Rastro de migas
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- Seguridad Social de los trabajadores desplazados desde España
Los trabajadores desplazados desde España a Senegal por empresas con sede en España, dado que todavía no hay un Convenio Bilateral de Seguridad Social entre ambos países que regule esta situación, tienen derecho a estar en situación asimilada al alta en la Seguridad Social española[i] por el tiempo que estén desplazados.
Por su parte, la empresa debe cotizar por ellos.
Este derecho existe, sin perjuicio de las obligaciones que tengan el empresario y el trabajador con la Seguridad Social de Senegal, por el desarrollo de su actividad laboral en este país.