Ministerio de Trabajo y Economía SocialModificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

18.5 Procedimiento extraordinario de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la COVID-19.

La situación generada por la evolución de la COVID-19 ha dado lugar a la publicación de normativa de urgencia que regula determinadas medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos, de manera que una situación coyuntural no produzca un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. Lo anterior significa que en ningún caso es posible invocar la situación generada por la COVID-19 como causa de la extinción de contratos en procedimientos de despido colectivo por fuerza mayor.

La citada normativa de urgencia, nacida de sucesivos acuerdos alcanzados entre el Gobierno y los agentes sociales (ASDE), ha ido evolucionando en el tiempo en función de las circunstancias que han ido surgiendo y de las necesidades a las que se ha debido hacer frente. Ello impide reflejar con detalle la diversidad de situaciones y sus consiguientes efectos en materia laboral, de prestaciones por desempleo y de cotización a la Seguridad Social.

Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor.

  • En un primer momento (marzo de 2020), se consideraron provenientes de una situación de fuerza mayor las pérdidas de actividad que fueran consecuencia de la COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que implicasen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales, restricciones de movilidad de las personas o mercancías, situaciones de contagio o aislamiento, debidamente acreditadas.
    Con posterioridad (desde octubre de 2020), se considera que concurre la causa de fuerza mayor en aquellos supuestos en que la empresa ve impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, o bien cuando ve limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
  • A partir del 1 de octubre de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022, el R.D.L. 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, dispuso la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a 30 de septiembre, para paliar los efectos negativos sobre el tejido empresarial y productivo, sobre el mercado de trabajo y sobre las personas trabajadoras, provocada por la pandemia de SARS‑CoV‑2, y la posibilidad de presentar nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones a la actividad normalizada, (posteriormente el R.D.L. 2/2022, de 22 de febrero, los prorrogó automáticamente hasta el 31 de marzo de 2022).

 

Medidas especiales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) relacionadas con la COVID-19.

  • En estos supuestos de causas ETOP relacionadas con la COVID-19 se aplican las siguientes especialidades:
  • La Comisión representativa de los trabajadores se forma por el siguiente orden: 1º) por la representación legal de los trabajadores (o por las secciones sindicales si es-tas así lo deciden); 2º) en su defecto, por una persona de cada uno de los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que cuente con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación; 3º) en defecto de los anteriores, la comisión se integrará por tres trabajadores de la empresa elegidos conforme al artículo 41.4 del ET. La comisión representativa se deberá constituir en el plazo de 5 días.
  • El periodo de consultas entre empresa y comisión no debe exceder de 7 días.
  • El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud también es potestativa, se evacuará en el plazo de 7 días.
  • A partir de octubre de 2020 se posibilita la prórroga de los expedientes por causas ETOP siempre que sea fruto de un acuerdo en el periodo de consultas.

Los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada que afecten a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales se regirán por su normativa específica sobre declaración de la situación legal de desempleo, salvo en materia de plazos.