Rastro de migas
- Inicio
- ›
- El Ministerio en el mundo
- ›
- Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- ›
- Costa Rica
- ›
- Trabajar en Costa Rica y en...
- ›
- Costa Rica
- ›
- La fiscalidad de los extranjeros en Costa Rica
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece un impuesto sobre las utilidades de las empresas y las personas físicas que desarrollen actividades lucrativas en el país. La Ley afecta por igual a costarricenses y extranjeros ya que el criterio que inspira la aplicación del impuesto lo constituye el principio de territorialidad. El hecho generador de los tributos es la percepción de rentas en dinero o especie fijas u ocasionales provenientes de servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados en el territorio costarricense durante el periodo fiscal En el caso de una persona física con actividades profesionales, debe presentar declaración del impuesto anualmente. El periodo ordinario abarca desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del siguiente año.
Cuando un extranjero realiza trabajos en relación de dependencia, le corresponde al empresario que le contrate efectuar la correspondiente retención salarial de acuerdo con una tabla que se fija todos los años.
Para el año 2004, la tarifa para las personas físicas con actividad lucrativa oscila entre el 10% (a partir de 3.108 euros anuales) y el 25% (más de 15.966 euros anuales). Para las personas jurídicas está establecida entre un 10% (47.874 euros anuales) y un 30% (96.298 euros anuales).
Si se trata de personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente costarricense por la prestación se servicios personales de cualquier naturaleza, deberán pagar un impuesto del 15% sobre el ingreso bruto sin deducción alguna, siendo obligación del pagador efectuar la retención correspondiente.