Ministerio de Trabajo y Economía SocialComisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

Presidente

Sr. D. Jesús Cruz Villalón

C/. Alberto Aguilera, 15 Duplicado - 28015 - MADRID.

Teléfono: 91 758 05 61.

Fax: 91 547 73 10.

Adscrita orgánicamente a la Dirección General de Trabajo y fue creada por el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre, ejerciendo sus competencias con plena independencia y autonomía funcional.

La Comisión es un órgano colegiado, tripartito, en el que está representada la Administración Central del Estado, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales más representativas.

Composición:

La Comisión está integrada por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario de la misma. El Presidente es designado por la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previa consulta a las Asociaciones Empresariales y Sindicales más representativas, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de las relaciones laborales.

La composición tripartita de esta Comisión se traduce en la integración en la misma de seis representantes de la Administración General del Estado, seis de las Organizaciones Sindicales más representativas y seis de las Asociaciones Empresariales más representativas.

La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos realiza las siguientes actividades:

  1. Resolución de consultas, sin carácter vinculante, sobre el ámbito funcional de los convenios.
  2. Emisión de dictámenes en los casos de extensión administrativa de las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores, o a un sector o subsector de actividad.
  3. Funciones de observatorio de negociación colectiva (información, estudio, documentación y difusión de la negociación colectiva).
  4. Actuaciones que por disposición legal le sean conferidas.

Actuaciones y acuerdos:

La Comisión Consultiva puede reunirse en Pleno, con carácter ordinario o extraordinario. También se reúne a nivel de Subcomisión para tratar temas concretos, por delegación del Pleno. Con carácter ordinario, el Pleno deberá reunirse al menos una vez al trimestre.

Los informes o dictámenes se aprueban por mayoría y no son vinculantes. En cualquier caso, han de ser entendidos siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción competente y a la autoridad laboral, en los términos establecidos por las Leyes.