Ministerio de Trabajo y Economía SocialDirección General del Trabajo Autónomo. Ministerio de Trabajo y Economía Social

Dirección General del Trabajo Autónomo

Sr/Sra. D/Dª Director/a de la Dirección General del Trabajo Autónomo 

C/ Pío Baroja, 6 - 28009 - MADRID.

Funciones

  1. La participación en el diseño de las políticas públicas de impulso y promoción en materia de trabajo autónomo y de promoción del espíritu y la cultura emprendedora, así como en el diseño, gestión y seguimiento de ayudas al fomento del trabajo autónomo y de sus organizaciones.
  2. La elaboración, promoción y/o informe de los proyectos normativos y de medidas específicas para autónomos y emprendedores.
  3. Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
  4. La elaboración, promoción o, en su caso, informe de los proyectos normativos estatales en el ámbito de la economía social y la responsabilidad social de las empresas.
  5. El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas que se concedan a cooperativas, sociedades anónimas laborales y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
  6. Las actividades administrativas de calificación, inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades Cooperativas, al Registro Administrativo de Sociedades Laborales.
  7. La promoción de la responsabilidad social de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, así como la realización de cualquier otra actividad que se le encomiende en dicho ámbito de actuación.
  8. El diseño, gestión y seguimiento de programas y ayudas para la difusión y fomento de la responsabilidad social de las empresas.
  9. La coordinación y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de los consejos estatales y de otras formas de participación que puedan implementarse en el ámbito de sus competencias.
  10. El seguimiento de los préstamos concedidos por el extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo y los que, tras su extinción, se concedieron para el mismo fin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  11. La realización de estudios, estadísticas, informes y trabajos de investigación, así como la coordinación de los sistemas de información y estadísticos que puedan encomendarse y, en particular, los que tengan incidencia en las materias de su competencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica.