PROGRAMAS DE ASISTENCIA SANITARIA
COSTA RICA
La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), creada en 1941, administra el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM), el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el Régimen No Contributivo (RNC).
El Régimen de Enfermedad y Maternidad se financia en forma tripartita con aportaciones de trabajadores, empresarios y Estado. Las prestaciones a las que da derecho son:
- Seguro de Enfermedad que comprende asistencia médica general, especializada o quirúrgica; asistencia hospitalaria; servicios de odontología y de farmacia; auxilio por defunción; prestaciones sociales y otros subsidios en efectivo.
- Seguro de Maternidad que incluye asistencia médica y farmacéutica prenatal, así como asistencia obstétrica.
- Beneficios Familiares otorgados al cónyuge del asegurado declarado inválido y que no pueda trabajar, al cónyuge que curse estudios de nivel superior, al esposo en paro y carente de recursos, etc. Comprende asistencia médico-quirúrgica, obstétrica, hospitalaria y servicios farmacéuticos. También son beneficiarios los hijos menores de 18 años, salvo que sean inválidos, en cuyo caso no hay edad límite de edad, así como los hijos menores de 25 años que cursen estudios.
El Régimen de Invalidez y Muerte se financia como el anterior y sus prestaciones son las siguientes:
- Prestaciones por Vejez: el asegurado recibe una pensión cuando cumple la edad establecida, 65 años, y ha contribuido al Régimen con un mínimo de 240 cuotas mensuales. Su cuantía se calcula haciendo el promedio de los 48 sueldos mensuales más altos comprendidos en los últimos sesenta meses de cotización y el importe es de una cuantía igual al 60% del salario promedio y un incremento del 0,0835% del salario promedio por cada mes cotizado después de los primeros 240 meses.
- Prestaciones por Invalidez: tiene derecho a una pensión el asegurado menor de 65 años que sea declarado inválido por la Comisión Calificadora y que tenga un número de cotizaciones que oscila, según la edad, entre 12 para las personas de 24 años o menos, hasta las 120 que se exigen a un trabajador de 60 años o más. Su cuantía se calcula igual que la pensión por vejez.
- Prestaciones por Viudedad: tiene derecho a ella el cónyuge sobreviviente que haya convivido en forma continua y bajo el mismo techo y que además haya dependido económicamente del fallecido, mientras no contraiga nuevas nupcias ni entre en unión libre con otra persona. Asimismo, también tiene derecho al percibo de esta pensión la compañera o compañero económicamente dependiente del asegurado fallecido que, al momento de su muerte, haya convivido con él o ella al menos un año. El importe de la pensión es proporcional a la que percibiese el asegurado y oscila entre un 50% cuando el viudo viuda es menor de 50 años y el 70% cuando es mayor de 60 años o se encuentra inválido.
- Prestaciones por Orfandad: tienen derecho a la percepción de una pensión los hijos que en el momento del fallecimiento del asegurado dependiesen económicamente de él y fuesen menores de 18 años, menores de 25 que estuviesen realizando estudios secundarios o inválidos independientemente de su edad. La cuantía de la pensión es de un 30% de la que percibiese el asegurado.
El Régimen No Contributivo corre a cargo de la CCSS y tiene por objeto proteger a las personas que requieran auxilio económico del Estado, siempre y cuando el ingreso familiar per cápita mensual sea inferior o igual al 50% del importe de la pensión mínima por vejez vigente en cada momento y se trate de personas adultas mayores con o sin dependientes; personas que poseen impedimento físico o mental, con o sin dependientes; viudas desamparadas, con o sin dependientes; menores huérfanos; y otros casos especiales. Su cuantía actual es de 31,74 euros mensuales en caso de familias monoparentales y de 40 euros de existir dependientes.
EL SALVADOR
El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) es el ente de derecho público que planea, dirige y administra el Seguro Social: Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales, Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y Cesantía involuntaria.
El Régimen General de Salud y Riesgos Profesionales se financia en forma tripartita con aportaciones de trabajadores (3%) y empresarios (7,5%), de acuerdo con su salario mensual, y el Estado que aporta una cuota fija anual que es fijada en sus presupuestos anuales.
- Beneficios por enfermedad: servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, odontológicos, hospitalarios y de laboratorio.
- Beneficios por maternidad: los mismos que en el caso anterior más los cuidados necesarios duarmte el embarazo, el parto y el puerperio.
- Beneficios por invalidez temporal: percepción de la atención médica pertinente y un subsidio económico cuyo monto será de un 75% del salario medio del asegurado y que podrá extenderse desde el cuarto día de incapacidad hasta un máximo de 52 semanas.
El Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte es un Régimen a extinguir desde la publicación en 1997 de la Ley del Sistema Privado de Ahorro para Pensiones. La Ley establece para los trabajadores que se incorporen al mundo laboral la afiliación forzosa a este nuevo sistema; para los menores de 36 años el traslado obligatorio de un sistema a otro; y para los mayores de 36 años y menores de 55 (hombres) o 50 (mujeres) -en esa fecha-, la opción voluntaria para pertenecer a uno u otro sistema. Se financia en forma tripartita con aportaciones de trabajadores (3,5%), empresarios (1%) y Estado (0,5%). Las prestaciones a las que da derecho son:
- Prestaciones por Vejez: el asegurado recibe una pensión cuando cumple la edad establecida, 60 años en caso de hombres y 65 cuando son mujeres, y ha contribuido al Régimen con un mínimo de 750 semanas. Su cuantía está establecida en un 40% del promedio de ingresos mensuales en las últimas 150 semanas de cotización, cantidad que se incrementa en un 1,25% por cada 50 semanas adicionales y hasta en un 20% adicional por cada hijo menor de 16 años o inválido de cualquier edad.
- Prestaciones por Invalidez: tiene derecho a una pensión el asegurado menor de 60 años (hombres) o 55 (mujeres) que pueda acreditar ocho semanas de cotización en los últimos tres meses anteriores al hecho causante de la pensión, haber cotizado de 100 a 300 semanas y haber perdido dos terceras partes de su capacidad de ingresos. La cuantía de la pensión es de un 70% del salario base anual, pudiéndose incrementar en un 20% en los casos de gran invalidez.
- Prestaciones por Viudedad: Tienen derecho a prestaciones tanto la viuda/o como la compañera/o que conviviese con el asegurado. La cuantía de la pensión de la viuda o compañera ascendería al 60% del importe que percibiese el pensionista, siendo vitalicia si es mayor de 55 años o inválida. En caso contrario, la percibiría durante un máximo de tres años o, si tiene hijos, hasta que éstos cumplan 6 años de edad. Para que el viudo reciba pensión debe ser inválido y si el asegurado no tuviese viuda/o, compañero/a, ni hijos, podría percibir una pensión los padres si son mayores de 60 o 55 años (según se trate de hombre o mujer), alcanzando una cuantía entre el 40% y el 60% de la que estuviese cobrando el pensionista.
- Prestaciones por Orfandad: Los huérfanos tienen derecho a una pensión hasta los 16 años en una cuantía del 30%, que asciende hasta el 40% cunado lo son de padre y madre. En ningún caso puede suponer más de un 80% de la pensión que estuviese cobrando el pensionista o la que le pudiera corresponder.
La Ley del Sistema de Ahorro Privado de Pensiones, que sustituirá con el paso del tiempo al Régimen anterior, tiene como principales características las siguientes: sus afiliados tendrán derecho al pago de las pensiones, vejez e invalidez y supervivencia; las cotizaciones se destinarán a la capitalización de la cuenta individual de cada afiliado que será administrada por una Institución Administradora de Fondos de Pensiones autorizada por la Superintendencia de Pensiones y que será de propiedad exclusiva de cada afiliado al Sistema; el estado aportará los recursos necesarios para garantizar el pago de pensiones mínimas. Su financiación se distribuye de la siguiente forma: a) el 10% del ingreso base de cotización se destina a la cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado. De este total un 6,75% será aportado por el empresario y un 3,25% por el trabajador; b) un máximo del 3% del ingreso base de cotización se destina al seguro por invalidez y supervivencia establecido en la ley y al pago de la Institución Administradora. Este porcentaje corre a cargo del trabajador.
- Prestaciones por Vejez: el asegurado recibe una pensión cuando el saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones sea suficiente para financiar una pensión igual o superior al 60% del Salario Básico Regulador (promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos 120 meses cotizados, anteriores al mes que ocurra el fallecimiento, se declare la invalidez o se cumplan los requisitos para acceder a una pensión de vejez); cuando hubiese cotizado durante 30 años, continuos o discontinuos, independiente de la edad; y cuando hubiese cumplido 60 años –hombres- o 55 años –mujeres-, siempre que hubiesen cotizado un mímino de 25 años.
- Prestaciones por Invalidez: las pensiones pueden ser totales o parciales: a) pensión de invalidez total para afiliados que sufran la pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo; b) pensión de invalidez parcial para afiliados que sufran la pérdida de su capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios.
- Prestaciones por Viudedad: Para acceder a esta prestación el o la cónyuge debe haber contraido matrimonio con el afiliado fallecido al menos con seis meses anteriores a la fecha del fallecimiento. En caso de unión no matrimonial el o la conviviente deberá demostrar, al menos, tres años de vida en común.
- Prestaciones por Orfandad: Tienen derecho a pensión de orfandad los hijos que cumplan alguno de los siguientes requisitos: a) ser menores de 18 años de edad; b) ser inválido, cualquiera que sea su edad, de acuerdo con el oportuno dictamen de la Comisión calificadora.
- Modalidades de cobro de la pensión: Cuando el afiliado cumpla con todos los requisitos para optar a una pensión de vejez, invalidez o supervivencia, podrá elegir entre las siguientes modalidades de pensión: a) Renta Programada; b) Renta Vitalicia; c) Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida.
- Renta Programada: La pensión mensual será igual al resultado de dividir cada año el saldo de la cuenta individual por el capital técnico necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y a sus beneficiarios, cuando éste fallezca, según las pensiones de referencia correspondientes, dividido en doce mensualidades y media.
- Renta Vitalicia: esta modalidad consiste en la firma del afiliado de un contrato con una Sociedad de Seguros de Personas de su elección, obligándose ésta a a pagar a aquel una renta mensual, más la pensión de Navidad –equivalente a la mitad de la pensiónmensual- y, a su fallecimiento, a los supervivientes con derecho a pensión, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la caducidad de tales derechos.
- Renta Programada con renta Vitalicia Diferida: Es una combinación de una renta Programada de forma temporal con una renta Vitalicia. La pensión resultante no podrá ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal, ni superior al 100%.
- Garantía del Sistema: El Sistema, como parte de la Seguridad Social, está garantizado por el Estado que, por otra parte, establecerá anualmente, a través del Ministerio de Hacienda, los importes mínimos de las pensiones de vejez e invalidez y el porcentaje correspondiente en el caso de las de viudedad y orfandad.
Para más información: Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Página WEB : www.mtps.gob.sv/legislacion.htm
GUATEMALA
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es la institución autónoma de derecho público, con personería jurídica propia, que aplica un régimen nacional, unitario y obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima.
La Ley Orgánica del IGSS señala entre los riesgos de carácter social para los cuales el Régimen de Seguridad Social debe otorgar protección y beneficios, los de invalidez, vejez y supervivencia: Programa I.V.S (Invalidez-Vejez-Supervivencia). También promueve y vela por la salud, enfermedades y sus consecuencias, protege la maternidad y concede protección y beneficios en el caso de accidentes de trabajao y enfermedades profesionales: Programa E.M.A. (Enfermedad-Maternidad-Accidentes).
El programa I.V.S. se financia de forma tripartita: los patronos aportan un 3% del total salarial del trabajador, éste contribuye con el 1,5% y el Estado con un 25% del coste de las prestaciones. El Programa E.M.A. se financia, en los casos de enfermedad y maternidad, con la contribución de un 4% del salario por parte de los empresarios, un 2% el trabajador y un 3% el Estado; y en el caso de accidentes, con una aportación patronal del 3%, un 1% del trabajador y un 3% del Estado.
La protección del Programa I.V.S. (Invalidez, vejez y supervivencia) consiste en prestaciones dinerarias, mediante el pago de una pensión mensual. Los riesgos que cubre son:
- Invalidez. El asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser declarado inválido (incapacitado). Existen tres grados de invalidez que son calificados por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del IGSS.
- Si es menor de 45 años, haber pagado contribuciones al programa durante un mínimo de 36 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez. Si tiene entre 45 y 55 años, haber pagado cuotas durante un mínimo de 60 meses dentro de los 9 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez. Si es mayor de 55 años, haber pagado contribuciones al programa durante un mínimo de 120 meses dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.
- Vejez. El asegurado debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber satisfecho al programa un mínimo de 180 contribuciones.
- Haber cumplido la edad mínima que le corresponda de acuerdo a las fechas y edades que se establecen de la siguiente manera:
- Que cumplan 63 años durante los años 2004 y 2005.
- Que cumplan 64 años durante los años 2006 y 2007.
- Que cumplan 65 años del año 2008 en adelante.
- Haber causado baja en su relación laboral.
- Supervivencia. Para tener los sobrevivientes derecho a pensión al fallecer el asegurado es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Que el afiliado haya pagado un mínimo de 36 meses de contribuciones dentro de los seis años inmeditamente anteriores a la muerte.
- Que al momento de fallecer el asegurado ya hubiera tenido derecho a pensión por Vejez.
- Que al momento de fallecer el asegurado estuviera recibiendo pensión por Invalidez o Vejez.
Las prestaciones del Programa E.M.A. (Enfermedad, maternidad y accidentes) se proporcionan en consultorios, hospitales y otras unidades propias del IGSS, por medio de su cuerpo médico y del respectivo personal técnico y auxiliar. También pueden suministrarse a domicilio en el caso de Enfermedad y Maternidad. Estas prestaciones contemplan la asistencia médico qurúrgica general y especializada; asistencia odontológica; asistencia farmacéutica; rehabilitación y suministro de aparatos ortopédicos y protésicos; exámenes radiológicos, de la boratorio y demás exámenes complementarios que sean necesarios para el diagnóstico y control de las enfermedades.
- Enfermedad. Tienen derecho a percibir servicios de medicina preventiva, curativa y rehabilitación:
- Los trabajadores afiliados.
- El trabajador en periodo de desempleo o licencia sin goce de salario, siempre que dentro de los seis meses anteriores al mes en que se produzca el desempleo o licencia, haya contribuido en cuatro periodos de contribuciones y el enfermo reclame prestaciones en el curso de los dos meses posteriores a la fecha de desempleo o inicio de la licencia.
- Los hijos hasta los cinco años del trabajador afiliado y del trabajador en periodo de desempleo o licencia con derecho a las prestaciones en servicio.
- Maternidad. Tienen derecho a recibir la atención correspondiente:
- La trabajadora afiliada.
- La esposa del trabajador afiliado o la mujer cuya unión de hecho haya sido debidamente legalizada, o en su derecho la compañera que cumpla las reglamentaciones legales.
- La trabajadora en periodo de desempleo o la esposa o compañera del trabajador en periodo de desempleo, siempre que la pérdida del empleo se haya producido estando aquellas en estado de embarazo.
- La esposa o compañera del afiliado fallecido que se encuentre en estado de embarazo en la fecha del fallecimiento de éste.
- Accidente. Tienen derecho a prestaciones:
- El trabajador afiliado, sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de contribuciones previas.
- El trabajador en periodo de desmpleo o de licencia sin goce de salario, siempre que el accidente lo sufra durante los dos primeros meses siguientes a la fecha de cesantía o licencia y que haya tenido contratos o relaciones de trabajo vigentes aún con interrupciones, con patronos declarados formalmente inscritos en el Régimen en los cuatro meses inmediatamente contados hacia atrás desde que terminó su último contrato o relación de trabajo y que, duarente la vigencia de esos contratos o relaciones, haya contribuido cada mes al Régimen de Seguridad Social.
- Los beneficiarios a los que les reconozca el derecho el Programa de Enfermedad y Maternidad.
Para más información: Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
Página WEB: www.igss.org.gt