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Requisitos para trabajar en Costa Rica

COSTA RICA

Las personas trabajadoras extranjeras tienen los mismos derechos y obligaciones (ver artículo 71 del Código de Trabajo) en la relación laboral que los trabajadores nacionales, tales como: contrato escrito o verbal, pago de salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, preaviso, cesantía, seguridad social, día de descanso por semana, y a ejecutar el trabajo encomendado, con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, y en la forma, tiempo y lugar convenidos, entre otros.

Las personas trabajadoras extranjeras deben verificar que se les apliquen sus derechos, caso contrario acudir a las instituciones competentes (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Caja Costarricense de Seguro Social e Instituto Nacional de Seguros entre otros).

Los admitidos o autorizados como residentes permanentes podrán participar en toda tarea, actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia, o en relación de dependencia, de acuerdo con su categoría de ingreso y de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio y con los dispuesto por la vigente Ley de Migración y Extranjería.

Los admitidos como temporales podrán, con las excepciones establecidas por la ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General de Migración, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La jornada de trabajo se divide en tres clases: diurna (entre las 5:00 y las 19:00 horas) que no podrá ser mayor de 8 horas al día y 48 por semana; nocturna (entre las 19:00 y las 05:00 horas) que no podrá ser mayor de 6 horas al día y 36 por semana; y mixta, dividida entre el día y la noche, no pudiendo ser mayor de 7 horas al día y 42 semanales.

Todos los trabajadores deben estar afiliados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) y gozar de un seguro contra accidentes de Trabajo que el empresario paga al Instituto Nacional de Seguros.

El importe mínimo de los salarios es establecido por el Gobierno dos veces al año de acuerdo con el índice de inflación.

Respecto al contrato de trabajo y los salarios, el Código de Trabajo regula los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en el ámbito laboral, siendo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el ente público encargado de aplicar la legislación.

Los contratos de Trabajo se rigen por las disposiciones establecidas en el Título II “De los contratos y las convenciones de trabajo” del mencionado Código que en su Capítulo Primero, artículos 18 y siguientes, establece las disposiciones sobre el contrato individual de trabajo y en su Capítulo II, artículos 49 y siguientes, lo concerniente a los contratos colectivos. 

En todo contrato de trabajo se entienden incluidos las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el Código y sus leyes supletorias o conexas. Los contratos pueden ser verbales, escritos, individuales o colectivos, con una duración que se puede estipular en un plazo determinado o por tiempo indefinido.

El contrato individual para la legislación costarricense es todo aquel en que una persona se obliga a prestar a otra u otras sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta, por una remuneración convenida con anterioridad entre ambas partes.

El contrato colectivo es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empresarios, o uno o varios sindicatos de empresarios, por virtud del cual el sindicato o sindicatos de trabajadores se comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada uno de éstos y percibida en la misma forma. El contrato colectivo se formaliza siempre por escrito.

El contrato de trabajo por obra determinada o a plazo fijo es aquel que comprende la realización de una obra determinada al término de la cual finaliza el contrato de trabajo sin responsabilidad para ninguna de las partes. En este caso, la relación laboral concluye necesariamente en una fecha y sólo podrá estipularse como consecuencia de la naturaleza del servicio que se va a prestar. En este tipo de contratación la legislación costarricense contempla las sanciones correspondientes, en forma de indemnización, en caso de que el empresario abuse de este tipo de contrato.

  • El contrato de trabajo podrá ser verbal cuando se refiera:
    1. A las labores propiamente agrícolas o ganaderas. Esta excepción no comprende a las labores industriales que se realicen en el campo.
    2. Al servicio doméstico.
    3. A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de noventa días, no comprendidos en los incisos anteriores. 

Le corresponde al Consejo Nacional de Salarios, organismo tripartito con representación gubernamental, patronal y sindical, determinar los salarios mínimos de los trabajadores por actividades y realizar ajustes cada seis meses, de acuerdo con el índice general de precios al consumo y la capacidad financiera de cada sector productivo, así como criterios técnicos fijados con respecto a la función a valorar. En su percepción no podrán establecerse diferencias por consideraciones de edad, sexo o nacionalidad. Todo trabajador tiene derecho a vacaciones anuales remuneradas, cuyo mínimo se fija en dos semanas por cada cincuenta semanas trabajadas de forma continua al servicio del mismo empresario. En caso de finalización del contrato de trabajo antes de cumplirse las cincuenta semanas el trabajador tendrá derecho, como mínimo, a un día de vacaciones por cada mes trabajado, que le debe ser pagado en el momento de su cese en el puesto de trabajo.

La percepción del aguinaldo (paga extraordinaria), también denominado treceavo mes, consiste en una obligación del empresario y un derecho del trabajador a cobrar una paga más al año o su parte proporcional si no llega a alcanzar su actividad este tiempo.

El empresario puede despedir a sus empleados libremente sin responsabilidad patronal, con causa justificada, y con ella sin causa justa, en cuyo caso deberá abonar al trabajador una cantidad por preaviso y otra por auxilio de cesantía.     

Finalmente, el trabajador tiene derecho a percibir prestaciones por vacaciones y aguinaldo, de forma proporcional al último año no trabajado completamente.