o el complemento de programa, indicadores que señalan: los objetivos específicos, el estado en que se encuentra la intervención en cuanto a realizaciones, resultados e impactos, y el estado en que se encuentra el desarrollo del plan de financiación.

Anualmente, un informe estudiado y aprobado por el Comité de Seguimiento se envía a la Comisión, incluyendo en él: cualquier cambio en las condiciones generales que afecte a la ejecución de la intervención; la situación en que se encuentra la aplicación de los ejes prioritarios y las medidas correspondientes a cada Fondo, en relación con sus objetivos específicos; la ejecución financiera de la intervención; las disposiciones tomadas para garantizar la calidad y eficacia de la aplicación; y las medidas adoptadas para garantizar la compatitibilidad con las políticas comunitarias.

La Comisión, y la autoridad de gestión examinan conjuntamente los principales resultados. Tras ese examen cabe la formulación de observaciones o recomendaciones de adaptación para mejorar la eficacia de las medidas de seguimiento o de gestión de la intervención.

Boletines de Seguimiento de ayudas FSE

Guia de Gestión y Control de las Intervenciones de los Objetivos 1,2 y 3

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TITULOEvaluación

Icono de Evaluación Con el fin de valorar la eficacia de las intervenciones estructurales, la acción comunitaria será objeto de una evaluación previa, de una evaluación intermedia y de una evaluación posterior. Además, por iniciativa de los Estados miembros o de la Comisión, podrán realizarse evaluaciones complementarias, temáticas, con el fin de definir experiencias transferibles.

La eficacia de las acciones se mide en función del impacto global en los objetivos contemplados en el Tratado y, en particular, el refuerzo de la cohesión económica y social de la Comunidad, así como del impacto de las prioridades incluidas en los planes y previstas en los marcos comunitarios de apoyo.

Se indicarán con ella el éxito o fracaso de las distintas actuaciones, así como las realizaciones y resultados de las mismas.
Será responsabilidad de la Comisión, en colaboración con el Estado miembro y la autoridad de gestión y finalizará a más tardar tres años después del final del periodo de programación.

 

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TITULOControl Financiero

Icono de Control Financiero Cada Estado miembro asume la responsabilidad del control financiero de las intervenciones, que incluye:


  • Contenido de la paginaLa comprobación de que se garantiza una utilización eficaz y regular de los Fondos Comunitarios, comunicando a la Comisión las disposiciones adoptadas.

  • Contenido de la paginaAsegurar que las intervenciones se gestionan conforme a la normativa comunitaria, previniendo y corrigiendo las irregularidades que hubiere para, en cooperación con la Comisión, garantizar una utilización de las ayudas conforme a los principios de una correcta gestión financiera

  • Contenido de la paginaLa certificación de la exactitud y corrección de las declaraciones de gastos presentados a la Comisión.

Para ello, los Estados Miembros efectúan con regularidad controles de las intervenciones, además, la Comisión, como responsable de la aplicación del presupuesto general de las Comunidades Europeas, podrá efectuar controles in situ de las operaciones financiadas y de los sistemas de gestión y control.

La Comisión y los Estados miembros cooperan para coordinar los programas, la metodología y la aplicación de los controles con el fin de maximizar su utilidad. Una vez al año examinan y evalúan los resultados de los controles efectuados; las posibles observaciones de los demás organismos o instituciones de control nacionales o comunitarios; y las consecuencias financieras de las irregularidades habidas, las medidas ya adoptadas o necesarias para corregirlas y, si procede, las modificaciones de los sistemas de gestión y control.

Ante posibles irregularidades, incumbe al Estado miembro la responsabilidad de investigar y actuar, llevando a cabo las necesarias correcciones financieras, con la supresión total o parcial de la participación comunitaria.

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TITULOInformación y publicidad

Icono de información y Publicidad La autoridad de gestión y las encargadas de la ejecución de las intervenciones estructurales comunitarias, tienen la responsabilidad de garantizar la publicidad de dicha intervención y de informar de las posibilidades ofrecidas a los beneficiarios finales potenciales, las organizaciones profesionales, los interlocutores económicos y sociales, los organismos de promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y las organizaciones no gubernamentales, así como de informar a la opinión pública del papel desempeñado por la Comunidad.

En cada programa operativo y en cada DOCUP, el complemento de programa incluirá las medidas que garanticen la información y la publicidad de la intervención.

Los Comités de Seguimiento, en sus informes anuales y final de ejecución de las intervenciones, deben incluir elementos sobre las disposiciones que se adoptan para la publicidad de la intervención.

Las medidas de información y publicidad se refieren a los planes de desarrollo, a los marcos comunitarios de apoyo, a los programas operativos, a los documentos únicos de programación y a los programas de iniciativas comunitarias.

La UAFSE edita un  "Manual de orientaciones para las actividades de comunicación de las acciones cofinanciadas por el FSE" de apoyo a la aplicación de medidas de información y publicidad del FSE.

Para las especificaciones graficas acerca del emblema europeo, utilizando en todas las medidas de publicidad de ayudas confinanciadas, pulsar aquí Especificaciones Gráficas del Emblema Europeo

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