Rastro de migas
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El comerciante en nombre propio (autónomo) sólo debe registrarse ante la Dirección General de Tributación y en la Caja del Seguro Social (trabajador independiente), no tiene la obligación de inscribirse en el registro de comercio. Sin embargo, no hay distinción entre su patrimonio personal y el del negocio, por lo que responderá con su patrimonio por las deudas del negocio.Adicionalmente, si la persona tiene empleados a cargo debe inscribirse en el seguro social como patrono físico.
Puede ver los pasos a seguir para cada una de las diferentes opciones en los siguientes enlaces:
También ver Ministerio de Trabajo y Seguridad Social