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Requisitos para trabajar en El Salvador

EL SALVADOR 

El Código de Trabajo de El Salvador establece que ningún extranjero podrá tener una actividad laboral sin una autorización previa del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en su artículo 11 indica que los extranjeros gozarán de la misma libertad de trabajo de que disfrutan los salvadoreños, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Sin embargo, el Órgano Ejecutivo en los Ramos de Trabajo y Previsión Social y del Interior, para mantener el equilibrio en la movilidad de mano de obra en el área centroamericana, podrá tomar las medidas que estime convenientes, salvo que sobre esta materia existan convenios o tratados vigentes con efectiva observancia.

Su artículo 12 indica que el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.

Para formalizar la relación laboral entre patrono y trabajador en artículo 18 indica que sin perjuicio de lo que este Código dispone para los casos de excepción, el contrato individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, deberá constar por escrito, en tres ejemplares; cada parte contratante conservará uno de éstos y el patrono remitirá el tercero a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga. La omisión de las anteriores formalidades no afectará la validez del contrato.

El trabajador estará obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios. Si el patrón se negare a otorgarlo, el trabajador deberá, finalizado el plazo antes mencionado, comunicarlo a la Dirección General de Trabajo a más tardar, dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente.

Todo contrato deberá tener la siguiente estructura: Nombre, apellido, sexo, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio, residencia y nacionalidad de cada contratante. Número, lugar y fecha de expedición de las cédulas de identidad personal de los contratantes, y cuando no estuvieren obligados a tenerla, se hará mención de cualquier documento fehaciente o se comprobará la identidad mediante dos testigos que también firmarán el contrato. El trabajo que bajo la dependencia del patrono, se desempeñará, procurando determinarlo con la mayor precisión posible.

 El plazo del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido; en el primer caso deberá hacer constar la circunstancia o acontecimiento que motivan el contrato a plazo. La fecha en que se iniciará el trabajo. Cuando la prestación de los servicios haya precedido al otorgamiento por escrito del contrato, se hará constar la fecha en que el trabajador inició la prestación de servicios. El lugar o lugares en que habrá que prestarse los servicios y en que deberá habitar el trabajador, si el patrono se obliga a proporcionarle alojamiento. El horario de trabajo. El salario que recibirá el trabajador por sus servicios. Forma, periodo y lugar de pago. La cantidad, calidad y estado de las herramientas y materiales proporcionados por el patrono. Nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador. Las demás estipulaciones en que se convengan las partes. Lugar y fecha de celebración del contrato y firma de los contratantes (Art. 23).

Las jornadas de trabajo y las semanas laborales están integradas por las horas de trabajo, (artículo 161). Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración. La semana laboral diurna no excederá de cuarenta y cuatro horas ni la nocturna de treinta y nueve.

Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral (art. 171). Después de un año de trabajo continuo en la misma empresa o establecimiento o bajo la dependencia de un mismo patrono, los trabajadores tendrán derecho a un periodo de vacaciones cuya duración será de quince días, los cuales serán remunerados con una prestación equivalente al salario ordinario correspondiente a dicho lapso más un 30% del mismo (art. 177).

En referencia a la paga extra la legislación laboral salvadoreña establece que todo patrono está obligado a dar sus trabajadores, en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo (art. 196).