Rastro de migas
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- Prestaciones sociales a los extranjeros residentes
Conforme al artículo 19 de la Constitución Política “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución y las leyes establecen. No pueden intervenir en los asuntos políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República”.
Por ello, tienen derecho, en principio, a percibir las mismas prestaciones sociales que los costarricenses con algunas excepciones. (Por ejemplo para percibir pensiones no contributivas es necesario ser costarricense o estar naturalizado). El artículo 1º del Reglamento del Seguro de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social establece que el Seguro de Salud es universal y cubre a todos los habitantes del país de acuerdo a la Constitución Política.
De conformidad al artículo 11 del Código de Trabajo los extranjeros tienen la misma libertad de trabajo que disfrutan los salvadoreños y sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo en los Ramos de Trabajo y Previsión Social y del Interior, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el área centroamericana, podrá tomar las medidas que estime convenientes en este tema.
De la misma manera, tendrán derecho a todas las prestaciones previstas en el artículo 2 de la Ley del Seguro Social: enfermedad; accidente común; accidente laboral y enfermedad profesional; maternidad; invalidez; vejez; muerte; y cesantía involuntaria.
El Estado guatemalteco no otorga ninguna prestación social a los extranjeros residentes, excepto a aquellos que coticen o hayan cotizado a la Seguridad Social, en cuyo caso se beneficiarán de las prestaciones sociales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) que les correspondan.
La mayoría de los extranjeros residentes suscriben seguros médicos que les aseguran el acceso a los hospitales privados del país.