La situación generada por la evolución de la COVID-19 ha dado lugar a la publicación de normativa de urgencia que regula determinadas medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos, de manera que una situación coyuntural no produzca un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Lo anterior significa que en ningún caso es posible invocar la situación generada por la COVID-19 como causa de la extinción de contratos en procedimientos de despido colectivo por fuerza mayor.
La citada normativa de urgencia, nacida de sucesivos acuerdos alcanzados entre el Gobierno y los agentes sociales (ASDE), ha ido evolucionando en el tiempo en función de las circunstancias que han ido surgiendo y de las necesidades a las que se ha debido hacer frente. Ello impide reflejar con detalle la diversidad de situaciones y sus consiguientes efectos en materia laboral, de prestaciones por desempleo y de cotización a la Seguridad Social.
Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.
Medidas especiales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la COVID-19.
Los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales se regirán por su normativa específica sobre declaración de la situación legal de desempleo, salvo en materia de plazos.