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Requisitos para trabajar en Guatemala

Para trabajar es necesario contar con un permiso de trabajo. Los requisitos necesarios para solicitar permisos de trabajo son los siguientes:

 Empleadores que solicitan autorización para contratar extranjeros como: gerentes, directores, administradores, superintendentes y jefes generales, deben presentar: 

  1. Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General del Empleo, firmada por el Representante Legal de la entidad, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono).
  2. Fotocopia, con razón de su inscripción en el registro o registros respectivos, del documento que acredite la calidad con que en su caso, actúa el representante del empleador solicitante.
  3. Fotocopia del pasaporte completo del extranjero a contratar. Si en el mismo no consta la visa de residencia que le permita trabajar en relación de dependencia, se debe presentar fotocopia de la respectiva resolución que otorgó la visa o constancia de trámite del Departamento de Receptoría, Información y Archivo de la Dirección de Migración en la cual conste que se encuentra en trámite dicha visa o, en su defecto, fotocopia de la solicitud al respecto con sello de recepción.
  4. Acta Notarial o documento con legalización de firma, en que conste que el empleador solicitante se hace responsable de la conducta del extranjero a contratar, por todo el plazo que dure la relación laboral.
  5. Certificación extendida por contador autorizado, en la que conste número total de trabajadores nacionales y extranjeros, que laboran en la empresa o entidad de que se trate y los salarios que en total devengan unos y otros, con expresión de los porcentajes respectivos, de conformidad con el libro de salarios o de planillas correspondiente respectivos, con relación a los cuales debe indicarse el número de registro y fecha de autorización de la dependencia administrativa competente, correspondiendo dicha información a la última semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación, de la solicitud según la periodicidad de pago del salario establecida en la empresa.
  6. Fotocopia legalizada del nombramiento del extranjero a contratar en su caso con razón de su inscripción al registro o registros respectivos.
  7. Declaración jurada contenida en acta notarial o documento con legalización de firma en la que conste que el extranjero a contratar entiende, habla, lee y escribe el idioma español, cuando provenga de un país cuyo idioma oficial no sea el español.
  8. Cuando el total de trabajadores extranjeros exceda de dos en cada entidad, presentar declaración expresa del solicitante de que se obliga a la capacitación de personal guatemalteco mediante el pago, por cada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la Dirección General de Capacitación y Formación Profesional, debiendo presentar fotocopia de la constancia de pago. 

Empleadores que soliciten autorización para contratar técnicos extranjeros, deben presentar.

  1. Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General del Empleo, firmada por el Representante Legal de la entidad, señalando lugar para recibir notificaciones (dirección y teléfono).
  2. Fotocopia, con razón de su inscripción en el registro o registros respectivos, del documento que acredite la calidad con que en su caso, actúa el representante del empleador solicitante.
  3. Fotocopia del pasaporte completo del extranjero a contratar. Si en el mismo no consta la visa de residencia que le permita trabajar en relación de dependencia, se debe presentar fotocopia de la respectiva resolución que otorgó la visa o constancia de trámite del Departamento de Receptoría, Información y Archivo de la Dirección de Migración en la cual conste que se encuentra en trámite dicha visa o, en su defecto, fotocopia de la solicitud al respecto con sello de recepción.
  4. Acta Notarial o documento con legalización de firma, en que conste que el empleador solicitante se hace responsable de la conducta del extranjero a contratar, por todo el plazo que dure la relación laboral.
  5. Certificación extendida por contador autorizado, en la que conste número total de trabajadores nacionales y extranjeros, que laboran en la empresa o entidad de que se trate y los salarios que en total devengan unos y otros, con expresión de los porcentajes respectivos, de conformidad con el libro de salarios o de planillas correspondiente respectivos, con relación a los cuales debe indicarse el número de registro y fecha de autorización de la dependencia administrativa competente, correspondiendo dicha información a la última semana, quincena o mes anterior a la fecha de presentación, de la solicitud según la periodicidad de pago del salario establecida en la empresa.
  6. Diploma o documento con legalización de firma con el que acredite su calidad de Técnico, si fuera el caso.
  7. Título o documento con legalización de firma con el que acredite su incorporación a la Universidad de San Carlos de Guatemala, si fuera el caso.
  8. Declaración jurada contenida en acta notarial o documento con legalización de firma en la que conste que el extranjero a contratar entiende, habla, lee y escribe el idioma español, cuando provenga de un país cuyo idioma oficial no sea español.
  9. Declaración expresa del solicitante de que se obliga a la capacitación de personal guatemalteco, mediante el pago, por dada solicitud de permiso de trabajo, de la cuota establecida por la Dirección General de Capacitación y formación Profesional, debiendo presentar fotocopia de la constancia de pago de dicha suma.

Presentar documentación en folder debidamente foleada toda fotocopia autenticada

El Código de Trabajo guatemalteco regula todo lo concerniente a contratos de trabajo; salarios, jornadas y descansos; regímenes especiales; seguridad e higiene en el trabajo; disposiciones generales sobre sindicatos; conflictos colectivos ; tribunales de trabajo y previsión social; etc.

En lo que respecta a los trabajadores extranjeros, su artículo 13 establece la prohibición a los patronos de emplear menos de un noventa por ciento de trabajadores guatemaltecos y pagar a éstos menos del ochenta y cinco por ciento del total de los salarios que en sus respectivas empresas devenguen. Existen dos excepciones: cuando así lo exijan evidentes razones de protección y fomento a la economía nacional, o de carencia de técnicos guatemaltecos en determinada actividad, o de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad; cuando ocurran casos de inmigración autorizada y controlada por el organismo ejecutivo o contratada por el mismo y que ingrese o haya ingresado al país para trabajar en el establecimiento o desarrollo de colonias agrícolas o ganaderas, en instituciones de asistencia social o de carácter cultural o cuando se trate de centroamericanos de origen.

Para más información: Ministerio de Trabajo y Previsión Social

Página WEB: www.mintrabajo.gob.gt