Ministerio de Trabajo y Economía SocialRequisitos para trabajar en Peru. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Requisitos para trabajar en Peru

¿Cuáles son los trámites que debo realizar si deseo viajar para conocer el país y ver las oportunidades que se puedan presentar?  

  • Tener pasaporte en vigor.
  • No se exige visado sobre pasaporte ordinario si el objeto del viaje es turismo hasta 90 días o 180 días, según la opción que elija.
  • Sí se exige visado en caso de viaje de estudios o negocios.
  • Es posible tramitar una prórroga de permanencia ante la Dirección General de Migraciones y Naturalizaciones. Pasados los 90 días si no se ha tramitado la prórroga, hay que pagar una multa de 1 dólar por cada día adicional de permanencia.
  • Es obligatorio conservar para su presentación a la salida del país la Tarjeta Andina de Migración, debidamente cumplimentada, que se entrega al ingresar al Perú.

http://www.migraciones.gob.pe

¿Cómo busco trabajo en Perú desde España? 

Para poder enlazar con las ofertas laborales existentes en Perú el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de la República del Perú ha facilitado el siguiente link:

Al ingresar a este link, los solicitantes deberán registrarse en el Portal Empleos Perú,  con su número de DNI (para lo cual elegirán la opción DNI –extranjero) completar los datos de : (i) datos personales, (ii) estudios realizados, (iii) idiomas y computación, (iv) experiencia laboral, se les considerará inscritos como postulantes, y podrán acceder a visualizar los detalles de las ofertas de empleo. 

¿Dónde puedo buscar información sobre inversión en Perú?  

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) le brinda información al respecto. Su página web es: www.proinversion.gob.pe 

Asimismo, en el siguiente enlace de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Lima, cuenta usted con información de interés:

https://www.icex.es/icex/es/index.html

https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/portada/index.html;JSESSIONID_ICEX=eFkLaJCoWtEthXZZiWPGAHpXF0gmBbDnLVAvs3O-PoNlPU3AOwiG!1968805683?idPais=PE

He ingresado como turista y se me ha presentado la oportunidad de trabajar / invertir. ¿Qué tengo que hacer?  

Puede obtener permiso para firmar contratos. https://www.migraciones.gob.pe/

Los requisitos son: 

  • Original y copia de pasaporte vigente y de la Tarjeta Andina de Migración (TAM).
  • Pago en el Banco de la Nación para el permiso S/. 16/s.
  • Debe realizar el Cambio de Calidad Migratoria.
  • Pago en el Banco de la Nación S. 49,90/s. 

Para mayor información acuda al siguiente enlace:

http://www.migraciones.gob.pe/index.php/cambio-de-calidad-migratoria/

Tengo una oferta de empleo ¿qué hago? 

Solicitar el modelo del contrato que le van a hacer, solicitar la tramitación de Visa Temporal, no realizar ninguna remesa de dinero bajo ningún concepto y tratar de verificar la existencia de la empresa. 

Los trabajadores que deseen realizar su trámite de aprobación de contratos extranjeros, tendrán que tener un permiso especial para firmar contratos (Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior). La copia del pasaporte o carnet de extranjería del trabajador, deberá tener el sello de autorización de permiso para firmar contrato de trabajo. 

* Los contratos para españoles están exceptuados de los porcentajes limitativos referidos al artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 689, Ley de Contratación de Extranjeros, y se tramitan como contratos sujetos a modalidad según el Decreto Legislativo Nº 728 (Ver TITULO Cap. I y II). 

Atención: Si eres ciudadano español no estás sujeto a  la ley de contratación de ciudadanos extranjeros, en virtud del convenio de doble nacionalidad entre Perú y España, sin embargo deberás de cumplir con los trámites regulares para obtener tu visado de residencia y trabajo, ante la Dirección General de Migraciones del Ministerio del Interior:

http://www.migraciones.gob.pe/index.php/cambio-de-calidad-migratoria/ 

Quiero montar mi propia empresa, ¿por dónde empiezo? 

Existen centros o instituciones que ayudan a realizar todos los pasos para constituir legalmente una empresa, a un mínimo costo y en un corto periodo de tiempo. 

Si vive en Perú, uno de estos centros o instituciones es el Centro Cofide, el cual ofrece el servicio de búsqueda y reserva de nombre en los Registros Públicos, elaboración de la minuta y su legalización ante un notario público, obtención de RUC (sus oficinas cuentan con un stand de la SUNAT), entre otros servicios. 

http://www.cofide.com.pe/COFIDE/ 

Los pasos necesarios para formalizar o constituir legalmente una empresa en Perú: 

1)     Búsqueda y reserva del nombre de la empresa en Registros Públicos (solo Persona Jurídica) en la (SUNARP), y verificar que no exista en el mercado un nombre o razón social igual al que queremos para nuestra empresa

https://www.sunarp.gob.pe/index.asp.

2)     Elaborar la minuta en el cual los miembros de la sociedad manifiestan su voluntad de constituir la empresa, y en donde se señalan todos los acuerdos respectivos: pacto social y estatutos, además de los insertos que se puedan adjuntar a ésta. 

Los elementos fundamentales de una minuta son: 

  • Los generales de ley de cada socio (sus datos personales, nombres, edades, documentos de identificación, etc.).
  • El giro de la sociedad.
  • El tipo de empresa o sociedad (E.I.R.L, S.R.L, S.A, etc.).
  • El tiempo de duración de la sociedad (plazo fijo o indeterminado).
  • La fecha en la que se va a dar inicio a las actividades comerciales.
  • El lugar en donde va a funcionar la sociedad (domicilio comercial).
  • La denominación o razón social de la sociedad.
  • El lugar en donde van a funcionar las agencias o sucursales (si es que las hubieran).
  • La persona que va a administrar o representar la sociedad.
  • Los aportes de cada socio. Los cuales pueden ser:
    • Bienes dinerarios: dinero y sus medios sustitutos tales como cheques, pagarés, letras de cambios, etc.
    • Bienes no dinerarios: inmuebles o muebles tales como escritorios, mesas, sillas, etc. 

Otros acuerdos que establezcan los socios: 

  • Presentar la minuta en una notaría para que un notario público la revise y la eleve a escritura pública, adjuntando lo siguiente:
    • Comprobante de depósito del capital aportado en una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
    • Inventario detallado y valorizado de los bienes no dinerarios.
    • Certificado de Búsqueda Mercantil emitido por la Oficina de Registros Públicos de la inexistencia de una razón social igual o similar.
  • Inscribir Escritura Pública en Registros Públicos (solo Persona Jurídica)
  • Obtención del número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) para su identificación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) para el pago de los impuestos.
  • Toda Persona Natural o Jurídica está obligada a inscribirse en el RUC, de lo contrario será sancionada de acuerdo con el Código Tributario, igual que los inscritos en el RUC que no presenten la declaración.
  • En la SUNAT, a la vez se determina a qué régimen tributario se acoge para el pago de los impuestos, ya sea al Régimen Único Simplificado (RUS), al Régimen Especial de Impuesto a la Renta (RER), o al Régimen General. Con esta información se imprimen los comprobantes de pago (factura y/o boleta) que se van a utilizar.
  • Legalizar en la Notaría los libros contables dependiendo del régimen tributario acogido.
  • Registrar los trabajadores ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) a través de un formulario que se puede obtener en la SUNAT.
  • Tramitar la licencia de funcionamiento en la Municipalidad donde se encuentre la empresa. 

¿Cuáles son los requisitos que tienen que cumplir las empresas para la contratación de personal extranjero en Perú? 

  • Realizar el pago de Tributo nº 5533 en el Banco de la Nación con el número de RUC de la empresa contratante.
  • Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.
  • Contrato tres ejemplares originales según formato establecido conteniendo las cláusulas según normas vigentes y el lugar donde laborará el trabajador.
  • Declaración Jurada de Exoneración de Porcentajes limitativos.
  • Título Profesional ó Titulo Técnico o Constancia de Estudios Técnicos ó certificado de Experiencia Laboral; de acuerdo a la declaración jurada que se adjunte; en fotocopia visado por Consulado Peruano y Legalizado por el ministerio de Relaciones Exteriores o en fotocopia Legalizada por Notario Peruano.
  • Copia de pasaporte o carné de extranjería
  • Copia del Comprobante de Registro Único de Contribuyentes/ RUC.
  • En caso de contar con dirección electrónica indicar en la solicitud.
  • Los contratos de trabajo de personal extranjero, previamente serán calificados para su aprobación respectiva. 

La Autoridad Administrativa de Trabajo evalúa la solicitud en un máximo de 5 días hábiles de lo contrario se aplica el silencio administrativo positivo.    

Si dentro de ese plazo se constata la falta de documentación se requerirá al solicitante para que la presente en un plazo no mayor de 3 días hábiles, en este caso el plazo de aprobación corre a partir de la subsanación. 

Una vez que tengas la autorización para trabajar, deberás continuar con los procedimientos para obtener el visado de trabajo, en la Dirección General de Migraciones, situada en la Av. España 730. (Lima). 

¿Qué hacer si tengo dudas con mi contrato o problemas laborales? 

Dirigirse al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para solicitar información y aclarar sus dudas o presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.