Ministerio de Trabajo y Economía SocialMinisterio de Trabajo y Economía Social

Asistencia Sanitaria en Perú



Uno de los principales problemas que aqueja a la emigración española es la dificultad para atender los problemas de salud..

Es por ello que la demanda de servicios sanitarios eficaces y económicos se ha convertido en prioritaria para la población emigrante.

Por esta razón, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social puso en marcha desde hace años diferentes planes de salud en los tres países del ámbito de actuación de la Consejería con el fin de financiar por medio de distintos programas de ayuda de la Orden Anual de Ayudas, la asistencia sanitaria a los beneficiarios de las pensiones asistenciales por ancianidad e incapacidad. 

 

PERÚ

BOLIVIA

 

 

ASISTENCIA SANITARIA A LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN PERÚ

Los extranjeros residentes en Perú cuentan con los mismos derechos que los peruanos en materia de Asistencia Sanitaria.

La política del gobierno peruano en materia de salud se orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población. El Seguro Social de Salud, que también podrá identificarse por las siglas ESSALUD, es un organismo público descentralizado del Sector Trabajo y Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de Prestaciones de Prevención, Promoción, Recuperación, Rehabilitación, Prestaciones Económicas y Prestaciones Sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros en riesgos humanos. ESSALUD, así mismo tiene la facultad para realizar directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos, cuya financiación deberá sustentarse en sus respectivos convenios suscritos para el efecto.

Son afiliados regulares:

  1. Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores.
  2. Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia.

Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativos. Son derechohabientes el cónyuge o el concubino a que se refiere el Art. 326o. del Código Civil, así como los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante.

El Seguro Social de Salud es de carácter obligatorio para los afiliados regulares y los demás que señale la ley.

El Seguro Social de Salud está autorizado para realizar, directa o indirectamente, programas de extensión social para la atención de no asegurados de escasos recursos.

Los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y se establecen de la siguiente forma:

  1. Afiliados regulares en actividad:
    El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Es de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al ESSALUD dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las remuneraciones afectas. Para estos efectos se considera remuneración la así definida por los Decretos Legislativos. Nos. 728 y 650 y sus normas modificatorias. Tratándose de los socios trabajadores de cooperativas de trabajadores, se considera remuneración el íntegro de lo que el socio recibe como contraprestación por sus servicios
  2. Afiliados regulares pensionistas:
    El aporte de los pensionistas equivale al 4% de la pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad empleadora la retención, declaración y pago al ESSALUD dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquél en que se devengaron las pensiones afectas.
  3. Afiliados potestativos:
    El aporte de los afiliados potestativos es el que corresponde al plan elegido por cada afiliado. Los porcentajes señalados en el presente Artículo pueden ser modificados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, solicitándose previamente la opinión técnica del ESSALUD. Deben ser revisados al menos cada dos años mediante estudio actuarial.

Las prestaciones del Seguro Social de Salud son determinadas en los reglamentos, en función del tipo de afiliación, pudiendo comprender los siguientes conceptos:

  1. Prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud.
  2. Prestaciones de bienestar y promoción social.
  3. Prestaciones en dinero correspondientes a subsidios por incapacidad temporal y maternidad.
  4. Prestaciones por sepelio.

Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal. En caso de accidente basta que exista afiliación.

Tratándose de afiliados regulares, se considera periodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la Entidad Empleadora de declarar y pagar los aportes. Cuando la Entidad Empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el reembolso del costo de las prestaciones brindadas. En el caso de los afiliados potestativos, los períodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia.

Las Entidades Empleadoras están obligadas a cumplir las normas de salud ocupacional que se establezcan con arreglo a Ley. Cuando ocurra un siniestro por incumplimiento comprobado de las normas antes señaladas, el ESSALUD o la Entidad Prestadora de Salud que lo cubra, tendrá derecho a exigir de la entidad empleadora el reembolso del costo de las prestaciones brindadas.

En caso de desempleo, los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud durante un período de latencia no menor de seis meses ni mayor de doce, siempre que cuenten con un mínimo de treinta meses de aportación durante los tres años precedentes al cese. El reglamento establecerá las normas complementarias.

Los subsidios se rigen por las siguientes reglas:

  1. Subsidios por incapacidad temporal
    1. Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal los afiliados regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del Art. 10o.
    2. El subsidio por incapacidad temporal equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.
    3. El derecho a subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad al empleador o cooperativa continúa obligado al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año. El subsidio se otorgará mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.
  2. Subsidios por maternidad y lactancia
    1. Tienen derecho a subsidios por maternidad y lactancia, las afiliadas regulares en actividad que cumplan con los requisitos establecidos en el primer párrafo del Art. 10o.
    2. El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo estos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos períodos no realice trabajo remunerado.
    3. El subsidio por lactancia se otorgará conforme a las normas que para el efecto establezca el reglamento.

El derecho a subsidio prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que dejó el período de incapacidad o el período máximo posparto. Los afiliados potestativos podrán tener derecho a subsidios económicos de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 

FUENTE: PORTAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD DEL PERÚ, www.essalud.gob.pe 

Ancla subir

 

 

ASISTENCIA SANITARIA A LOS EXTRANJEROS RESIDENTES EN BOLIVIA

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la salud es un derecho básico, por lo tanto, recae en él la responsabilidad de protegerla y promoverla.

 

El Ministerio de Salud y Deportes tiene dificultades para la regulación de aspectos sanitarios, administrativos y financieros de la gestión de salud en los diversos subsistemas, lo cual a su vez resulta en bajo cumplimiento de las normas de atención y en falta de transparencia en los procedimientos administrativos y financieros. Ello se traduce, para la gran mayoría de la población, en barreras al acceso y en riesgos evitables en el uso de los servicios, que en muchos casos han determinado la ocurrencia de muertes innecesarias. Una resultante de la situación descrita, es la falta de confianza de la población en el sistema de salud.

 

Fragmentación del Sistema de Salud

 

Está dada por la coexistencia de muchas entidades no integradas y sin mecanismos efectivos de coordinación entre sí, donde el nivel central del Ministerio de Salud y Deportes es responsable de las políticas, programas y normas; los SEDES están a cargo de la asignación de los recursos humanos; y los municipios son dueños de la infraestructura de salud, en un escenario de divorcio entre el nivel central, el departamental y el municipal. Ello conduce a un funcionamiento caótico, desarticulado y no sistémico. La dimensión territorial de este problema se expresa en una muy baja articulación de los niveles central y departamental del MSD con los niveles municipales de administración y provisión de salud. La expresión del problema en el nivel central es una marcada falta de articulación entre los distintos jefes de programa al interior del MSD y una falta de conocimiento y utilización para la gestión de la información producida por los diversos equipos de trabajo.

 

Segmentación del Sistema

 

Caracterizada por la existencia de subsistemas con distintos arreglos de financiamiento, afiliación, provisión y beneficios orientados a diversos grupos de la población de acuerdo a su nivel de ingresos con una gran diferencia del gasto per capita en Salud de acuerdo al tipo de aseguramiento, En este contexto, resulta notorio que la mayoría de los afiliados a las Cajas son castellano-parlantes y pertenecen al quintil más alto de ingresos.

 

Una de las consecuencias más visibles de la existencia de la segmentación es la magnitud y regresividad del gasto de bolsillo en salud. En Bolivia, el 28% del gasto total en salud sale del bolsillo de las personas; para la población que se encuentra en el segundo quintil de ingresos este gasto representa el 9.3% del ingreso del hogar, lo que lo acerca a un gasto catastrófico, en tanto que para el quinto quintil (el más rico), este gasto compromete sólo el 5.2% del ingreso total del hogar. La población perteneciente al primer quintil de ingresos por su parte (la más pobre) tiene un gasto de bolsillo de 5.8% del total del ingreso del hogar, lo cual se asocia a una fuerte contención de la demanda por salud cuya consecuencia se refleja en cifras desproporcionadamente elevadas de mortalidad para este grupo.

 

SEGURO BASICO DE SALUD.

 

DECRETO SUPREMO N° 25265

 

CONSIDERANDO:

 

Que es responsabilidad del Estado mejorar las condiciones de vida de la población en particular de aquella en condiciones de pobreza,

 

Que la salud es un derecho que debe ser garantizado por el Estado con criterios de universalidad, equidad y solidaridad,

 

Que es prioridad del Gobierno Nacional desarrollar una efectiva lucha contra la pobreza, desnutrición y enfermedades prevalentes de la población, con énfasis en niños y mujeres.

 

Que el acceso de la población a los servicios de salud está limitado principalmente por barreras económicas, geográficas y por deficiencias en la calidad y adecuación cultural de la atención,

 

Que el proceso de la Reforma de Salud debe contemplar el desarrollo de iniciativas que enfrenten los principales problemas, prioricen el gasto público y conduzcan a una más eficiente, efectiva y sostenible prestación de servicios de salud,

 

En consejo de Ministros

 

DECRETA:

 

Artículo 1 (Creación)

 

Se crea el Seguro Básico de Salud, con los alcances y características previstas en el presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2 (Naturaleza y objetivos)

 

El Seguro Básico de Salud busca acceso universal y está destinado a otorgar prestaciones esenciales de salud con calidad y adecuación cultural. Estas prestaciones tienen carácter promocional, preventivo, curativo y están orientadas a reducir la mortalidad en la niñez y la mortalidad materna.

 

Artículo 3 (Acceso y personas protegidas)

 

El Acceso al Seguro Básico de Salud es un derecho garantizado por el Estado y es gratuito para los usuarios y las usuarias. Están protegidos por el Seguro Básico de Salud, todos los habitantes del país, dentro del límite de las prestaciones establecidas en este decreto.

 

Artículo 4 (Prestaciones en beneficio de la niñez)

 

Todos los niños y niñas menores de cinco años tienen derecho a la atención de salud promocional, preventiva y curativa en las siguientes áreas:

 

Atención del recién nacido

 

Promoción de la nutrición y desarrollo infantil

 

Atención de enfermedades infecciosas que incluyen enfermedades diarreícas agudas, infecciones respiratorias agudas, sepsis y meningitis

Prevención de enfermedades mediante la vacunación

Artículo 5 (Prestaciones en beneficio de la mujer)

 

Todas las mujeres tienen derecho a la atención de salud preventiva, promocional y curativa en las siguientes áreas:

 

 

  • Control prenatal
  • Atención del parto y del recién nacido
  • Control postparto
  • Prevención y atención de las complicaciones del embarazo
  • Transporte de emergencias obstétricas
  • Información, educación y comunicación sobre parto institucional

 

Artículo 6 (Prestaciones en beneficio de la población en general)

 

Toda la población del país tiene derecho a la atención de salud promocional, preventiva y curativa en las siguientes áreas:

 

Diagnóstico y tratamiento de la tuberculosis

Diagnóstico y tratamiento de la malaria

Diagnóstico y tratamiento del cólera

Diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, exceptuando el tratamiento del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

Consejería y servicios de planificación familiar, respetando la libre decisión de las personas

 

Artículo 7 (Alcance de las Prestaciones Cubiertas)

 

Para los efectos de los Artículos 4 y 5, las prestaciones que otorga el Seguro Básico de Salud incluyen consulta externa, hospitalización, medicamentos, exámenes auxiliares diagnósticos y visitas de seguimiento. Para la atención de comunidades rurales sin servicios de salud, el Seguro Básico de Salud cubre el costo de visitas periódicas de personal de salud y de la atención realizada por agentes comunitarios capacitados, acreditados y autorizados.

 

Artículo 8 (Red de servicios del Seguro Básico de Salud)

 

La red de servicios del sector público y de las cajas de salud, otorgará obligatoriamente las prestaciones del Seguro Básico de Salud, así como los establecimientos que siendo dependientes de Organismos No Gubernamentales, de Organizaciones Religiosas u otros prestadores, ingresen al Seguro Básico de Salud mediante convenios especiales.

 

Artículo 10 (Gestión)

 

El marco institucional para la gestión del Seguro Básico de Salud es el siguiente:

 

Unidad Normativa de Planificación, Seguimiento y Evaluación a nivel central, a cargo de la Unidad Nacional de Gestión del Seguro Básico de Salud, que será creada para tal efecto y será dependiente del Viceministerio de Salud del Ministerio de Salud y Previsión Social,

Unidades de Coordinación Operativa y Administración departamentales a cargo de las Unidades Departamentales de Gestión del Seguro Básico de Salud, dependientes de los Servicios Departamentales de Salud, mediante su estructura central y sus unidades desconcentradas en los distritos de salud,

Los prestadores citados en el Artículo 8 del presente Decreto,

Los Gobiernos Municipales en cuanto a fiscalización, financiamiento, participación en la gestión del Fondo Local Compensatorio de Salud y a su rol legal.

La participación social en la gestión del Seguro Básico de Salud se efectivizará a través de las Organizaciones de Base.

 

Las competencias, funciones y procedimientos administrativos serán especificados mediante Resolución Ministerial.

 

Artículo 11 (Saldos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud)

 

Los saldos de los Fondos Locales Compensatorios de Salud, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, se mantendrán en las cuentas respectivas para cubrir requerimientos del Seguro Básico de Salud de la siguiente gestión fiscal. La información sobre monto de los saldos existentes y cuentas por pagar serán enviados por los Gobiernos Municipales trimestralmente a las Unidades Departamentales de Gestión del Seguro Básico de Salud y éstas a la Unidad Nacional de Gestión del Seguro Básico de Salud para su seguimiento.

 

Artículo 12 (Abastecimiento de medicamentos e insumos)

 

Las Direcciones de los Distritos de Salud y establecimientos de segundo y tercer nivel de atención, adquirirán los medicamentos esenciales e insumos médicos y de laboratorio de las Unidades Regionales de Suministros de la Central de Abastecimiento de Suministros de Salud (CEASS), que es la entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Previsión Social que operacionaliza el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales, aplicando criterios de calidad, oportunidad y precio. En caso de falta de disponibilidad o mejor opción económica, estos bienes podrán ser adquiridos de otros proveedores legalmente establecidos.

 

Artículo 13 (Tarifas y formas de pago)

 

El Ministerio de Salud y Previsión Social, mediante Resolución Ministerial, establecerá las tarifas, incentivos, periodicidad y formas de pago de las prestaciones del Seguro Básico de Salud, las mismas que tendrán aplicación obligatoria en el ámbito nacional.

 

Los Gobiernos Municipales reembolsarán las prestaciones brindadas en el marco del Seguro Básico de Salud, a los establecimientos públicos y de la seguridad social, vía transferencias de recursos financieros por los montos solicitados para el reembolso de prestaciones efectuadas a las tarifas establecidas.

 

Para descargo de los Gobiernos Municipales, los establecimientos de salud emitirán un certificado agregado de las prestaciones otorgadas a la población beneficiaria. El procedimiento de emisión y entrega de dichos certificados será establecido mediante reglamento elaborado para tal efecto, aprobado por Resolución Ministerial.

 

Se autoriza a los Gobiernos Municipales a transferir recursos para el pago de las prestaciones del Seguro Básico de Salud a otros prestadores de servicios de salud, citados en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.

 

 

LEY DE DERECHOS Y PRIVILEGIOS PARA LOS MAYORES Y SEGURO MÉDICO GRATUITO DE VEJEZ

 

LEY 1886

 

MARCO LEGAL

 

La Ley es el instrumento legal que expresa el reconocimiento de la patria y la sociedad en su conjunto a todos los bolivianos mayores de 60 años que entregaron sus mejores años de vida al servicio del país.

 

Esta ley crea el Seguro Médico Gratuito de Vejez que permitirá a los beneficiarios tener atención gratuita en cualquier centro hospitalario estatal del país, además establece un régimen de descuentos y privilegios

 

Se amplían las prestaciones de protección a la tercera edad instituyéndose el Seguro Médico Gratuito de Vejez, extendiéndose su campo de aplicación a todos los ciudadanos bolivianos de 60 a más años que no cuenten con ningún tipo de seguro de salud, con radicatoria permanente en el territorio nacional

 

El Poder Ejecutivo reglamentará la cobertura de esta seguro, su financiamiento a cargo del TGN y los Municipios así como el régimen de prestaciones que serán otorgadas por todos los entes gestores del sistema Boliviano de Seguridad Social.

 

LEY DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1º (OBJETO).

I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional, con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo a:

 

a) Las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto.

b) Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.

 

II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección.

 

ARTICULO 2º (RESPONSABILIDADES).

I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil en todos los niveles establecidos.

 

II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio.

 

III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.

 

CAPITULO III

 

MECANISMOS DE IMPLEMENTACION

 

ARTICULO 5º (RED DE SERVICIOS DE SALUD)

Se constituye la Red de Servicios de Salud conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución.

 

El Ministerio de Salud y Previsión Social reglamentará, coordinará y controlará las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.

 

FUENTE: PAGINA WEB DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTE, http://www.sns.gov.bo 

 

Ancla subir