Rastro de migas
- Inicio
- ›
- El Ministerio en el mundo
- ›
- Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
- ›
- Senegal
- ›
- Trabajar en Senegal y en Gambia
- ›
- Requisitos generales para trabajar en Gambia
Para estancias superiores a 90 días, es necesario solicitar un permiso de residencia ante las autoridades de Gambia y tener una tarjeta de identidad de extranjero. Con anterioridad a esos 90 días deberán irse extendiendo los periodos de visado.
Para trabajar es preciso tramitar un Permiso de Residencia tipo B.
Este permiso está dirigido a quienes van a desarrollar una actividad por cuenta ajena o propia o bien un negocio.
Los permisos de residencia son válidos hasta el 31 de enero del año siguiente a aquel en que se concedieron. Hay que proceder a su renovación anual.
Para la obtención del permiso y la tarjeta de extranjero, es necesario:
La Seguridad Social del Sector Privado tiene dos fondos distintos, uno para los trabajadores de las organizaciones parapúblicas y otro, Provident Fund Social Security Scheme, que es para los trabajadores de las empresas privadas. En este la empresa cotiza el 10% y el trabajador el 5% del salario base.
También tienen un fondo para riesgos profesionales, Industrial Injuries Compensation Fund, al que los empresarios deben aportar el 1% del salario completo con un tope máximo de 15 dalasis mensuales.
The Social Security and Housing Finance Corporation gestiona las cuotas de todos estos fondos.
Se puede consultar más información en Social Security & Housing Finance Corporation (SSHFC).
Las obligaciones fiscales están establecidas en la Income and Value Added Tax Act 2012.
Las gestiona la Gambian Revenue Authority (GRA).
Para más información, se puede consultar en Gambia Revenue Authority.
Los trabajadores con residencia en Gambia tienen que tributar por todas las rentas de su trabajo obtenidas durante el año natural salvo las exentas, aunque las rentas procedan por trabajos realizados en el exterior o pagados por un pagador con residencia en el extranjero. Los no residentes sólo tendrán que pagar en Gambia por los salarios abonados por un pagador con residencia en Gambia.
Los tipos aplicables a la renta obtenida son:
Renta | Tipo | Cuota | Exceso de renta | Cuota acumulada |
---|---|---|---|---|
Primeros 7,500 | 0% | - | 7,500 | - |
Siguientes 10,000 | 10% | 1,000 | 17,500 | 1,000 |
Siguientes 10,000 | 15% | 1,500 | 27,500 | 2,500 |
Siguientes 10,000 | 20% | 2,000 | 37,500 | 4,500 |
Siguientes 10,000 | 25% | 2,500 | 47,500 | 7,000 |
Exceso 47,500 | 35% | - | - | - |
PAYE, Pay As You Earn, es la forma de pagar este impuesto ante la Gambian Revenue Authority (GRA). El impuesto se retiene por el empresario cada mes y se ingresa en la GRA hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se pagó el salario.
Los empleadores de los expatriados deben retener antes del 31 de enero el impuesto. En los contratos nuevos, deben pagar en los 14 días siguientes al del inicio del trabajo.
Los trabajadores deben presentar declaración hasta el 31 de marzo del año siguiente, solo si tienen rentas provenientes de varias fuentes.
Este impuesto se paga por la empresas o empresarios individuales por lo obtenido durante el año natural. El impuesto a pagar se calcula sobre el beneficio o sobre las ventas y se elige la que resulté más elevada. Sobre el beneficio el tipo es el 27% y sobre las ventas el 1% o el 2%, si estás no han sido auditadas. Debe hacerse una declaración trimestral y una final dentro de los tres primeros meses del año siguiente.