Rastro de migas
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- Requisitos generales para trabajar por cuenta propia
Para poder trabajar por cuenta propia en Senegal y ejercer una actividad comercial, industrial o artesanal, es necesario:
Obtener el permiso de residencia, para estancias superiores a 90 días.
En el apartado específico de esta web sobre residencia en Senegal, se puede consultar más información sobre los requisitos exigidos para obtener ese permiso.
Para ejercer una actividad comercial, industrial o artesanal en Senegal, se debe crear una empresa.
La información para ello está disponible en: http://www.creationdentreprise.sn/
Se puede elegir entre las diferentes formas jurídicas que prevé la normativa de Senegal y el acta uniforme de OHADA.
Las principales formas jurídicas se pueden consultar en: http://www.creationdentreprise.sn/les-formes-juridiques-en-vigueur
Entre ellas, están:
La entidad pública encargada de la creación de una sociedad se denomina Agence National de Promotion des Investissements et Grands Travaux (APIX). Esta entidad tiene a disposición de todas aquellas personas interesadas en crear una empresa una ventanilla única denominada Bureau d’appui à la Création d’Entreprise (BCE) que es la que realiza todos los trámites para la constitución en un plazo entre las 24 y 48 horas.
Las formalidades de constitución son relativamente sencillas y rápidas en todos los casos y especialmente para las empresas de un solo miembro. Se pueden consultar en:
http://www.creationdentreprise.sn/les-formalites-de-creation
Entre ellas, se destacan por tipo de jurídico las siguientes:
a. La creación de una Empresa individual se realiza ante el BCE.
Se deben aportar los documentos siguientes:
b. La creación de una empresa con forma jurídica de sociedad requiere:
1. Primeramente, ante el notario, realizar varios trámites:
2. Posteriormente, ante el BCE, aportar:
3. Por su parte, el BCE procederá:
c. Los Grupos de interés económico (GIE), como las empresas individuales, se formalizan sólo ante el BCE, pero deben aportarse los estatutos y el acta constitutiva del GIE.
No es necesario que ambos documentos sean hechos ante notario.
Las características y diferencias principales de cada una de las formas de empresa se recogen en la guía del creador de una empresa, actualizada a 2015, que se encuentra en: http://www.creationdentreprise.sn/sites/default/files/u118/guide_du_createur_dentreprise_version_du_08-06-15.pdf
La principal diferencia entre las empresas individuales y GIEs y las empresas con forma de sociedad es que las dos primeras tienen en general responsabilidad ilimitada del empresario o de los miembros del GIE, en este caso además de forma solidaria. En las sociedades los socios tienen limitada su responsabilidad a la aportación.
Hay también diferencias en la tributación, capital de constitución, entre otras materias.
Obligaciones de Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta propia, sea cual sea la forma jurídica en la que trabajen, no tienen obligación en Senegal de afiliarse a la Seguridad Social.
Obligaciones fiscales
Las obligaciones fiscales están recogidas en el código de impuestos de Senegal.
Según cual sea la forma jurídica elegida para realizar una actividad empresarial, se aplicará el impuesto de la renta o el de sociedades.
El empresario individual tributará por la normativa del impuesto de la renta y lo hará de acuerdo con un sistema similar al de módulos: cuantías fijas en función de un conjunto de indicadores.
Los miembros de los GIE podrán elegir entre tributar por el impuesto de sociedades por el GIE o por el de la renta para cada uno de sus miembros.
Las sociedades pagan un 30% del beneficio neto, con un mínimo de un 0.5% de la cifra de negocios que estará entre 500.000 y un máximo de 25.000.000 Fcfas.
Más información
Para más información sobre cuestiones fiscales, conviene contactar la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España; cuyos datos de contacto son:
Avenida 3-5 Avenue Carde - B.P. 4146, Dakar
Teléfono: 00 (221) (33) 8892360
Email: dakar@comercio.mineco.es
Hay que destacar también que desde 2015 está vigente un acuerdo de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIS) entre España y Senegal.
https://www.boe.es/boe/dias/2015/03/19/pdfs/BOE-A-2015-2938.pdf