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Requisitos para trabajar en Panamá

La legislación laboral panameña indica que el Estado velará por el desarrollo de una política nacional de empleo, interviniendo para colocar a toda aquella persona que desea realizar una actividad laboral. El Servicio de Empleo depende del Ministerio de Trabajo y será el encargado de realizar la colocación de los trabajadores en colaboración de las entidades creadas por el propio Estado o los municipios para cumplir con el mismo objetivo.

El Servicio de Empleo entre las funciones principales que debe ejecutar es llevar un registro de aquellas personas que están demandando ofertas laborales y de aquellos empleadores que tengan plazas disponibles, de igual forma se encargarán de proveer empleo aquellas personas desocupadas y que estén debidamente inscritas. En el caso de que la persona a la que se le conceda una plaza disponible y rehúse sin justa causa, se le sancionará cancelando su suscripción y no podrá renovarla en el término de tres meses.

El Código de Trabajo establece que todo empleador mantendrá trabajadores panameños ó extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90% del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda el 15% de total de trabajadores. Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, previa comprobación de que no se alteran los porcentajes de nacionales exigidos. Esta autorización se expedirá hasta por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco años (Artículo 17).

En el artículo 18 hace referencia a que aquellos empleadores que fueren autorizados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para contratar los servicios de trabajadores extranjeros especializados ó técnicos, tendrán la obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización a que se refiere la norma.

Las infracciones a la información anterior, así como aquella información equivocada sin excusa alguna, serán sancionadas con multas que fije el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado.

Los contratos de trabajo se constarán por escrito, se firmará al inicio de toda relación laboral en tres ejemplares, la empresa conservará un ejemplar y al trabajador se le entregará otro al momento de la firma, posteriormente se remitirá el tercer ejemplar a la Dirección General de Trabajo o a las direcciones regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En todo contrato se deberá anotar nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédulas de las partes. Nombre de las personas que viven con el trabajador de las que dependan de él, determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución, lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio, duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido o para obra, duración y división regular de la jornada de trabajo, el salario e indicando forma, día y lugar de pago, lugar y fecha de celebración, firma de las partes y constancia de aprobación oficial del contrato.

La jornada laboral se divide en dos periodos: diurno de las 6:00 hasta las 18:00 horas y la nocturna de las 18:00 hasta las 6:00 horas, será nocturna la jornada que comprenda más de tres horas dentro del periodo nocturno de trabajo y será jornada mixta la que comprende horas de distintos periodos de trabajo, siempre que no abarque más de tres horas dentro del periodo nocturno (Articulo 30).

La jornada máxima diurna es de 8 horas y la semana laborable correspondiente hasta de 48 horas. La jornada máxima nocturna es de 7 horas y la semana laborable correspondiente hasta de 42 horas.

Todo trabajador tiene derecho de un día de descanso semanal, la legislación laboral establece que sea el domingo, pero la asignación del día libre pueden negociarlo ambas partes interesadas para trasladarlo otro día distinto siempre y cuando se respete las 24 horas de descanso para el trabajador.

De igual forma tendrá derecho a vacaciones anuales remuneradas. La duración y la remuneración de las vacaciones se regirán por las normas que establece el artículo 54 del Código de Trabajo.