Rastro de migas
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- Obligaciones de Seguridad Social en el trabajo por cuenta ajena en Senegal
En Senegal, la Seguridad Social está compuesta de varias instituciones: 1) La Caja de Seguridad Social (CAISSE); 2) El Instituto de Previsión Social (IPRES); y 3) Las Instituciones de Previsión Médicas (IPM).
El empresario debe proceder a formalizar la inscripción, alta, baja y cotización del trabajador en cada una de estas instituciones por separado.
Se puede consultar la normativa
A título informativo, se indica lo siguiente:
Es la institución encargada básicamente de la jubilación y de la viudedad derivada de contingencias comunes. Consta de un régimen general de básico, en el que están incluidos todos los trabajadores, y un régimen complementario, que se aplica para trabajadores profesionales llamados cuadros.
La inscripción y afiliación es obligatoria para todo empleador (adherentes) y asalariado (participantes) respectivamente. Se les da un número de inscripción.
La base de cotización se determina por el salario (remuneración bruta excepto indemnizaciones de gasto y ayudas familiares) y está sometida a un tope de cotización de 360.000 CFA (549 euros) para el régimen básico y de 1.080.000 CFA (1646 euros) para el régimen complementario de cuadros profesionales (el techo es 3 veces el vigente del régimen general).
El tipo de cotización es del 14% para el régimen general (8,4% a cargo del empleador y 5,6% a cargo del asalariado); en el régimen complementario de cuadros profesionales se añade un 6% (3,6 a cargo del empresario y 2,4% a cargo del trabajador). Estos tipos se pueden modificar cada año por el IPRES y se reparten aproximadamente entre un 60% para el empleador y un 40% para el trabajador.
Esta institución se encarga de las prestaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las prestaciones familiares.
El empresario deberá inscribirse, tendrá un número de cotización y debe afiliar al trabajador, cuando le contrata.
La base de cotización se corresponde con el conjunto de las remuneraciones del trabajador excluidos los gastos y aportaciones familiares. Su montante tiene un techo y se fija por el Consejo de Administración de la CAISSE. La base de cotización máxima mensual es de 63.000 Fcfa (92 euros) o de 756 000 Fcfa anuales (1.104 euros), tanto para la financiación de la rama de prestaciones familiares como para los AT y EP.
El tipo de cotización para la rama de las prestaciones familiares es del 7% aplicable sobre el salario mensual con el tope de la base. El tipo de cotización para los AT y EP depende de la rama de actividad de la empresa y puede ser del 1%, 3% o 5% (Orden 14-117, de 1969).
http://www.travail.gouv.sn/node/57
Estas instituciones son las encargadas de garantizar la asistencia sanitaria de los trabajadores.
La creación de una IPM es obligatoria para toda empresa regida por el Código de Trabajo o de la Marina Mercante. Las empresas con menos de 300 trabajadores pueden optar por la creación de su propia IPM o por afiliar a sus trabajadores a una IPM que ya exista.
El salario bruto del trabajador calculado sobre la base imponible del impuesto de la renta, topado a 250.000 Fcfa (375 euros).
La cotización mensual patronal es del 4-15% de la base de cotización.