En el Ministerio utilizamos cookies de diferentes tipos, algunas de ellas son opcionales. Puede configurar cada tipo de cookie en su dispositivo y su uso específico. Si rechazas las cookies opcionales, solo se utilizarán las cookies necesarias y obligatorias para que el sitio web funcione correctamente.
Política de Cookies.
Usted puede optar por excluir algunos tipos de cookies. Puede hacer clic en las diferentes opciones que aparecen a la izquierda de esta ventana y cambiar nuestra configuración predeterminada. Tenga en cuenta que si bloquea algunos tipos de cookies el uso del sitio puede verse afectado, además de algunos servicios que podemos ofrecerle a través de nuestra web.
×
Cookies estrictamente necesarias
Estas cookies son para que la web funcione y no se pueden deshabilitar. De forma general, solo se utilizan en acciones como cuando solicita servicios, establece preferencias de privacidad, inicia sesión o completa formularios.
Cookies analíticas
Se utilizan para analizar el comportamiento al visitar las páginas web del portal para una mejor experiencia. Recopilan información estadística anónima sobre el uso del servicio. Si desactiva estas cookies, no tendremos información sobre cuándo visitó nuestro sitio web.
Cookies de Google Analytics
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Siteimprove
Se usan con fines analíticos, ayudan a recoger datos que permiten a los servicios entender cómo interactúa con un servicio en particular. Esta información se usa para mejorar el contenido de los servicios y sus funciones, y así ofrecerle una mejor experiencia.
Si las desactiva:
No podremos acceder a los datos estadísticos de navegación de los usuarios, lo que no podrá permitirnos mejorar y ofrecerles contenido y funcionalidades que se traduzcan en servirles una mejor experiencia de navegación.
DesactivadasActivadas
Cookies de Twitter
Estas cookies le brindan una experiencia mejor, más rápida y segura en Twitter. Mantiene su sesión abierta en Twitter, guardan sus preferencias y comprenden cómo interactúa con nuestros servicios y dónde podemos mejorar.
Si las desactiva:
No podrá usar la aplicación mientras esté navegando por nuestra web. De igual forma, no podrá compartir ni comentar ninguna de las publicaciones sujetas a Twitter que estén dentro de nuestra página web.
DesactivadasActivadas
Cookies de Youtube
Las cookies de Youtube se utilizan para que usted pueda visualizar los videos que están alojados en nuestra página web de una manera rápida y eficaz.
Si las desactiva:
No podrá visualizar los videos que se alojan en nuestra página web
Resol. de 28 de abril de 1987 (BOE 12-V-87), sobre reconocimiento de las prestaciones sanitarias de la Ley de Integración Social de Minusválidos a los trabajadores declarados en situación de incapacidad permanente sin derecho a pensión. Aplicación del R.D. 383/84 de 1 de febrero.
Orden de 29 de abril de 1987 (BOE 7-V-87), por la que se modifica la de 14 de marzo de 1987, por la que se dictan determinadas normas sobre Seguridad Social para los trabajadores de RENFE afectados por las medidas de indulto establecidas en el Decreto 840/76 de 18 de marzo.
Orden de 20 de mayo de 1987 (BOE 21-V-87), sobre prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en los supuestos de desplazamientos, dentro del territorio nacional, de la residencia habitual por parte de los beneficiarios de aquélla.
Resol. de 21 de mayo de 1987 (BOE 22-V-87), de la Secretaría General de la Seguridad Social, por la que se dictan normas complementarias a la Orden de 20 de mayo, sobre prestación de asistencia sanitaria en los supuestos de desplazamientos.
Orden de 20 de julio de 1987 (BOE 31-VII-87), por la que se desarrolla el Real Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, que procede a la integración de diversos Regímenes Especiales en materia de campo de aplicación, inscripción de Empresas, afiliación, altas y bajas, cotización y recaudación.
Orden de 30 de julio de 1987 (BOE 14-VIII-87), por la que se modifica el coeficiente reductor de la edad de jubilación establecida en el Régimen Especial de la Minería del Carbón a la categoría profesional de maquinista de arranque.
Resolución de 26 de agosto de 1987 (BOE 1-X-87), de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), por la que se regulan los ingresos, traslados y permutas en los Centros Residenciales para la Tercera Edad.
Resol. de 26 de agosto de 1987 (BOE 1-X-87), de la Dirección General del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), por la que se regulan los ingresos, traslados, permutas y liquidación de estancias en los Centros Residenciales para Minusválidos.
Resol. de 16 de septiembre de 1987 (BOE 1-X-87), de la Secretaría General para la Seguridad Social, sobre reconocimiento y efectividad de derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social a niños atendidos en régimen de acogimiento familiar.
Resol. de 24 de noviembre de 1987 (BOE 12-XII-87), de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos de cotización al Régimen General de los grupos profesionales que presentan modalidades en la cotización y recaudación.
Orden de 30 de noviembre de 1987 (BOE 11-XII-87), para la aplicación y desarrollo del R.D. 2621/86 de 24 de diciembre, por el que se integran los regímenes especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros, Artistas, en el Régimen General, así como procede la integración del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.
R.D. 1609/1987, de 23 de diciembre (BOE 30-XII-87), por el que se regula en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, la prima de cálculo de la pensión de jubilación en función de los años cotizados por el beneficiario.