Rastro de migas
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- La fiscalidad de los extranjeros en Italia
Por regla general, los extranjeros residentes en Italia deben atenerse a la normativa fiscal prevista para los nacionales.
El sistema fiscal italiano tiene características comunes a los países europeos más industrializados, tanto por lo que se refiere a los impuestos directos como a los indirectos. La capacidad impositiva se reserva al Gobierno central o a las autoridades regionales, provinciales o municipales. Estas, pueden fijar sus propios ingresos ejercitando los poderes reconocidos por los artículos 117 y 118 de la Constitución.
Impuestos directos:
Son los que gravan la capacidad contributiva del sujeto ya que toman en consideración la renta, el patrimonio y, a partir de 1998, también el valor de la producción neta.
Los principales impuestos sobre la renta son:
El Texto Único de Impuestos sobre la Renta (DPR núm. 917/1986, de 22) recoge las normas en materia de impuestos directos (TUIR).
El Impuesto sobre el Patrimonio es el municipal sobre bienes inmuebles (ICI).
El 1° de enero de 1998 ha sido introducido el Impuesto Regional sobre Actividades Productivas (IRAP) que puede ser considerado en la categoría de los directos y que grava sobre la producción.
Otros impuestos:
NORMAS INTERNACIONALES
La tributación puede efectuarse también por retención, lo cual puede determinar una doble imposición de la renta. Italia ha firmado un amplio número de tratados bilaterales para evitar esta doble imposición que en su mayor parte están redactados según el modelo O.C.D.E.
En particular, el tratado con España considera una retención máxima sobre dividendos del 15%, sobre intereses del 12% y sobre derechos de autor del 8%.
Los instrumentos de ratificación español e italiano del Convenio para evitar la doble imposición y la evasión fiscal entre España e Italia se encuentran en las siguientes páginas:
Más información en: www.agenziaentrate.it