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La obligación de retención del empresario del impuesto de la renta por los salarios de sus trabajadores.
La obligación de retención del empresario del impuesto de la renta por los salarios de sus trabajadores.
El Código de impuesto de Senegal establece la obligación del empresario de retener e ingresar los impuestos correspondientes a sus asalariados en el Tesoro.
Para hacer la retención, el empresario debe hacer constar documentalmente por cada beneficiario la fecha, naturaleza y cuantía de la retención. Asimismo, por cada transferencia al tesoro que haga en ese concepto, debe indicar: el periodo al que se refiere, el número de trabajadores senegaleses y no senegaleses, las cantidades transferidas por cada uno de esos dos grupos y finalmente la suma de las cantidades totales retenidas por todos sus trabajadores. Ese documento debe enviarse dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se haya hecho la transferencia.
Debe además remitir un documento, en enero de cada año, por cada uno de sus trabajadores en el que se recojan sus datos personales, salario, cantidades retenidas y situación familiar, entre otros datos. Estos documentos deben conservarse durante 11 años.
Las cantidades retenidas deben ser transferidas en los 15 primeros días del mes siguiente de aquel en el que se pagó el salario, salvo en el caso de que las retenciones no lleguen a 20.000 Fcfas, que deben transferirse en los primeros quince días del fin de cada trimestre, en enero, abril, julio y octubre.
Los empresarios que no hagan las retenciones son responsables directos de las cantidades no retenidas, aunque luego pueden repetir contra el trabajador para exigírselas descontándoselas de sus salarios.