Antecedentes
Las Orientaciones referidas al artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021 del Ministerio de Hacienda contemplan una serie de consideraciones organizativas para llevar a cabo dos bloques de funciones:
- Las correspondientes al diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se elabora el Plan Antifraude, la elaboración del mismo, su seguimiento, actualización y evaluación de su resultado.
- Las referentes al control de gestión en cuanto a la comprobación y análisis de los expedientes identificados de riesgo y, en su caso, propuesta de medidas específicas.
De acuerdo con estas consideraciones, la estructura organizativa para la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de medidas Antifraude del MITES está formada por dos unidades: por un lado, el Comité Antifraude, que desempeña las primeras tareas; y, por otro lado, la Unidad con Funciones de Control de Gestión (UFCG), que asume las segundas.
¿Qué es?
El Comité Antifraude es el órgano colegiado responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude, la elaboración del Plan Antifraude, su seguimiento, actualización y evaluación de su resultado. El Comité puede constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Se llevarán a cabo reuniones ordinarias con carácter semestral y también reuniones extraordinarias, cuando las circunstancias así lo precisen.
También podrá ser motivo de convocatoria de reunión extraordinaria del Comité Antifraude, la puesta de manifiesto de la existencia de un caso de fraude, conflicto de interés o doble financiación fundado. El Comité se reunirá para determinar el tratamiento del hecho.
Miembros
El Comité Antifraude es un órgano colegiado formado por las siguientes personas:
- El Subsecretario y/o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
- Tres personas, como mínimo, del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, al menos una con nivel 30 o equivalente, y las otras dos con al menos nivel 28, de las cuales dos actuarán como vocales y otra como secretario.
- Un miembro de la Secretaría de Estado de Trabajo.
- Un miembro de la Secretaría de Estado de Economía Social.
- Un representante de la Inspección de Servicios.
- La Subdirectora General de Administración Financiera y de la Oficina Presupuestaria (SGAFYOP).
- Un miembro de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
- Un miembro de la dirección del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Un miembro de la dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS).
Adicionalmente, el Subsecretario podrá, si lo precisara conveniente, incorporar al Comité Antifraude más miembros procedentes de otras unidades del Departamento o de sus organismos autónomos, que actuarán como vocales.
Para la válida constitución del Comité Antifraude, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El Comité podrá requerir en cualquiera de sus sesiones la asistencia de un miembro del servicio jurídico del Departamento a título consultivo/asesor.
Principales funciones
El Comité Antifraude tiene atribuidas las siguientes competencias derivadas de la elaboración, aprobación, seguimiento y aplicación del Plan de Medidas Antifraude:
- Realizar o, en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión.
- Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.
- Proponer la aprobación a la Subsecretaria del Plan de Medidas Antifraude y su actualización periódica, proponiendo los indicadores de riesgo aplicables.
- Velar por la comunicación al personal del Ministerio la aprobación y actualización del propio Plan de Medidas Antifraude y del resto de comunicaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.
- Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación a órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.
- Validar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de interés, el fraude y la corrupción y la documentación de las actuaciones relacionadas.
- Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de interés, el fraude y la corrupción.
- Evaluar la oportunidad de incorporar esta materia a través de cursos específicos en el Plan de Formación de la organización.
- Establecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.
- En relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos y/o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo; y en caso de detección de debilidades modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.
- Determinar los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al objeto de realizar para todos ellos una autoevaluación inicial del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés tal como se establece en el apartado 4.1 y en el Anexo XVII del presente Plan de Medidas Antifraude.
- Elaborar el informe contemplado en el artículo 6.3 de la Orden HFP/55/2023, cuando del análisis de la herramienta informática de data mining, MINERVA, se haya detectado una bandera roja que ponga de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de interés en la adjudicación de contratos o la concesión de subvenciones en el marco del PRTR. Este informe podrá ser solicitado, de oficio o a instancia del superior jerárquico correspondiente, por el responsable de la operación encargado de realizar el análisis ex ante. A efectos de emitir este informe, el Comité Antifraude podrá solicitar la opinión de la Unidad especializada de asesoramiento en materia conflicto de interés en la Intervención General de la Administración del Estado.