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Prestaciones sociales a los extranjeros residentes

 

Italia

La Ley italiana de extranjería prevé que los extranjeros titulares de carta de residencia o de permiso de residencia no inferior a un año, así como los menores inscritos en su carta o permiso de residencia están equiparados a los ciudadanos italianos a efectos del disfrute de las prestaciones de asistencia social.

En lo que concierne a los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea, hasta hace unos años podían acceder a las prestaciones sociales de nivel no contributivo sólo si demostraban su “status” de trabajador, con un período mínimo de cotización a los seguros sociales. Luego, a raíz de las innovaciones introducidas por la  citada Ley de extranjería (que indica expresamente que las normas contenidas en ella se aplican también a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea cuando se trate de normas más favorables),  se ha establecido que los ciudadanos comunitarios y por tanto, entre ello, los españoles, pueden obtener las prestaciones del nivel no contributivo aunque no sean trabajadores.

Las prestaciones de carácter social están supeditadas a la residencia en el territorio italiano y no son exportables.

Los subsidios económicos de carácter asistencial y los servicios sociales prestados a los ciudadanos mediante criterios de prioridad que valoran tanto la condición económica como la social se denominan prestazioni sociali agevolate.

Entre éstas, que en su mayoría están gestionadas directa o indirectamente por los Ayuntamientos, están los servicios de asistencia domiciliaria,  de comidas a domicilio y teleasistencia,  los dirigidos a las personas con discapacidad, el alojamiento  en casas de reposo y en centros residenciales y algunos beneficios económicos (ayudas para los alquileres, descuentos en las tarifas de teléfono luz y gas, etc.).

Ejemplos de este tipo de prestaciones son la prestación de jubilación no contributiva, a cargo del INPS y las prestaciones a familias numerosas y de maternidad a cargo de los ayuntamientos.

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE VEJEZ (“Assegno Sociale”)

La pensión de jubilación no contributiva, denominada en Italia “Assegno Sociale” es una prestación de carácter asistencial que prescinde totalmente de las cotizaciones a la Seguridad Social y se concede a los ciudadanos que se hallen en condiciones económicas precarias y sean mayores de 65 años.

La cuantía de esta prestación se establece anualmente por decreto. Para 2012 es de , por trece mensualidades, por un total de 5.570 euros anuales.

Prevista inicialmente sólo para los ciudadanos italianos, desde hace unos años la pensión no contributiva puede concederse también a los extranjeros (comunitarios o extracomunitarios) que además de lo exigido para los italianos, cumplan con los siguientes requisitos:

  • Residir legalmente en Italia y haberlo hecho continuadamente al menos en los últimos diez años.
  • Demostrar la falta de ingresos o bienes del país de procedencia, incluidas eventuales prestaciones sociales.
    Por lo tanto, los españoles que quieran solicitar ante el INPS el “assegno sociale” deben ser mayores de 65 años, residir en Italia desde al menos diez años y presentar los siguientes certificados que deben solicitar personalmente (con carta a la que adjunten copia compulsada del DNI):
    • Certificado de no recibir prestaciones de la Seguridad Social (INSS)
    • Certificado de rentas (Hacienda)
    • Certificado de no poseer bienes inmuebles (Oficina del Catastro)

AYUDA FAMILIAR DE LOS AYUNTAMIENTOS

Es una ayuda económica concedida por los Ayuntamientos y pagada por el INPS. Es compatible con otros tratamientos familiares y no constituye renta a efectos fiscales o contributivos.

Se trata de un asignación mensual (por trecemensualidades)que el Ayuntamiento concede a familias que tengan las siguientes características:

  • Tener un cabeza de familia que sea ciudadanos italiano o comunitario residente en el territorio del Estado
  • Estar compuesta por al menos un progenitor y tres hijos menores;
  • Tener rentas, includa las patrimoniales no superiores al indicador de situación económica (ISE) previsto. Para el año 2012 es de 24.377,39 euros para una familia de cinco componentes con al menos tres menores.

La solicitud debe presentarse al ayuntamiento de residencia antes de 31 de enero del año siguiente a aquél por el que se haya pedido la ayuda al Núcleo Familiar (ANF) a cargo del INPS y debe acompañarse con una declaración sobre la composición y la situación económica del núcleo familiar. 

El INPS realiza el pago semestralmente a semestre vencido (el 15 de julio y el 15 de enero siguiente) según la modalidad de pago indicada por el interesado.

La cuantía de la ayuda para 2012 es de 135,43 euros por trece mensualidades.

AYUDA POR MATERNIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS

También ésta es una ayuda que conceden, a petición de la interesada, los ayuntamientos y se abona a través del INPS y tiene las mismas características de asignación y exención de impuestos que la anterior.

La ayuda de maternidad concedida por los ayuntamientos en 2012 es de 324,79 euros al mes por cinco meses. Está reservada para las madres que no trabajan, italianas o ciudadanas de otros países de la Unión Europea (o extracomunitarias con permiso de residencia de larga duración CE). Se requiere un Indicador de Situación Económica (ISE) no superior a los 33.857,51 euro para las familias con tres componentes; valor que va subiendo a medida que aumentan los componentes de la familia. La solicitud debe presentarse en las oficinas del Ayuntamiento de residencia en un plazo de seis meses dessde el parto.

Sobre políticas en favor de las familias ver a las página del Departamento para la familia:

No son prestazioni sociali agevolate y, por tanto, son asignadas con otros criterios, no dependientes de las circunstancias económicas y sociales, todos los subsidios con carácter de previsión social y otras prestaciones económicas administradas por el INPS. Entre éstos están el complemento por mínimos de la pensión, la pensión de invalidez no contributiva, y la asignación por cuidado de tercera persona.

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Grecia

El sistema de protección social griego es predominantemente contributivo. Las prestaciones no contributivas y de asistencia social han tenido un desarrollo mucho menor, no habiéndose establecido un sistema general para toda la población, sino una serie de medidas fragmentadas y dirigidas a grupos específicos. No existe, en tal sentido, un sistema general de garantía de ingresos mínimos.

 El acceso a las prestaciones de asistencia social suele estar sometido a los requisitos de nacionalidad y residencia.

Por su parte, el acceso a la asistencia sanitaria requiere, como regla general, la afiliación y la cotización a los seguros sociales, salvo en determinados casos, como es la asistencia urgente.

Los extranjeros que sean ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea están equiparados a los ciudadanos griegos en cuanto al acceso a las prestaciones comprendidas en las normas del derecho comunitario.

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Rumania

Los extranjeros que tengan su domicilio o que residan en Rumanía pueden beneficiarse de las prestaciones dispensadas por la Seguridad Social rumana.

Están asimismo cubiertos por el seguro de desempleo los ciudadanos extranjeros que, durante el período en que estén domiciliados o residan en Rumanía, realicen un trabajo o perciban ingresos.

La asistencia sanitaria cubre obligatoriamente a los extranjeros con residencia en Rumanía y, de forma facultativa, a los extranjeros que se encuentren temporalmente en dicho país.

La asistencia sanitaria pública está garantizada por el Estado y se financia, según los casos, a través del presupuesto del Estado, de los presupuestos locales, de los presupuestos del seguro social sanitario o de las contribuciones directas de los beneficiarios.

Están cubiertos por la asistencia social todos los residentes en Rumanía. En el marco de la asistencia social se contemplan subsidios familiares (por hijos y suplementario para familias con hijos), renta mínima garantizada y otras ayudas y servicios sociales.

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