Ministerio de Trabajo y Economía SocialLey Regularización Residencia Extranjeros. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Ley Regularización Residencia Extranjeros

NOTA INFORMATIVA LEY N° 30103 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR

La Ley Nº 30103 tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situación migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria*.

En ese sentido, se ha otorgado un plazo de ciento ochenta días calendario desde la vigencia de esta Ley. El plazo para solicitar la regularización migratoria comienza el 9 de noviembre de 2013 y vence el 7 de mayo de 2014

Asimismo, para efectos de esta ley, se considera situación migratoria irregular al extranjero que, habiendo ingresado legalmente al territorio nacional, cuenta con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, otorgada por la autoridad competente. El extranjero que solicita la regulación migratoria contenida en la presente Ley no está exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo 703**, Ley de Extranjería. Si la información o documentación para la obtención de la visa es falsa o adulterada, la autoridad migratoria deriva lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y las denuncias del caso.

La Superintendencia Nacional de Migraciones otorgará al extranjero que cumpla con todos los requisitos para la regularización migratoria una visa de residente por el plazo máximo de dos (02) años con la calidad migratoria de trabajador, independiente profesional o familia de residente, según sea el caso.

Por último, se establece que el Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos, o afecten la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la INTERPOL, el Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.


* La presente ley Sólo se aplica a los extranjeros que han entrado a Perú antes del 31 de diciembre del 2011 con una visa temporal o de residente. No se aplica a los extranjeros que han entrado a Perú como turistas y luego han procedido al cambio de su calidad migratoria. 

** Decreto Legislativo 703, TITULO V: Sanciones: Artículos del 60º al 69º.

Texto de la Ley