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LA ASISTENCIA SANITARIA
Se incluye este apartado por analogía con el sistema español, aunque hay que aclarar que en Italia la Asistencia Sanitaria no es una prestación de la Seguridad Social. Es prestada por el Servicio Sanitario Nacional, que depende orgánicamente del Ministerio de Salud y está financiada por la fiscalidad general con impuestos directos e indirectos. Además las empresas sanitarias públicas disponen de ingresos directos por las prestaciones sometidas a pago o copago.
El Servicio Sanitario Nacional se basa en los siguientes principios fundamentales: responsabilidad pública de la protección de la salud; universalidad y equidad de acceso a los servicios sanitarios; globalidad de cobertura en base a la necesidad de cada uno según niveles esenciales de asistencia; financiación pública; “portabilidad” de los derechos en todo el territorio nacional y reciprocidad de asistencia entre regiones. Está integrado por los distintos Servicios Sanitarios Regionales y la asistencia sanitaria es prestada, territorialmente, a través de las denominadas “Empresas Sanitarias Locales”, o nombre similar que puede variar de una región a otra.
Las Empresas Sanitarias Locales son entes con personalidad jurídica pública, con autonomía de organización, administrativa, patrimonial, contable, de gestión y técnica, que organizan la asistencia sanitaria de en su ámbito territorial y la prestan a través de estructuras públicas o privadas acreditadas. Concretamente, el servicio presta:
Son gratuitas las prestaciones del médico de cabecera y las de emergencia.
En cambio, están sometidas a participación al coste, o copago (en Italia denominado “ticket”) los productos farmacéuticos (excepto los de particulares patologías) y las siguientes prestaciones incluidas en los niveles esenciales de asistencia:
Están exentos del copago los ciudadanos con menos de 6 años o más de 65 que pertenezcan a familias con renta total inferior a un mínimo establecido anualmente. También están exentos los pensionistas con pensión mínima o pensión no contributiva y los parados, de cualquier edad y con el nivel de renta establecido para pensionistas.
Existe además una serie de enfermedades que dan derecho a la exención (algunas en general y otras para los tratamientos concretos referidos a la misma enfermedad). También están exentos de copago algunos análisis cuya finalidad es el diagnóstico precoz de los tumores, como:
Tampoco se paga el “ticket” para prestaciones dadas en caso de particulares condiciones de interés social, como:
Los españoles, como ciudadanos de un país miembro de la Unión Europea, tienen derecho a la asistencia sanitaria publica italiana si cumplen determinadas condiciones.
Pueden darse tres situaciones:
LAS PRESTACIONES A CARGO DE LA PREVISIÓN SOCIAL ITALIANA
En Italia las prestaciones a cargo del sistema de pensiones (primer pilar) son:
En general, con referencia a los criterios de acceso a las prestaciones de previsión social, en Italia las pensiones que pertenecen al primer pilar contributivo se clasifican según la siguiente tipología:
Las pensiones a partir de 2012 (última reforma).- Desde 1995 el sistema de pensiones italiano ha sido sometido a una serie de reformas, que han ido modificando, en los últimos años, las modalidades de acceso a la jubilación. La última y por ahora definitiva, está introducida por el artículo 24 del denominado "Decreto salva Italia" (Decreto-ley 201/2011, ratificado con Ley 214/2011) y armoniza edad, cuotas y modalidades de cálculo, modificando al alza los requisitos mínimos para acceder a las prestaciones, en línea con la esperanza de vida por tramos de edad y en coherencia con los demás sistemas europeos.
Las principales medidas de transición del sistema actual al futuro son las siguientes:
Las condiciones definitivas, a partir de 2035, serán:
También están a cargo del Sistema de Seguros obligatorios las prestaciones por:
DESEMPLEO
La prestación de desempleo se abona en caso de pérdida de trabajo por motivo ajeno a la voluntad del trabajador, como finalización del contrato temporal o despido, (o por dimisión del trabajador, siempre que sea por causa justificada); además de haber perdido el trabajo por causa ajena a su voluntad y haber firmado una declaración de disponibilidad inmediata en el Centro de empleo, el trabajador debe estar afiliado más de dos años antes de la situación de desempleo y acreditar 1 año de cotización (52 cuotas semanales) en los dos años anteriores.
La solicitud se debe presentar directamente al INPS, en un plazo de 68 días desde la fecha de la finalización de la relación laboral.
La duración máxima de la prestación es de 8 meses para trabajadores menores de 50 años y de 12 para los mayores de dicha edad. En cuanto a la cuantía, es:
No existen prestaciones mínimas, pero sí unos límites máximos, que para 2012 son de 931,28 euros si la retribución es igual o inferior a los 1.961,80 € mensuales; y de € 1.119,33 € si la retribución es superior a dicho importe.
Existe también una prestación de desempleo con requisitos reducidos, a la que tienen derecho aquellos trabajadores despedidos que, no llegando a las 52 cuotas semanales en el último bienio, pueden acreditar 78 días de trabajo en el año anterior al que se presenta la solicitud.
Los requisitos para este tipo de prestación son: 2 años de "antigüedad contributiva" y tener períodos de trabajo por al menos 78 días de calendario (independientemente del número de horas diarias) en el año anterior al de presentación de la solicitud.
La prestación consiste en una indemnización diaria por un número de días equivalentes a los de efectivo trabajo realizado en el año natural anterior al de la solicitud, hasta un máximo de 180 días.
La cuantía de esta prestación es:
También en este caso existen importes máximos mensuales que no pueden superarse y se establecen anualmente. Para las solicitudes presentadas en 2012 (relativas al trabajo desarrollado en 2011) los importes máximos eran de 1.119,32 euros si la retribución media mensual es superior a los 1.826,07; y de 906,80 euros si es inferior.
A PARTIR DE 2013
Con la reciente reforma laboral (en vigor desde 18 de julio de 2012), a partir de enero de 2013 cambiarán también las características de la prestación de desempleo. Se crea un nuevo seguro de desempleo denominado”Assicurazione Sociale Perl’Impiego” (ASPI) y tendrá las siguientes características:
Se crea un Mini-ASPI para contratos de corta duración, previsto especialmente para los jóvenes, con las siguientes características:
También se prevé una Prestación de desempleo a tanto alzado para autónomos dependientes, creando de forma experimantal para el trienio 2013 – 2015, para los “collaboratori coordinati continuativi in regime di monocommittenza” (el equivalente a nuestros trabajadores autónomos dependientes), una prestación de desempleo que se abona mediante una prestación a tanto alzado. Debe acreditarse un mínimo de tres meses de cotización en el año precedente y que los ingresos brutos sujetos a imposición fiscal no sean superiores a los 20.000 euros anuales. La prestación de desempleo se fija en un 7% de la renta mínima anual establecida para este tipo de colaboraciones.
EL SISTEMA DE "AMORTIGUADORES SOCIALES"
La denominación "amortiguadores sociales" es de utilización generalizada, y designa el conjunto de medidas de apoyo a la renta en caso de pérdida o suspensión del trabajo o reducción de la jornada. Además del desempleo propiamente dicho, cuya prestación es abonada por el INPS a petición del trabajador, existen otros mecanismos a los que se pueden acoger las empresas en situaciones particulares. En resumen se trata de:
ENFERMEDAD
Es una prestación que se paga, en sustitución de la retribución, a los trabajadores en baja por incapacidad temporal por enfermedad común.
El importe de la indemnización es el 50% de la retribución durante los 20 primeros días y del 66,6% para los restantes días de enfermedad o en caso de recaida.
El período máximo de la indemnización es de 180 días por cada año natural. Los tres primeros días están a cargo del empleador y desde el cuarto el pago corre a cargo del INPS.
Mayor información en las página del inps
MATERNIDAD (Y PATERNIDAD)
La indemnización de maternidad o “indemnización por abstención obligatoria” es sostitutiva de la retribución y se paga a las trabajadoras ausentes del trabajo por embarazo y lactancia o por interrupción de embarazo después del 180° día.
Tienen derecho a la indemnización las trabajadoras por cuenta a jena y autónomas y en algunos casos particulares también el padre trabajador por cuenta ajena.
La indemnización corresponde también en casos de adopción o acogimiento familiar, según modalidades distintas.
El importe de la indemnización de maternidad es del 80% de la retribución media diaria percibida en el mes inmediatamente anterior a la abstención del trabajo.
Las trabajadoras madres reciben la indemnización de maternidad en el período de abstención obligatoria, es decir:
Los cinco meses de abstención obligatoria pueden desplazarse de un mes hacia adelante (uno antes y cuatro después del parto) tras presentación de certificado médico.
Se encuentra más información en las páginas dedicadas del INPS.
PRESTACIONES FAMILIARES
La ayuda familiar (“assegno per il nucleo familiare”) es una prestación en apoyo de las familias de los trabajadores por cuenta ajena con renta global por debajo de los tramos indicados anualmente por ley.
La subsistencia del derecho y el importe de la ayuda depende del número de componentes del núcleo familiar. La renta del núcleo familiar a tomar en consideración es la constituida por la suma de las rentas del solicitante y de los familiares.
La cuantía de la ayuda varía en base a la tipología, al número de componentes y a la renta familiar. Importes y tramos de rentas son publicados anualmente y van de 1 de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente.
La ayuda es pagada por el empleador, por cuenta del INPS, a los trabajadores por cuenta ajena en actividad, conjuntamente con el pago de la retribución. A los trabajadores del servicio doméstico y los temporeros de agricultura es pagada diectamente por el INPS, con transferencia bancaria.
Toda la información puede encontrarse en la página correspondiente del INPS.
El portal del Instituto es: www.inps.it
Por cuanto concierne a los accidentes de trabajo, están a cargo del INAIL. V. más información en www.inail.itLa asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Nacional se presta a todos los italianos residentes, independientemente de su situación de alta y cotización a los Seguros Sociales obligatorios, así como a los extranjeros (comunitarios y extracomunitarios) con residencia legal en Italia.
Dentro del primer pilar, el Instituto de Seguros Sociales (IKA) ofrece protección a los trabajadores asalariados del sector privado contra los riesgos contemplados en el convenio nº 102 de la OIT a través de las siguientes prestaciones:
1. Vejez
1.1.- Pensión contributiva básica: son el mecanismo principal de la cobertura del riesgo de vejez. El acceso a la pensión está sometido a requisitos de edad y cumplimiento de determinados períodos de seguro. Se prevén condiciones más favorables para determinados trabajadores (vgr. quien desarrolla trabajos penosos e insalubres y las madres con incapacidad para el trabajo).
1.2.- Pensión contributiva auxiliar: sometida a los mismos requisitos que la pensión contributiva básica.
1.3.- Mínimos de pensión: para la cobertura de los trabajadores que no reúnan los requisitos exigidos para acceder a la pensión contributiva, pero que han trabajado y pagado cuotas durante un período determinado, o presentan lagunas que no les permiten percibir prestaciones de cuantía suficiente.
1.4.- Prestaciones no contributivas: son prestaciones complementares sometidas a condición de recursos. Se trata, en concreto, del subsidio de Solidaridad Social de los Pensionistas (EKAS), que cubre a los pensionistas del sector público y a los pensionistas de vejez, invalidez y supervivencia.
2.- Incapacidad para el trabajo
2.1.- Prestaciones de enfermedad: se abonan prestaciones económicas a quien reúne el requisito de incapacidad para el trabajo y cumplimiento del período de seguro exigido, así como prestaciones sanitarias y farmacéuticas. Los servicios sanitarios son prestados por los médicos del IKA o privados concertados, mientras que la hospitalización se presta por los hospitales del Sistema Nacional de Salud o por clínicas privadas concertadas con el IKA.
2.2.- Prestaciones de invalidez: se abonan, a partir de la expiración del tiempo de abono de las prestaciones de enfermedad, a quienes tengan una capacidad de ganancia no superior al 50% de la ganancia normal de un trabajador de la misma categoría durante al menos un semestre. La cuantía de la pensión varía según el grado de incapacidad y el período cotizado por el interesado.
Existen prestaciones complementarias para personas con paraplejia y tetraplejia que hayan cumplido un determinado período de cotización, así como para personas con un porcentaje de invalidez del 100% que precisen la asistencia permanente de una tercera persona.
3.- Supervivencia: las personas cubiertas por estas prestaciones son el cónyuge supérstite y los hijos. Los requisitos para acceder a la pensión varían según la fecha de afiliación y la fecha del fallecimiento.
4.- Maternidad
4.1.- Subsidio de maternidad: para las trabajadoras que hayan cumplido el período de cotización exigido. En el caso de que la prestación no cubra las remuneraciones que habría percibido la trabajadora si hubiera trabajado durante el período de descanso, existe derecho a un subsidio suplementario de maternidad que abona el Organismo para el Empleo de la Mano de Obra (OAED).
4.2.- Prestación a tanto alzado: para cubrir los gastos de hospitalización. Tienen derecho no sólo las trabajadoras, sino también las esposas no trabajadoras de los asegurados.
5.- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
5.1.- Prestaciones de incapacidad temporal: no sometidas al cumplimiento de un período previo de cotización.
5.2.- Pensión de invalidez: tampoco se requiere el cumplimiento de un período previo de cotización. La cuantía varía según la fecha de afiliación al IKA.
5.3.- Pensión de supervivencia.
6.- Prestaciones familiares: sometidas al cumplimiento de un período previo de cotización, su cuantía varía según el número de los hijos y la renta familiar. Se abona una prestación suplementaria a partir del tercer hijo. Existe asimismo prestaciones a favor de familias numerosas y subsidios para madres de estas familias.
7.- Desempleo: la cobertura consiste en el abono de un subsidio de desempleo por parte del Organismo para el Empleo de la Población Activa (OAED). Su percepción está sometida a la pérdida involuntaria de empleo, la capacidad y disponibilidad para el trabajo, el respeto a condiciones especiales para la aceptación de una oferta de empleo y el cumplimiento de un determinado período de cotización. La duración del pago depende del tiempo del empleo precedente. Quienes no reúnan los requisitos o hayan agotado las prestaciones pueden, en casos excepcionales, percibir un subsidio extraordinario por un cierto período de tiempo. Existen asimismo prestaciones a favor de jóvenes demandantes de primer empleo, parados de larga duración y otros desempleados.
Para mayor información, se puede consultar el documento publicado, en francés, por la Secretaría General de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo griego: LE SYSTEME HELLENIQUE DE LA SECURITE SOCIALE.doc, o bien la página del mismo Ministerio:http://www.ypakp.gr/. Puede consultarse así mismo la página del MISSOC relativa a Grecia:http://www.ypakp.gr/
El sistema público de pensiones y otros derechos de Seguridad Social está gestionado por la Caja de Pensiones y otros Derechos de Seguridad Social (Casa Nationale de Pensii si Alte Drepturi de Asigurari Sociale - CNPAS), regida por un consejo de administración, que está formado por 19 miembros, incluido el Presidente (Secretario de Estado del Ministerio de Trabajo, Solidaridad Social y Familia). Estos miembros, nombrados por un período de cuatro años, son representantes del Gobierno, de organizaciones empresariales, de sindicatos y de asociaciones de pensionistas.
Dentro del sistema público se prevén las siguientes prestaciones:
-Pensión de jubilación: El derecho a esta pensión está sometido a los requisitos del cumplimiento de la edad general de jubilación y de un período mínimo de cotización.
La edad general para la jubilación está establecida en los 60 años para las mujeres y en los 65 para los hombres (existe un período transitorio de 13 años hasta la aplicación de estas edades, partiéndose de los 57 años para las mujeres y los 62 años para los hombres, que se incrementan paulatinamente durante dicho período).
El período mínimo de cotización es de 15 años (existe asimismo un período transitorio de 13 años para incrementar este período mínimo desde los 10 años hasta los 15 años). El período completo de cotización es de 30 años para las mujeres y de 35 años para los hombres (la implantación de este período se realiza escalonadamente en 13 años, partiéndose de respectivamente de 25 y de 30 años).
-Pensión anticipada: Pueden acceder a esta pensión, hasta cinco años antes de la edad de general de jubilación, quienes tengan una antigüedad mínima superior en más de 10 años respecto del período exigido.
-Pensión anticipada parcial: Pueden acceder a esta pensión, hasta 5 años antes de la edad general de jubilación, quienes, habiendo completado el período de antigüedad exigido, no lo superen en más de 10 años. Al cumplir la edad establecida con carácter general para la jubilación, la pensión anticipada parcial se convierte en pensión de jubilación y se recalcula mediante la adición de los períodos asimilados y los eventuales períodos de cotización completados durante el tiempo de anticipación de la pensión.
-Pensión de invalidez: Tienen derecho a la pensión de invalidez los asegurados que han perdido total o parcialmente su capacidad laboral, como consecuencia de accidente de trabajo, de enfermedad profesional y tuberculosis, de enfermedad común o de accidente no laboral. Existen tres grados de invalidez:
La determinación del grado de invalidez se efectúa por resolución emitida por un médico especializado en valoración médica y recuperación de la capacidad de trabajo.
Al cumplir la edad establecida con carácter general para acceder a la pensión de jubilación, el beneficiario de la pensión de invalidez puede optar por la que considere más beneficiosa.
-Pensión de supervivencia: Para causar derecho a esta pensión, es necesario que la persona fallecida fuera pensionista o reuniera las condiciones exigidas para obtener una pensión.
Los hijos tienen derecho a la pensión:
En el caso del cónyuge, se exige que la duración del matrimonio haya sido de al menos 15 años.. Si dicha duración hubiera sido inferior a 15 años, pero superior a 10 años, la cuantía de la pensión se reducen en un 0,5% por cada mes.
- Prestación por incapacidad temporal: Por una duración máxima de 180 días al año. El importe se determina aplicando el 75% a la base de cálculo, pero se eleva al 100% en los casos de enfermedad profesional, accidente de trabajo y asimilados, así como en el supuesto de determinadas enfermedades (vgr., tuberculosis, VIH, etc.).
-Prestación de prevención de la enfermedad y de recuperación de la capacidad de trabajo: Están previstas ayudas, por un máximo de 90 días al año, por un horario de trabajo inferior al 25% del horario normal o por un cambio temporal de trabajo, por razón de salud o accidente. La suma de estas ayudas es igual a la diferencia entre la base de cálculo de la ayuda de la Seguridad Social y el salario bruto que se tuviera en el nuevo puesto de trabajo o en un trabajo con menor número de horas.
El subsidio por cuarentena se reconoce, por el tiempo indicado en el certificado médico emitido por la Inspección Territorial de Salud Pública, a quienes no pueden trabajar por enfermedad contagiosa. Su importe es del 75% de la base de cálculo.
Los asegurados con incapacidad temporal para trabajar por más de 90 días y los perceptores de una pensión de invalidez pueden beneficiarse de tratamientos de rehabilitación, por una duración de 15 a 21 días.
-Prestación de maternidad: Se abona por un período de 126 días naturales. Para acceder a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 12 meses anteriores al primer día de baja médica indicada en el certificado médico. El importe mensual de la prestación asciende al 85% de la base de cálculo.
-Prestación por cuidado de hijos: Se abona hasta el cumplimiento de la edad de dos años o de tres en el caso de hijos con discapacidad. Su percepción está sometida al cumplimiento previo del período de cotización mínimo de 10 meses en los 12 meses anteriores a la fecha de nacimiento del hijo. Si el nacimiento se produce antes de término, el período de cotización exigido se disminuye por el período comprendido entre la fecha del nacimiento del hijo y la fecha prevista para el parto, certificada por un médico especialista.
Para las prestaciones reconocidas después del 31 de diciembre de 2003, el importe mensual de la indemnización es del 85% del salario medio bruto, establecido en 2004 en 7.862.000 lei (unos 187,19 euros), de modo que la cuantía de la indemnización era de 6.529.300 lei (155,46 euros).
-Prestación por cuidado de hijos enfermos: Se abona hasta la edad de 7 años y, en caso de hijos con discapacidad, por afecciones intercurrentes, hasta el cumplimiento de la edad de 18 años. El derecho a esta prestación está condicionado al cumplimiento previo de un período de cotización de 6 meses en los 12 meses anteriores al primer día de la baja médica señalado en el certificado médico. La duración de esta prestación es de 14 días naturales por año e hijo, salvo en casos especiales (vgr., una enfermedad contagiosa), en los que la duración será fijada por el médico de familia. El importe de esta prestación es del 85% de la base de cálculo.
-Subsidio de defunción: Es una prestación de pago único, cuya percepción no está sometida al cumplimiento de un período previo de cotización y que se abona a una sola persona (cónyuge, hijos, padres, tutor, curador, heredero o, en defecto de éstos, a cualquier persona que haya soportado los gastos del sepelio). Los asegurados y pensionistas tienen también derecho al subsidio en caso de fallecimiento de uno de los miembros de su familia, siempre que esté a su cargo y no tenga un derecho propio de seguridad social. En este caso, el importe del subsidio se reduce a la mitad.
El importe del subsidio se fija con carácter anual. Para 2004 está fijado en 7.682.000 lei (unos 182,90 euros) en el caso fallecimiento de asegurados y pensionistas; y de 3.481.000 lei (82,88 euros) en el supuesto del fallecimiento de uno de los miembros del asegurado o pensionista.
En cuanto al sistema privado, las pensiones profesionales han sido reguladas por la Ley nº 249, de 9 de junio de 2004.
Esta información está extraída básicamente de la página de la Caja Nacional de Pensiones y Otros Derechos de Seguridad Social (www.cnpas.org), donde pueden completarse los datos aquí reseñados. En lengua española, puede consultarse el capítulo referente a Rumanía de la siguiente obra: Danny Pieters: Los sistemas de Seguridad Social de los nuevos y futuros Estados Miembros de la Unión Europea. Madrid, Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2004.
En cuanto a la protección por desempleo, la prestación por desempleo (indemnizatia de somaj) está sometida a la previa cotización y su importe asciende al 75% del salario mínimo bruto en la fecha del reconocimiento del derecho a la misma. Se percibe por un período máximo que varía según el período cotizado: 6 meses por una cotización de entre 1 y 5 años; 9 meses por una cotización de entre 5 y 10 años; 12 meses por una cotización superior a 10 años.
Además de la prestación de desempleo, se prevén dos ayudas para la movilidad territorial: ayuda para la colocación (prima de incadrare), igual a dos salarios mínimos brutos y ayuda para la instalación (prima de instalare) igual a siete salarios mínimos brutos.
Más información en www.mmssf.ro