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Requisitos para trabajar en Nicaragua

La legislación laboral nicaragüense establece que todo empleador tiene la obligación de contratar, como mínimo, a un 90% de trabajadores nicaragüenses. El Ministerio del Trabajo, en casos debidamente justificados y que deberá consignar en la resolución respectiva.

Para iniciar toda relación laboral se deberá de proceder con la elaboración de un contrato en el que se deberá indicar el lugar y la fecha de su celebración, la identificación y domicilio de las partes en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora, descripción del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse, la duración diaria y semanal de la jornada y si está es diurna, mixta o nocturna, indicación de si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida, la cuantía de la remuneración, su forma, periodos y lugar de pago y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o a destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración, las firmas de los otorgantes o su representante legal o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos (Articulo 20).

Del contrato de trabajo se deberán de confeccionar dos ejemplares y al momento de la firma entregarse uno al trabajador, posteriormente se presentará una copia de dicho contrato al Ministerio del Trabajo para que se proceda a su respectiva certificación.

La jornada diurna se realiza de las 6:00 hasta las 20:00 horas y la nocturna comprende el periodo de las 20:00 hasta las 6:00 horas del día siguiente. La jornada ordinaria no puede exceder las 8 horas diarias y 48 horas semanales. La jornada mixta no podrá ser mayor de siete horas y media diarias ni exceder 45 horas a la semana.

Por cada seis días de trabajo continuo u horas equivalentes, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de descanso o séptimo día, por lo menos, con goce de salario íntegro. El día de descanso semanal será el domingo, salvo las excepciones legales (Artículo 64).

Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de quince días de descanso continuo y remunerado en concepto de vacaciones, por cada seis meses de trabajo ininterrumpido al servicio de un mismo empleador (Artículo 76). En el caso de que la relación laboral terminará el trabajador tendrá derecho a que se le paguen los salarios y la parte proporcional de sus prestaciones de ley acumuladas durante el tiempo que estuvo laborando.

Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, mismo que es fijado por la Comisión Nacional de Salario Mínimo que se regirá conforme la ley.

Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le pague un mes de salario adicional después de un año de trabajo continuo, o la parte proporcional que corresponda al período de tiempo trabajado, mayor de un mes y menor de un año (Artículo 93).

La legislación laboral establece que el decimotercer mes deberá de ser abonado al trabajador en los primeros 10 días del mes de diciembre de cada año y en el caso de conclusión de contrato dentro de los 10 días posteriores a la fecha en la que se finalizo la relación laboral.