Ministerio de Trabajo y Economía SocialRequisitos generales para trabajar por cuenta propia. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Requisitos generales para trabajar por cuenta propia

Para poder trabajar por cuenta propia en Senegal y ejercer una actividad comercial, industrial o artesanal, es necesario:

Permiso de residencia

Obtener el permiso de residencia, para estancias superiores a 90 días.

En el apartado específico de esta web sobre residencia en Senegal, se puede consultar más información sobre los requisitos exigidos para obtener ese permiso.

Crear una empresa en Senegal

Para ejercer una actividad comercial, industrial o artesanal en Senegal, se debe crear una empresa.

La información para ello está disponible en: http://www.creationdentreprise.sn/

1.    Formas jurídicas de las empresas:

Se puede elegir entre las diferentes formas jurídicas que prevé la normativa de Senegal y el acta uniforme de OHADA.

Las principales formas jurídicas se pueden consultar en: http://www.creationdentreprise.sn/les-formes-juridiques-en-vigueur

Entre ellas, están:

  • Las de un solo miembro:
    • Empresa individual.
    • Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada (SURL)
  • Las de varios socios:
    •  La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SARL)
    •  La Sociedad Anónima (SA)
    •  El Grupo de Interés Económico (GIE)
    •  La Sociedad Colectiva (SNC)
    •  La Sociedad Comanditaria Simple (SCS)

2.    Formalidades para la constitución:

La entidad pública encargada de la creación de una sociedad se denomina Agence National de Promotion des Investissements et Grands Travaux (APIX). Esta entidad tiene a disposición de todas aquellas personas interesadas en crear una empresa una ventanilla única denominada Bureau d’appui à la Création d’Entreprise (BCE) que es la que realiza todos los trámites para la constitución en un plazo entre las 24 y 48 horas.

Las formalidades de constitución son relativamente sencillas y rápidas en todos los casos y especialmente para las empresas de un solo miembro. Se pueden consultar en:

 http://www.creationdentreprise.sn/les-formalites-de-creation

Entre ellas, se destacan por tipo de jurídico las siguientes:

a.    La creación de una Empresa individual se realiza ante el BCE.

Se deben aportar los documentos siguientes:

  • Dos copias del pasaporte.
  • Un certificado de antecedentes penales, de menos de tres meses, otorgado por su país de origen.
  • Un certificado de residencia.
  • El certificado de matrimonio, si se está casado.
  • Dos sellos fiscales de 2.000 Fcfas.
  • Además, habrá que abonar los gastos de constitución, que son de 20.000 o 10.000 Fcas, según la empresa tenga o no nombre comercial.
  • Posteriormente, el BCE le dará el registro de comercio, el NINEA (documento equivalente al NIF español) y la declaración de establecimiento.

b.    La creación de una empresa con forma jurídica de sociedad requiere:

1.    Primeramente, ante el notario, realizar varios trámites:

  • El establecimiento de los estatutos de la sociedad firmados por los socios fundadores.
  • El depósito del capital ante el mismo notario o en una cuenta bancaria.

2.    Posteriormente, ante el BCE, aportar:

  • Los documentos hechos ante notario.
  • Los pasaportes de los socios o cartas de identidad, si alguno es senegalés.
  • El certificado de antecedentes penales de los socios, otorgado por su país de origen.
  • Los gastos de registro, que dependen del tipo de sociedad.

3.    Por su parte, el BCE procederá:

  • Al registro de los actos constitutivos.
  • A la inmatriculación en el Registro de Comercio y Crédito Mobiliario.
  • Al otorgamiento de un NINEA.
  • A la publicación en el boletín oficial.

c.    Los Grupos de interés económico (GIE), como las empresas individuales, se formalizan sólo ante el BCE, pero deben aportarse los estatutos y el acta constitutiva del GIE.

No es necesario que ambos documentos sean hechos ante notario.

3.    Cuadro comparativo de las formas jurídicas.

Las características y diferencias principales de cada una de las formas de empresa se recogen en la guía del creador de una empresa, actualizada a 2015, que se encuentra en: http://www.creationdentreprise.sn/sites/default/files/u118/guide_du_createur_dentreprise_version_du_08-06-15.pdf

La principal diferencia entre las empresas individuales y GIEs y las empresas con forma de sociedad es que las dos primeras tienen en general responsabilidad ilimitada del empresario o de los miembros del GIE, en este caso además de forma solidaria. En las sociedades los socios tienen limitada su responsabilidad a la aportación.

Hay también diferencias en la tributación, capital de constitución, entre otras materias.

Obligaciones de Seguridad Social

Los trabajadores por cuenta propia, sea cual sea la forma jurídica en la que trabajen, no tienen obligación en Senegal de afiliarse a la Seguridad Social.

Obligaciones fiscales

Las obligaciones fiscales están recogidas en el código de impuestos de Senegal.

Según cual sea la forma jurídica elegida para realizar una actividad empresarial, se aplicará el impuesto de la renta o el de sociedades.

El empresario individual tributará por la normativa del impuesto de la renta y lo hará de acuerdo con un sistema similar al de módulos: cuantías fijas en función de un conjunto de indicadores.

Los miembros de los GIE podrán elegir entre tributar por el impuesto de sociedades por el GIE o por el de la renta para cada uno de sus miembros.

Las sociedades pagan un 30% del beneficio neto, con un mínimo de un 0.5% de la cifra de negocios que estará entre 500.000 y un máximo de 25.000.000 Fcfas.

Más información

Para más información sobre cuestiones fiscales, conviene contactar la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España; cuyos datos de contacto son:

https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/portada/index.html?idPais=SN

Avenida 3-5 Avenue Carde - B.P. 4146, Dakar

Teléfono: 00 (221) (33) 8892360

Email: dakar@comercio.mineco.es

Hay que destacar también que desde 2015 está vigente un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIS) entre España y Senegal.

https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/19/pdfs/BOE-A-2015-2938.pdf