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La fiscalidad de los extranjeros en Italia

Por regla general,  los extranjeros residentes en Italia deben atenerse a la normativa fiscal prevista para los nacionales.

El sistema fiscal italiano tiene características comunes a los países europeos más industrializados, tanto por lo que se refiere a los impuestos directos como a los indirectos. La capacidad impositiva se reserva al Gobierno central o a las autoridades regionales, provinciales o municipales. Estas, pueden fijar sus propios ingresos ejercitando los poderes reconocidos por los artículos 117 y 118 de la Constitución.

Impuestos directos:


Son los que gravan la capacidad contributiva del sujeto ya que toman en consideración la renta, el patrimonio y, a partir de 1998, también el valor de la producción neta.

Los principales impuestos sobre la renta son:
 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPEF)
  • Impuesto sobre Sociedades (IRES)


El Texto Único de Impuestos sobre la Renta (DPR núm. 917/1986, de 22) recoge las normas en materia de impuestos directos (TUIR).

El Impuesto sobre el Patrimonio es el municipal sobre bienes inmuebles (ICI).

El 1° de enero de 1998 ha sido introducido el Impuesto Regional sobre Actividades Productivas (IRAP) que puede ser considerado en la categoría de los directos y que grava sobre la producción.

  • IRPEF (impuesto general sobre la renta de las personas físicas). El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas recae sobre todas las actividades de los residentes en Italia, sin tener en consideración donde han sido desarrolladas y sobre las rentas producidas en este país por los sujetos no residentes. El artículo 2 del TUIR, establece que sean consideradas residentes aquellas personas que durante la mayor parte del año (más de 183 días, aunque no sean consecutivos) cumplan uno de los siguientes requisitos: estar inscritos en el Registro del municipio de residencia en Italia o tener en él su domicilio. Por domicilio se debe entender la sede principal de sus negocios o intereses, también morales o sociales, o la residencia, esto es, el domicilio habitual.
    La ley no da un definición de renta imponible limitándose a indicar las categorías de renta relevantes para los fines del IRPEF y las reglas de imposición que se les aplican. La renta imponible es, por lo tanto, una renta global, que resulta de la suma algebraica de las rentas procedentes de bienes raíces, empresa, trabajo dependiente o autónomo, capital y otras.
    Para los sujetos no residentes, estas rentas deben ser producidas en Italia para tributar en este país y en este caso son las siguientes: de bienes raíces, de capital pagadas por sujetos residentes, de trabajo dependiente prestado en el territorio italiano, incluidas las rentas asimiladas a las de trabajo dependiente, de trabajo autónomo, de empresa y diversas que deriven de actividades efectuadas en Italia, y también rentas percibidas por socios, asociados y participantes en sociedades de personas y equiparables, asociaciones sin personalidad jurídica entre artistas y entre profesionales, GEIE.
  • IRES (impuesto general sobre la renta de las sociedades).
    El 12 de diciembre de 2003 se aprobó el nuevo impuesto sobre las sociedades, IRES, cuya novedad práctica más relevante es que el tipo fijado es del 33%, frente al 37% del antiguo IRPEG. Se ha basado en el modelo europeo actual y ha entrado en vigor el 1 de enero de 2004. Se calcula sobre la renta imponible del ejercicio o período de gestión determinado por la ley o por la escritura de constitución y que puede no coincidir con el año natural o con un período de doce meses.
    El pago del IRES se hace por autoliquidación sobre la base de la declaración que se debe entregar en un determinado plazo a partir del cierre del ejercicio.
    Los sujetos pasivos pertenecen a tres categorías para cada una de las cuales hay distintos criterios de imposición:
    • sociedades con personalidad jurídica y entidades mercantiles residentes; 
    • entidades no mercantiles residentes; 
    • otras sociedades y entidades no residentes.
    En particular, el IRES se aplica a los sujetos residentes sobre todas las rentas, independientemente del lugar de producción. A los sujetos no residentes, el impuesto se les aplica sólo sobre las rentas producidas en Italia. Se considera residente una sociedad o una entidad que durante la mayor parte del período de imposición tenga en Italia, alternativamente, uno de los siguientes elementos: el domicilio legal, el domicilio administrativo y el objeto principal de actividad.
    Los fondos de pensiones y fondos comunes de inversión en valores mobiliarios están sujetos a un impuesto substitutivo.

Otros impuestos:
 

  • IVA (impuesto sobre el valor añadido)
    Es un impuesto general sobre el consumo aplicado de manera proporcional a las cesiones de bienes y a las prestaciones de servicios realizados por empresarios, artistas y profesionales en el ejercicio de su actividad en el territorio italiano. Se aplica también sobre las importaciones.
    El mecanismo del IVA es similar al de otros países europeos. El contribuyente efectivo es el consumidor final, mientras que el contribuyente de derecho es el empresario o el artista o profesional que liquidan la posición de crédito/deuda con Hacienda. Éstas últimas deben ser liquidadas mensual o trimestralmente, según el volumen de negocios.
    Como es sabido el IVA no se aplica a las exportaciones y a los servicios internacionales. Los intercambios con la Unión Europea están regulados por la correspondiente ley, en vigor desde 1 de enero de 1993.
    Al final de cada año el contribuyente de derecho solicita la devolución del IVA a crédito, con modalidades diferentes según el contribuyente sea o no residente. Bajo este punto de vista es a menudo conveniente para los no residentes sin establecimiento permanente en Italia, nombrar un representante fiscal..
  • IMU (Impuesto Municipal Único):
    Es una contribución sobre los bienes inmuebles (construcciones, áreas edificables y solares). Son sujetos pasivos los propietarios y titulares de derechos reales y de usufructo, uso, vivienda, enfiteusis y superficie, incluso aunque no sean residentes, ni tengan el domicilio legal o administrativo, ni ejerzan actividad en Italia. La base imponible está determinada por la renta catastral multiplicada por un coeficiente. El tipo varía según el ayuntamiento en el cual los inmuebles están situados pero debe estar comprendido de todas maneras entre el 4 y el 7 por mil.
  • IRAP (Impuesto Regional sobre Actividades Productivas)
    El Impuesto Regional sobre Actividades Productivas grava la llamada producción neta que deriva de la actividad realizada en el territorio de las regiones italianas. Queda fuera del campo de aplicación del IRAP la producción realizada en el extranjero.
    Los sujetos no residentes que desarrollan una actividad productiva en una región italiana durante al menos tres meses, están sujetos a IRAP.
    La producción neta se calcula de la siguiente manera: valor de la producción menos gastos por materias primas y accesorios, gastos por servicios, gastos por la utilización de bienes de terceros, amortizaciones de inmovilizado material e inmaterial, variación de existencias y otros gastos de gestión. De este esquema de cálculo resulta que no son deducibles costes importantes como es el del personal dependiente.
    El tipo a aplicar a la base imponible es del 4,25%, con casos particulares.
    Cuando una sociedad desarrolla una actividad propia en diferentes regiones y siempre que en cada región se empleen establemente durante al menos tres meses, trabajadores por cuenta ajena y con contrato por proyecto, la compañía está sujeta al IRAP en cada una de las regiones de manera proporcional a las personas empleadas.


NORMAS INTERNACIONALES

La tributación puede efectuarse también por retención, lo cual puede determinar una doble imposición de la renta. Italia ha firmado un amplio número de tratados bilaterales para evitar esta doble imposición que en su mayor parte están redactados según el modelo O.C.D.E.

En particular, el tratado con España considera una retención máxima sobre dividendos del 15%, sobre intereses del 12% y sobre derechos de autor del 8%.
 

Los instrumentos de ratificación español e italiano del Convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal entre España e Italia se encuentran en las siguientes páginas:


Más información en: www.agenziaentrate.it